REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000017
ASUNTO : SJ21-S-2007-000017

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JOSE FERNANDO CONTRERAS CAÑAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 06.387.899, de 58 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1955, de profesión Albañil, letrado, residenciado en la Urb. San Josecito sector D, calle principal, casa N° 56, San Cristóbal del Estado Táchira.

VICTIMA: CARRILLO ANA ROSA.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARRILLO ANA ROSA.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Sub Comisaría Michelena, Comando de San Josecito, suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, Denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana ANA ROSA CARRILLO, y Entrevista de la misma fecha hecha al ciudadano Junior Alexis Contreras Carrillo, se desprende que, a eso de las once de la noche (11:00PM) del día 08-09-2007, el imputado JOSE FERNANDO CONTRERAS GAÑAN llegó a su residencia bajo los efectos de bebidas alcohólicas, profiriendo palabras obscenas , contra su esposa ANA ROSA CARRILLO, diciéndole que ella tiene un “mozo”, al propio tiempo que la empujaba; lo cual motivó la intervención de su hijo Junior Alexis, tranquilizando a su padre. Que entonces el imputado arremetió contra su hija GLADIS ELENA SANCHEZ CARRILLO, a quien encontrándose en silla de rueda, por padecer de discapacidad física, golpeó por el pecho; razones por las cuales fue llamada la Policía interviniendo en el Procedimiento agentes Policiales quienes aprehendieron al imputado y lo trasladaron a POLITACHIRA.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE FERNANDO CONTRERAS CAÑAS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 17-07-2014 “previa revisión de la causa por el sistema de presentaciones y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 25-04-2013 se celebró Audiencia Preliminar, decretándose a favor del imputado de autos, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada tres (3) meses ante el Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE FERNANDO CONTRERAS CAÑAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 06.387.899, de 58 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1955, de profesión Albañil, letrado, residenciado en la Urb. San Josecito sector D, calle principal, casa N° 56, San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARRILLO ANA ROSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE FERNANDO CONTRERAS CAÑAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 06.387.899, de 58 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1955, de profesión Albañil, letrado, residenciado en la Urb. San Josecito sector D, calle principal, casa N° 56, San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARRILLO ANA ROSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE FERNANDO CONTRERAS CAÑAS identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2007-000017