REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000697
ASUNTO : SP21-S-2013-000697

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SAYAGO CALDERON EMERSON GEOVANNY
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: YENYFER WALDA RAMIREZ MARQUEZ

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENYFER WALDA RAMIREZ MARQUEZ.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SAYAGO CALDERON EMERSON GEOVANNY en la audiencia celebrada en fecha quince (15) de mayo de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- presentaciones cada dos (02) meses. 4.- Someterse al Proceso 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 15-05-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana YENYFER WALDA RAMIREZ MARQUEZ por ante la Estación Policial de Táriba expuso: “ Yo me encontraba en mi casa la cual comparto con dos hermanas mas, ya que es la casa materna, yo estaba con un grupo de amigos compartiendo, cuando a eso de la una de la madrugada llegó el señor EMERSON SAYAGO, quien vive allí porque es pareja de una de mis hermanas, llegó en su moto y la guardo en la sala de la casa, luego el me apago el equipo de sonido y yo entro a la casa y le pregunté qué porque me apagaba el equipo de sonido y él me contesto porque el había llegado, y yo le pregunte que quien era el, pero el se puso un poco molesto y me dijo “ usted como siempre yo tengo que dormir” y yo le constaste que que tenia que ver yo no tengo tus ojos, entonces él se puso más agresivo y me dijo “ usted como siempre maldita perra”, mientras que me daba la espalda, yo me moleste y me le fui encima para reclamarle esos insultos, pero el saco su mano y me golpeo la cara, yo me caí por el golpe que me dio y el volvió y me golpeó con su pie en mi mano mientras yo estaba en el suelo, luego él se metió para el cuarto de él donde duerme con una germanía mía de nombre Lorena Ramírez y desde el cuarto siguió insultándome verbalmente y yo le contestaba desde afuera, porque me sentía ofendida con él, porque esta situación se viene presentando desde casi un año , es todo”.-

Riela al folio cinco (05) de autos, entrevista a la ciudadana WENDY KATHERINE RAMIREZ MARQUEZ, por ante la Estación Policial de Táriba, expuso: “ Siendo aproximadamente como a las 1:00 a:m de la mañana yo me encontraba con dos amigos y mi hermana de nombre YENIFER RAMIREZ, yo me encontraba en el cuarto cuando llegó EMERSON GIOVANNY SAYAGO, el cual es mi cuñado, estábamos escuchando música de repente mi cuñado apago el equipo y mi hermana le pregunta por qué lo apaga, quien eres tú para apagar la radio y el contesto porque yo llegue, porque voy a dormir, cuando él se volteo le dijo maldita perra cuando mi hermana se levanta EMERSON le da un golpe con la mano cerrada en la cara al lado derecho, callo sentada del golpe y con el pie le dio en la mano derecha, empezaron a discutir, él se fue hacia el cuarto donde estaba mi otra hermana María Lorena Ramírez Márquez, esposa del agresor al rato se llamó a la policía vía telefónica de Palmira y nunca llegaron, luego nos fuimos al puesto policial , es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-07-2014 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SAYAGO CALDERON EMERSON GEOVANNY, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima YENYFER WALDA RAMIREZ MARQUEZ y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado SAYAGO CALDERON EMERSON GEOVANNY, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima quien manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue el sobreseimiento ya que el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de mayo de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EMERSON GEOVANNY SAYAGO CALDERON, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENYFER WALDA RAMIREZ MARQUEZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EMERSON GEOVANNY SAYAGO CALDERON, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENYFER WALDA RAMIREZ MARQUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-000697