REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 14 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002464
ASUNTO : SP21-S-2014-002464

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ANGEL ANIBAL PIÑANGO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: HERNANDEZ RAMIREZ CARLOS JULIO
DEFENSOR: ABG. RAMON ANTONIO LORENZO
DEFENSOR PRIVADO

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 10-07-2014 interpuesta por la ciudadana YORBELY C. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al señor CARLOS JULIO, ya que el día de hoy a las 6:44 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en mi lugar de trabajo que queda en la carrera 12 entre calles 7 y Avenida Aeropuerto, Planta Baja de “Billares La Avenida”, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando el señor llegó al Biillar a comprar unas papas rellenas, luego que se las comió me dice que si yo fiaba y yo le dije que no y él se dirigió hacia el señor Jesús Antonio quien es mi patrón diciendo que si le fiaba la comida, y mi patrón le responde que como tienen plata para licor también tiene para pagar lo que se come, entonces el señor se torno grosero en contra del señor Antonio y conmigo, diciendo muchas groserías como “ perra, hija de puta, coño de su madre, maldita, bastarda, sucia, me la voy a coger, luego de eso intentó besarme y tocarme y como no me dejé él me dio una cachetada fuerte y me agarraba de los brazos y me halaba y cuando me empujó contra la pared y me di un golpe en la espalda, seguí forcejeando con el y me golpeó los senos. Por eso me fui a la sede del C.I.C.P.C. a denunciarlo. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 10-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: “ Carrera 12 entre calles 7 y Avenida Aeropuerto, Planta Baja de Billares La Avenida, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: HERNANDEZ RAMIREZ CARLOS JULIO C.I.V.- 10.560.934 quien quedó detenido.-



Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-07-2014 interpuesta por la ciudadana YORBELY C. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: Resulta que el día de hoy 10-07-2014 a las 7:00 horas de la noche aproximadamente iba con los Funcionarios del CICPC hacia la dirección donde estaba el señor que me había agredido, y cuando llegamos al sitio y les dije que el señor estaba sentado fuera de su casa, ellos se bajaron y hablaron con el y le explicaron que por favor los acompañara a la sede, y él se tornó violento con ellos el cargaba una botella de vidrio y se las intentó tirar, uno de los Funcionarios se la logró quitar, el señor se enfureció mas y se le tiró encima y lo comenzó a insultar y luego a golpearlo en la cara y le dio varias patadas, ellos lo lograron esposar pero se puso mas violento intentó quitarle la pistola a uno de ellos, luego de un forcejeo llegaron dos funcionarios más, ellos ayudaron a llevarse al señor al despacho y por el camino el señor seguía insultando y golpeando a los Funcionarios decía que los iba a matar que no saben con quien se metían, luego llegaron aquí al despacho y cuando lo bajaron comenzó a golpear a los demás funcionarios que estaban allí. Es todo.”



Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-07-2014 interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 10-07-2014 a las 6:45 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en el negocio del cual soy Propietario ubicado en la carrera 12 entre calles 7 y Avenida Aeropuerto, Planta Baja de “Billares La Avenida, cuando llegó un señor a pedir comida, y Yorbelly le da lo que el le pide, un rato más tarde ella le cobra la comida y dice que no la va a pagar cuando dice eso yo le dije que si tenía dinero para tomar licor que pagara y se tornó molesto, comenzó a querer besarla a la fuerza y a tocarla y como ella no se dejó, el señor la golpeó, ella se fue para el CICPC a poner la denuncia y el señor se quedó en el billar diciendo grosería y diciendo que me iba a acabar el negocio, se volvió loco agarrando piedras y fue cuando el señor Freddy Flores, se metió para que no me dañara el negocio y el señor lo agarró a golpes, después la gente los separó y el señor se fue, posterior a eso me fui hacia el CICPC, para saber que había pasado con Yorbelly y los Funcionarios me preguntaron que si sabía donde vivía el señor que la golpeó a ella y yo les dije que sí los llevé junto con ella hacia la casa del señor, cuando llegamos allí, los funcionarios se bajaron de la camioneta, y hablaron con el pero el se puso violento y comenzó a insultarlos y a golpearlos intentó quitarle el arma a uno de ellos, cuando lo esposaron se molestó aún más y siguió golpeando a los funcionarios, hasta que llegaron dos funcionarios más y lo pudieron montar a la patrulla y traerlo al comando. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS JULIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, natural de BARINAS ESTADO BARINAS , titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.934, de 44 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 28/11/1969, residenciado en BARRIO LAS DELICIAS PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL CASA S/N ELABORADA EN BLOQUES REVESTIDA DE CEMENTO COLOR BLANCA MUNICPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YORBELLY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, Y LESIONES PERSONALES ART 416 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART 218 DEL CODIGO PENAL.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 10-07-2014 interpuesta por la ciudadana YORBELY C. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al señor CARLOS JULIO, ya que el día de hoy a las 6:44 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en mi lugar de trabajo que queda en la carrera 12 entre calles 7 y Avenida Aeropuerto, Planta Baja de “Billares La Avenida”, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando el señor llegó al Biillar a comprar unas papas rellenas, luego que se las comió me dice que si yo fiaba y yo le dije que no y él se dirigió hacia el señor Jesús Antonio quien es mi patrón diciendo que si le fiaba la comida, y mi patrón le responde que como tienen plata para licor también tiene para pagar lo que se come, entonces el señor se torno grosero en contra del señor Antonio y conmigo, diciendo muchas groserías como “ perra, hija de puta, coño de su madre, maldita, bastarda, sucia, me la voy a coger, luego de eso intentó besarme y tocarme y como no me dejé él me dio una cachetada fuerte y me agarraba de los brazos y me halaba y cuando me empujó contra la pared y me di un golpe en la espalda, seguí forcejeando con el y me golpeó los senos. Por eso me fui a la sede del C.I.C.P.C. a denunciarlo. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 10-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: “ Carrera 12 entre calles 7 y Avenida Aeropuerto, Planta Baja de Billares La Avenida, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: HERNANDEZ RAMIREZ CARLOS JULIO C.I.V.- 10.560.934 quien quedó detenido.-



Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-07-2014 interpuesta por la ciudadana YORBELY C. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: Resulta que el día de hoy 10-07-2014 a las 7:00 horas de la noche aproximadamente iba con los Funcionarios del CICPC hacia la dirección donde estaba el señor que me había agredido, y cuando llegamos al sitio y les dije que el señor estaba sentado fuera de su casa, ellos se bajaron y hablaron con el y le explicaron que por favor los acompañara a la sede, y él se tornó violento con ellos el cargaba una botella de vidrio y se las intentó tirar, uno de los Funcionarios se la logró quitar, el señor se enfureció mas y se le tiró encima y lo comenzó a insultar y luego a golpearlo en la cara y le dio varias patadas, ellos lo lograron esposar pero se puso mas violento intentó quitarle la pistola a uno de ellos, luego de un forcejeo llegaron dos funcionarios más, ellos ayudaron a llevarse al señor al despacho y por el camino el señor seguía insultando y golpeando a los Funcionarios decía que los iba a matar que no saben con quien se metían, luego llegaron aquí al despacho y cuando lo bajaron comenzó a golpear a los demás funcionarios que estaban allí. Es todo.”



Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-07-2014 interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 10-07-2014 a las 6:45 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en el negocio del cual soy Propietario ubicado en la carrera 12 entre calles 7 y Avenida Aeropuerto, Planta Baja de “Billares La Avenida, cuando llegó un señor a pedir comida, y Yorbelly le da lo que el le pide, un rato más tarde ella le cobra la comida y dice que no la va a pagar cuando dice eso yo le dije que si tenía dinero para tomar licor que pagara y se tornó molesto, comenzó a querer besarla a la fuerza y a tocarla y como ella no se dejó, el señor la golpeó, ella se fue para el CICPC a poner la denuncia y el señor se quedó en el billar diciendo grosería y diciendo que me iba a acabar el negocio, se volvió loco agarrando piedras y fue cuando el señor Freddy Flores, se metió para que no me dañara el negocio y el señor lo agarró a golpes, después la gente los separó y el señor se fue, posterior a eso me fui hacia el CICPC, para saber que había pasado con Yorbelly y los Funcionarios me preguntaron que si sabía donde vivía el señor que la golpeó a ella y yo les dije que sí los llevé junto con ella hacia la casa del señor, cuando llegamos allí, los funcionarios se bajaron de la camioneta, y hablaron con el pero el se puso violento y comenzó a insultarlos y a golpearlos intentó quitarle el arma a uno de ellos, cuando lo esposaron se molestó aún más y siguió golpeando a los funcionarios, hasta que llegaron dos funcionarios más y lo pudieron montar a la patrulla y traerlo al comando. Es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor CARLOS JULIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, natural de BARINAS ESTADO BARINAS , titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.934, de 44 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 28/11/1969, residenciado en BARRIO LAS DELICIAS PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL CASA S/N ELABORADA EN BLOQUES REVESTIDA DE CEMENTO COLOR BLANCA MUNICPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YORBELLY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, Y LESIONES PERSONALES ART 416 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART 218 DEL CODIGO PENAL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-

SE DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO: CARLOS JULIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, natural de BARINAS ESTADO BARINAS , titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.934, de 44 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 28/11/1969, residenciado en BARRIO LAS DELICIAS PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL CASA S/N ELABORADA EN BLOQUES REVESTIDA DE CEMENTO COLOR BLANCA MUNICPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial, toda vez que la conducta desplegada por el imputado HERNANDEZ RAMIREZ CARLOS JULIO no está encuadrada en el tipo penal de actos lascivos, puesto que del mismo dicho de la víctima se deriva que el delito de actos lascivos no se consumó tal y como consta inserto al folio dos (2), cuando la víctima manifiesta en su denuncia: ...” luego de eso intentó besarme y tocarme y como no me dejé él me dio una cachetada fuerte y me agarraba de los brazos …”



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima YORBELLY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORBELLY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS JULIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, natural de BARINAS ESTADO BARINAS , titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.934, de 44 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 28/11/1969, residenciado en BARRIO LAS DELICIAS PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL CASA S/N ELABORADA EN BLOQUES REVESTIDA DE CEMENTO COLOR BLANCA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORBELLY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal un fiador de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica con un sueldo no menor a treinta (30) unidades tributarias que deberá presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, constancia de trabajo, balance personal y quien en caso de que el imputado se sustraiga del presente proceso penal quedara obligado con una multa de 100 unidades tributarias. Con treinta unidades tributarias. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada sesenta Días (60) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- someterse a terapias en alcohólicos anónimos. 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO: CARLOS JULIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, natural de BARINAS ESTADO BARINAS , titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.934, de 44 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 28/11/1969, residenciado en BARRIO LAS DELICIAS PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL CASA S/N ELABORADA EN BLOQUES REVESTIDA DE CEMENTO COLOR BLANCA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial, así mismo SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE, CARLOS JULIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, natural de BARINAS ESTADO BARINAS , titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.934, de 44 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 28/11/1969, residenciado en BARRIO LAS DELICIAS PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL CASA S/N ELABORADA EN BLOQUES REVESTIDA DE CEMENTO COLOR BLANCA MUNICPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YORBELLY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, Y LESIONES PERSONALES ART 416 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART 218 DEL CODIGO PENAL., por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS JULIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, natural de BARINAS ESTADO BARINAS , titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.934, de 44 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 28/11/1969, residenciado en BARRIO LAS DELICIAS PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL CASA S/N ELABORADA EN BLOQUES REVESTIDA DE CEMENTO COLOR BLANCA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORBELLY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal un fiador de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica con un sueldo no menor a treinta (30) unidades tributarias que deberá presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, constancia de trabajo, balance personal y quien en caso de que el imputado se sustraiga del presente proceso penal quedara obligado con una multa de 100 unidades tributarias. Con treinta unidades tributarias. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada sesenta Días (60) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- someterse a terapias en alcohólicos anónimos. 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-002464