REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003268
ASUNTO : SP21-S-2013-003268

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: GUILLERMO PATIÑO QUINTERO: colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, indocumentado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/10959, oficio obrero, soltero, residenciado en Palmichales, Sector mata de Bambú, Casa S/N, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho, Estado Táchira.-


VICTIMA: MARITZA BAEZ.


DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA BAEZ.-

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 20-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría Tipo B, por la ciudadana BAEZ MARITZA quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino GUILLERMO PATIÑO, ya que en reiteradas oportunidades, me ha agredido fisicamente, y hace un mes llegó a la casa borracho como siempre y agarró una machetilla y empezó a golpear todo en la casa y me lanzó un golpe con la machetilla y me cortó un dedo, así como también me agrede verbalmente con palabras obscenas y el día de hoy en horas de la tarde para el momento en que me encontraba afuera de mi casa junto con mis hijos cuando de repente vi a GUILLERMO que venía como un loco buscándome y empezó a gritarme “PERRA, ZORRA, PUTA, VAGABUNDA, todo el tiempo es lo mismo con GUILLERMO y por eso yo quiero que ya deje de molestarme. Eso es todo”.-

Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Sector Mata de Bambú, Aldea Palmichales, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a objeto de realizar la inspección técnica y ubicar al ciudadano en cuestión, quien se encontraba en una habitación en el interior del referido inmueble, quien fue identificado como PATIÑO QUINTERO GUILLERMO C.C.- 13.274.292, quien quedó detenido.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GUILLERMO PATIÑO QUINTERO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 21-07-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 22-04-2013 se celebró Audiencia de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al el imputado entre las obligaciones a cumplir la de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GUILLERMO PATIÑO QUINTERO: colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, indocumentado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/10959, oficio obrero, soltero, residenciado en Palmichales, Sector mata de Bambú, Casa S/N, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA BAEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GUILLERMO PATIÑO QUINTERO: colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, indocumentado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/10959, oficio obrero, soltero, residenciado en Palmichales, Sector mata de Bambú, Casa S/N, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA BAEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GUILLERMO PATIÑO QUINTERO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-003268