REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005722
ASUNTO : SP21-S-2012-005722




REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: Gladis Galvan Gelvez

FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 20-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por la ciudadana GALVAN GELVES GLADIS quien manifestó: “Resulta que el día de ayer me encontraba en mi residencia, en la dirección antes mencionada, en ese momento llegó mi concubino CARLOS BARRERA ESTEVEZ, empezó a discutir diciéndome que porque no me iba de la casa, yo le dije que el que se tenía que ir era él, ya que tenemos siete entre el tiempo que llevamos viviendo juntos, en eso empezó a decirme palabras obscenas (maldita, perra, zorra, rata, bicha) que me iba a matar y con gusto, después me agarró por el cabello y me golpeó por la cara con sus puños, empezó como loco a partir todo y acabar con los corotos de la casa, Es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima, GLADIS GALVAN GELVES hacia la siguiente dirección Sector Araguaney, calle principal, casa número 92, La Tnedida, Parte Alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, una vez en el sitio, la víctima les señaló su vivienda indicando que el presunto agresor estaba dentro de la vivienda, de igual forma les permitió ésta el acceso a la misma por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, le solicitaron su documentación personal manifestando ser y llamarse CARLOS BARRARE ESTEVEZ V.- 13.525.728 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado CARLOS BARRERA ESTEVEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima GLADYS GALVAN GELVES quien manifestó: “ya nosotros estamos bien el por su lado y yo por el mío yo quiero que el salga de esto, es todo.”



La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal manifestó: “ ratifico escrito presentado por la defensa en fecha 30-05-2014, de excepciones, solicito respetuosamente no sea admitida la acusación y se extinga la acción penal, en caso de no ser acordada la petición solicito se admita el escrito de pruebas presentado por la defensa de los dos testimonios en virtud que en conversación con mi defendido me manifestó voluntariamente el reconocimiento de los hechos de manera voluntaria sin coacción alguna sobre el hecho ocurrido a los fines que se acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad con los articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente copia simple del acta y del auto motivado, es todo”


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y respecto de la excepción, la intención de la defensa con sus excepciones de desvirtuar la VIOLENCIA FISICA que por una parte denuncio la victima, a lo cual propuso dos testigos presenciales a su decir de los hechos, de los cuales el Ministerio Publico entrevisto a uno de ellos, quien manifestó que nunca hubo una agresión física, no obstante si hubo una discusión, entre ellos donde se maltrataron mutuamente. Al Ministerio Publico analizar la entrevista de la testigo presencial entiende que si bien es cierto no hubo violencia física en el hecho no es menos cierto que si, se genera una situación irregular de violencia, ratificando así lo expuesto por la victima en su denuncia, ya que esos hechos son de naturaleza familiar que se generan en el interior del hogar y la declaración de la victima se toma como valedera y el Ministerio Publico encontró suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado por el delito de AMENAZA AGRAVADA, siendo correspondiente esto con la verdad probada durante la investigación, quedando así salvo guardado los derechos del imputado por cuanto no se genero imputación y menos acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA que alegaba el imputado no haber cometido en su declaración en la audiencia de presentación de detenido en calificación de flagrancia, es todo”.


PUNTO PREVIO


En relación a la excepción opuesta por la defensa establecida en el articulo 28 ordinal 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal al respeto esta juzgadora se pronuncia de la siguiente manera, se observa que en el escrito acusatorio fiscal, el imputado de autos esta acusado por el delito de AMENAZA AGRAVADA, delito este que fue endilgado por la representación fiscal y sobre cuyos hechos él declaro en audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal celebrada en fecha 21de septiembre del 2012, declaración recibida en acto jurisdiccional presenciado de igual forma por la representación fiscal, salvaguardando en dicho acto los derechos y garantías constitucionales propias del imputado. Al observar el escrito de acusación fiscal presentado por el representante de la vindicta pública se observa que el mismo esta realizado ajustado a derecho no contraviniendo la norma constitucional ni la ley adjetiva penal. Así mismo se observa que dicho escrito se realiza bajo el principio de investigación integral es por ello que aunado a lo manifestado al momento de la imposición del precepto constitucional y de la medida alternativa a la prosecución del proceso del imputado en el que este voluntariamente admite hechos y pide la suspensión condicional del proceso no oponiéndose ni el fiscal ni la victima y estando de acuerdo con ello la defensa, es por lo cual al no observarse vulnerabilidad de la norma establecida en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara SIN LUGAR la excepción opuesta.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


Periciales:

1.- Declaración que rendirá la Doctora Zolangge García de Jaimes adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Informe Médico Forense de fecha 20 de septiembre de 2012 practicado a la víctima Gladis Galvan Gelves.


Testificales:

1.- Declaraciones que rendiran los Funcionarios Policiales Detective José Casanova y Agente II Jhonny Camero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría.- 2.- Declaración que rendirá la señora Gladis Galvan Gelves.


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría de fecha 20 de septiembre de 2012. 2.- Acta de Inspección Técnica N° 1038 DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría, de fecha 20 de septiembre de 2012.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado CARLOS BARRERA ESTEVEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 13-07-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar un mercado por 500Bs a un ancianato de la Ciudad de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO : En relación a la excepción opuesta por la defensa establecida en el articulo 28 ordinal 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal al respeto esta juzgadora se pronuncia de la siguiente manera, se observa que en el escrito acusatorio fiscal, el imputado de autos esta acusado por el delito de AMENAZA AGRAVADA, delito este que fue endilgado por la representación fiscal y sobre cuyos hechos él declaro en audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal celebrada en fecha 21de septiembre del 2012, declaración recibida en acto jurisdiccional presenciado de igual forma por la representación fiscal, salvaguardando en dicho acto los derechos y garantías constitucionales propias del imputado. Al observar el escrito de acusación fiscal presentado por el representante de la vindicta pública se observa que el mismo esta realizado ajustado a derecho no contraviniendo la norma constitucional ni la ley adjetiva penal. Así mismo se observa que dicho escrito se realiza bajo el principio de investigación integral es por ello que aunado a lo manifestado al momento de la imposición del precepto constitucional y de la medida alternativa a la prosecución del proceso del imputado en el que este voluntariamente admite hechos y pide la suspensión condicional del proceso no oponiéndose ni el fiscal ni la victima y estando de acuerdo con ello la defensa, es por lo cual al no observarse vulnerabilidad de la norma establecida en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara SIN LUGAR la excepción opuesta.
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 13-07-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar un mercado por 500Bs a un ancianato de la Ciudad de Mérida . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha lunes 13-07-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-005722