REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003317
ASUNTO : SP21-S-2012-003317

Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. OLGA LILIANA UTRERA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: JIMENEZ JAIMES DEYDY ANDERSON
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ,
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio TRES (3) consta acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Sebastián en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 7:30 de la noche del día 23-06-2012, encontrándose Funcionarios realizando labores de patrullaje a la altura de la Plaza Miranda de La Concordia, cuando recibieron reporte de radio comunicaciones por parte de operador de servicio en la red de emergencias Táchira 171, quien les informó que se deberían trasladar hasta la altura de la Plaza Venezuela, ubicada en La Concordia de la ciudad de San Cristóbal a verificar una Violencia de Género, se trasladaron para verificar la situación al llegar al sitio dialogaron con la adolescente Y.N.CH. quien había sido agredida física y verbalmente por su concubino quien les indicó que se encontraba a pocos metros, logrando visualizar a un ciudadano que concordaba con las características físicas y portaba la vestimenta antes descrita, donde se identifica como DEYDY ANDERSON JIMENEZ , razón por la cual colocaron al ciudadano bajo custodia policial, seguidamente la adolescente manifiesta querer formular la denuncia quien les informó que es menor de edad, razón por la cual le notificaron a su progenitora vía telefónica la ciudadana BELKIS YUDITH CHACON, quien dijo que se haría presente en la Comandancia General, quedando detenido el ciudadano DEYDY ANDERSON JIMENEZ C.I.V.- 21.452.695.-


Al folio CINCO (5) consta Denuncia, N° 117, interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Oficina receptora de Denuncias, por la adolescente Y.N.CH. en compañía de su representante legal Belkys Yudith Chacón de fecha 23 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano DEYDY ANDERSON JIMENEZ, porque hoy 23 de junio de 2012, me encontraba yo en la Plaza Venezuela calle 6, entre carreras 3 y 4 de la Concordia, conversando con un amigo de nombre JOANDRY, cuando el llegó y me llamó, me pidió un beso, cuando se lo dí me mordió el labio superior hasta que me rompió haciéndome sangrar, salió corriendo hacia la casa de él que está cerca de la Plaza Venezuela, unos muchachos que no conozco lo llamaron para hablar con el y uno de ellos le dio una patada en el pecho, intentaba acercarse a mi, pero yo me le escondía, y los muchachos me decían que dejara que se me acercara, para golpearlo, cuando llegó un moto taxista y me dijo que ya iban a llegar los policías, como a los 10 minutos llegaron los policías, y lo detuvieron , a él lo trajeron para la Comandancia de la policía estadal y a mi me llevaron para el Hospital Central para una valoración médica. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado DEYBY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-21.452.695, nacido en fecha 17-10-1991, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado telares, plaza Miranda, casa de color azul, por donde queda el batallón el Vásquez, Estado Táchira 0426-9722990, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YULIANA NATHALY CHACON ALARCON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado DEYBY ANDERSON JIMENEZ JAIMES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al victima YULIANA NATHALY CHACON ALARCON quien manifestó:” estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, quien manifestó: “…La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo…”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “…Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: DEYBY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-21.452.695, nacido en fecha 17-10-1991, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado telares, plaza Miranda, casa de color azul, por donde queda el batallón el Vásquez, Estado Táchira 0426-9722990, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YULIANA NATHALY CHACON ALARCON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración en calidad de experto del médico forense Dr, NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito a medicatura forense del estado Táchira quien realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-3374, de fecha 25-06-2012, practicado a la victima adolescente Y. N. Ch. A.

TESTIMONIALES:

Declaración del oficial jefe (2568) JAVIER CHACÓN y oficial (2905) GUSTAVO CONTRERAS, adscritos a la Policía Del Estado Táchira, Estación policial San Sebastián, por cuanto fueron los funcionarios aprehensores.

Declaración de la adolescente Y. N. Ch. A, en su condición de victima en la presente causa.

Declaración en calidad de testigo de la ciudadana: BELKYS YUDITH CHACÓN ALARCÓN, quien es madre de la victima.

PRUEBA PARA SER EXHIBIDA:

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-3374, de fecha 25-06-2012, practicado a la victima adolescente Y. N. Ch. A, suscrita por el médico forense Dr, NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito a medicatura forense del estado Táchira.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YULIANA NATHALY CHACON ALARCON; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor DEYBY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: DEYBY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-21.452.695, nacido en fecha 17-10-1991, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado telares, plaza miranda, casa de color azul, por donde queda el batallón el Vásquez, Estado Táchira 0426-9722990, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YULIANA NATHALY CHACON ALARCON, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 11-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro (04) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado DEYBY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-21.452.695, nacido en fecha 17-10-1991, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado telares, plaza Miranda, casa de color azul, por donde queda el batallón el Vásquez, Estado Táchira 0426-9722990, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YULIANA NATHALY CHACON ALARCON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado DEYBY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-21.452.695, nacido en fecha 17-10-1991, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado telares, plaza Miranda, casa de color azul, por donde queda el batallón el Vásquez, Estado Táchira 0426-9722990. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YULIANA NATHALY CHACON ALARCON. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados DEYBY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-21.452.695, nacido en fecha 17-10-1991, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado telares, plaza Miranda, casa de color azul, por donde queda el batallón el Vásquez, Estado Táchira 0426-9722990. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YULIANA NATHALY CHACON ALARCON. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Impone al acusado DEYBY ANDHERSON JIMÉNEZ JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 11-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro (04) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 11-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana - se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.





Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.

Causa Nº SP21-S-2012-003317