REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000981
ASUNTO : SP21-S-2011-000981


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 09-03-2011, suscrita por la funcionaria DANESA GONZALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 05:30 hora de la tarde, me traslade en compañía de la ciudadana denunciante y los funcionarios Inspector Luirey Colmenares, Sub-Inspector RAMÓN GARCIA, Detective RAUL RANGEL, Agente RICHARD ESCALANTE, en la unidad P-30663, hacia la siguiente dirección: Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupa, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y así mismo ubicar al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ; una vez presentes en el referido lugar, procedimos a tocar la puerta del referido inmueble siendo esta atendida por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión quedando plenamente identificado como RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ; de igual manera la ciudadana victima del presente caso nos permite el acceso a la vivienda, donde se procede a realizar la inspección ocular y una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma; posteriormente nos trasladamos a este Despacho en compañía del ciudadano mencionado como la parte agresora y de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ Y RODRIGO VLADIMIR CARABALLO MARQUEZ, quienes figuran como testigos de la presente causa, es todo”:-

Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ LILIA ROSA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo por este cuerpo policial, a fin de denunciar a mi hijo de nombre RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, por cuanto el mismo me tiene mal de salud o sea psicológicamente, ya que me grita, me dice malas palabras, me amenaza con acabarme la casa, al punto que estos días atrás rompió toda la loza de la cocina, como también partió una computadora; el día de hoy me partió el televisor, yo quiero que el sea tratado por algún especialista para ver si es que esta mal de salud, él ni come, ni duerme, necesito ayuda para mi, en una oportunidad me dijo que nos iba a quitar a todos la cabeza , es todo”.-

Riela al folio nueve (09) de autos, entrevista realizada a la ciudadana MARQUEZ GONZALEZ MARIA DEL CARMEN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “ El día de hoy, mi mamá tomó la decisión de buscar ayuda policial, por cuanto mi hermano Rafael Antonio Márquez González, es muy agresivo con ella, la tiene traumada psicológicamente y verbalmente nos ha amenazado, y ya el día de hoy se cumplían cinco días de mi mamá estar afuera de la casa por temor a su integridad física, pero también se fueron mi papá Rafael Antonio Márquez y mi otro hermano José Luis Márquez, quedando él como dueño y disposición de la casa solo por gusto. Posteriormente los funcionarios de este Despacho, se trasladaron, hasta la casa de mi mamá a fin de verificar el hecho, donde yo misma le abrí la puerta a los funcionarios y les permití el acceso, ingresando a la vivienda con ellos, tomando nota del estado actual como se encuentra la vivienda y luego se trajeron para este despacho a mi hermano el ciudadano Rafael Antonio Márquez, por motivos de la investigación, es todo”.-

Riela al folio diez (10) de autos, entrevista realizada al ciudadano CARABALLO MARQUEZ RODRIGO VLADIMIR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “ Resulta que en casa vive mi tío Rafael Antonio Márquez González, y este señor me hace la vida imposible a mi persona, me insulta y me amenaza de muerte y de todo este problema se debe a que yo soy gay, además de eso tiene problemas con mi abuela ya que en una oportunidad le partió dos televisores, y después le partió una computadora y luego la quemo, y no le basta con eso ya que se mete mucho con mi abuela y la trata muy mal, incluso la amenazo de muerte y también le dijo que la iba a ella y a la casa también, y el día de hoy cerró todas las puertas de la casa con alambra y no deja entrar a mis abuelos a la casa y ellos son personas mayores de edad, y dice que no los deja entrar hasta tanto mis abuelos no les den cinco mil bolívares fuertes y por esa razón decidimos venir a denunciarlo a mi tío, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO lo siguiente: ” Dra yo no vine por que la medida que me impusieron me obligaron a retirarme del estado y vivo y trabajo en Ciudad Bolívar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, y se fije fecha para la audiencia preliminar es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que por la medida que le impusieron le obligaron a irse a trabajar a Ciudad Bolívar en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA GONZALEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día MIERCOLES 23 DE JULIO de 2014 a las 08:30 de la mañana; 2.- prohibición de agredir a la victima. 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima de la fecha de la audiencia preliminar; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA GONZALEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día MIERCOLES 23 DE JULIO de 2014 a las 08:30 de la mañana; 2.- prohibición de agredir a la victima. 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima de la fecha de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 04:23 horas de la TARDE. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2011-000981