REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001071
ASUNTO : SP21-S-2014-001071

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: DELGADO MIRANDA JOSE JAVIER: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 22.784.135, soltero, de 19 años de edad, domiciliado en la vereda 3, calle Los Naranjos, El Abejal de Palmira, casa sin número, Municipio Guásimos, Estado Táchira.-


VICTIMA: G.D.L.C.R.R.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 17-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 6:40 horas de la tarde del día 17-04-2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por Palmira, vía principal específicamente por la vereda 3 del Sector Los Naranjos de El Abejal de Palmira, cuando al desplazarse observaron a una ciudadana quien se encontraba en la acera peatonal en compañía de una adolescente y de un ciudadano, este último tratando de golpear a la adolescente, razón por la cual se acercaron a ellos tratando que el ciudadano bajara su nivel de agresividad, estando allí la ciudadana les informó que es la progenitora de la adolescente y que el ciudadano momentos antes la había golpeado en varias partes de su cuerpo, y al preguntarle al ciudadano sobre dicha denuncia verbal este respondió que la adolescente había dado información de el en una situación criminal y por esta razón el la había golpeado, dicho ciudadano quedó identificado como JAVIER DELGADO MORENO C.I.V.- 22.784.135 quien quedó detenido.-

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia N° 0060-14, de fecha 17-04-2014 interpuesta por la adolescente R.R.G. acompañada de su progenitora de nombre RAMON DE RAMIREZ GUILLERMINA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba manifestando la adolescente lo siguiente: “Yo iba subiendo por la Vía Panamericana de Palmira, Municipio Guásimos y un tipo bajaba en una moto y me señala y empezó a gritarme y decir maldita cucaracha me las debe y luego seguí caminando hacia mi casa y ese mismo tipo estaba por ahí por la vereda de mi casa y me decía, esa es una cucaracha, entro a mi casa cuando vuelvo a salir para ir al negocio de mi mamá el me llamó y me dijo que necesitaba hablar conmigo y se me atravesó y no me dejaba pasar y yo le dije que que quería y me dijo que yo andaba de rebelada y que estaba hablando mal de el y me dijo que no se pusiera con esas cosas porque va en mal camino conmigo, luego le dije que ni lo conozco ni se quien es usted, y me decía que si seguía asi que me iba a joder y me fue a golpear y yo le dije que porqué me iba a golpear si no le hecho nada, luego el con su mano me apuntaba y luego me seguí mi camino hacia el negocio de mi mamá y se me vino atrás mío y me empezó a golpear y me metió una patada y me hizo caer luego me jaló del pelo y me dio patadas luego llegué al negocio llorando y mamá llamó a la policía que estaba en ese momento en la panadería Casa Pan y ahí los Policías fueron y lo agarraron, Es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor DELGADO MIRANDA JOSE JAVIER:se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 17-07-2014 “previa revisión de la causa por el sistema de presentaciones y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 16-05-2014 esta Instancia jurisdiccional en ocasión a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuso la obligación al precitado imputado de presentarse ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor DELGADO MIRANDA JOSE JAVIER: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 22.784.135, soltero, de 19 años de edad, domiciliado en la vereda 3, calle Los Naranjos, El Abejal de Palmira, casa sin número, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de G.D.L.C.R.R., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DELGADO MIRANDA JOSE JAVIER: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 22.784.135, soltero, de 19 años de edad, domiciliado en la vereda 3, calle Los Naranjos, El Abejal de Palmira, casa sin número, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de G.D.L.C.R.R., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor DELGADO MIRANDA JOSE JAVIER identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-001071