REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000004
ASUNTO : SJ21-S-2007-000004

Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OLGA
LILIANA UTRERA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: KEIDER JOSÉ RAMOS MONTESINO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN,
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) cursa acta policial N° 01-25AGOSTO2007, de fecha 25-08-2007, suscrita por los funcionarios Cabo 2do. 713 Ramírez Cegarra Víctor Manuel, Distinguido 246, Montoya Mantilla Jorge Alberto y agente 3070, Ramírez Guerrero Ramón Alonzo, quienes entre otras cosas exponen: “….Aproximadamente siendo las 2:00 de la tarde del día 25-08-2007, se encontraban realizando operativo de profilaxia social en el sector de la Palmita, Municipio Panamericano, cuando se acercan dos jóvenes y exponen una denuncia verbal de agresión, por lo que se trasladaron hasta ala sede de la Comisaría policial, donde se tomó la respectiva denuncia y entrevista a la ciudadana: JENNY KATERINE CASTRO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 22.653.601 (agraviada) y la segunda ciudadana EVA KATIUSCA CHACÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.887.832, quien es la hermana de crianza de la agredida, luego de las características dichas por las jóvenes se trasladaron hasta el sector de la Palmita, en busca del ciudadano: KEIDER JOSÉ, quien era el presunto agresor, hallándolo en la residencia del mismo , a quien se le solicitó que acompañara a los funcionarios a la comisaría. Se le dio conocimiento a la fiscal 22 del Ministerio Público Dra. Ana Ingrid Chacón, indicando que el referido ciudadano quedaba detenido. Posteriormente se les leyeron sus derechos, es todo.-

Riela al folio CUATRO (4) entrevista N° 01-25agosto07, de fecha 25-08-2007, tomada en la Comisaría de Coloncito de la Policía del Estado Táchira, en la cual la victima ciudadana JENNY KATERINE CASTRO AVERNDAÑO, expone: “…desde hace un año aproximadamente llevo conviviendo con Keider José Campos Ramos, anteriormente hace como cuatro meses él me hizo una pregunta no recuerdo cual, como no le respondí me dio un golpe por la cara, el día de ayer salimos discutiendo y nuevamente me golpeó en la cara y me tiro duro en la cama...”

Al folio cinco (5) cursa denuncia, de fecha 25-08-2007, tomada en la Comisaría de Coloncito de la Policía del Estado Táchira, en la cual la ciudadana: EVA KATIUSCA CHACÓN ROJAS, expuso entre otras cosa lo siguiente: “…como a la 7:30 de la noche llega a casa de mi hermana de nombre Jenny Katerine Castro Avendaño, cuando ella sale se encontraba llorando, le dije que fuéramos para mi casa, cuando ella llegó a mi casa nos comentó que Keider le había pegado…”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado KEIDER JOSE RAMOS MONTESINO Colombiano, con cédula de Ciudadanía cc.-1.090.983.785, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-03-1986, de profesión ordeñador, residenciado finca via cucharon, finca la Guadalupe, frente al retazo, mas delante de coloncito, estado Táchira, teléfono 0424-7397263, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENNY KATHERIN CASTRO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado KEIDER JOSE RAMOS MONTESINO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al victima YENNY KATHERIN CASTRO quien manifestó:” estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, quien manifestó: “…La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo…”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “…Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: KEIDER JOSE RAMOS MONTESINO Colombiano, con cédula de Ciudadanía cc.-1.090.983.785, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-03-1986, de profesión ordeñador, residenciado finca via cucharon, finca la Guadalupe, frente al retazo, mas delante de coloncito, estado Táchira, teléfono 0424-7397263, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENNY KATHERIN CASTRO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:

Testimonio del cabo segundo placa 713, RAMÍREZ CEGARRA VÍCTOR MANUEL, distinguido placa 246 JORGE ALBERTO MONTOLLA MANTILLA, y agente placa 3070 RAMÍREZ GUERRERO RAMÓN ALONZO, adscritos a la Policía Del Estado Táchira, Estación policial de Coloncito, por cuanto fueron los funcionarios aprehensores.

Declaración de la adolescente YENNY KATHERIN CASTRO, en su condición de victima en la presente causa.

Declaración de la ciudadana EVA KATIUSCA CHACÓN ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.887.832, por ser testigo presencial.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENNY KATHERIN CASTRO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor KEIDER JOSE RAMOS MONTESINO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: KEIDER JOSE RAMOS MONTESINO Colombiano, con cédula de Ciudadanía cc.-1.090.983.785, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-03-1986, de profesión ordeñador, residenciado finca via cucharon, finca la Guadalupe, frente al retazo, mas delante de coloncito, estado Táchira, teléfono 0424-7397263, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENNY KATHERIN CASTRO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 16-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada CUATRO (04) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado KEIDER JOSE RAMOS MONTESINO Colombiano, con cédula de Ciudadanía cc.-1.090.983.785, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-03-1986, de profesión ordeñador, residenciado finca via cucharon, finca la Guadalupe, frente al retazo, mas delante de coloncito, estado Táchira, teléfono 0424-7397263, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENNY KATHERIN CASTRO, igualmente, se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado KEIDER JOSE RAMOS MONTESINO Colombiano, con cédula de Ciudadanía cc.-1.090.983.785, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-03-1986, de profesión ordeñador, residenciado finca vía cucharón, finca la Guadalupe, frente al retazo, mas delante de coloncito, estado Táchira, teléfono 0424-7397263, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENNY KATHERIN CASTRO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados KEIDER JOSE RAMOS MONTESINO Colombiano, con cédula de Ciudadanía cc.-1.090.983.785, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-03-1986, de profesión ordeñador, residenciado finca via cucharon, finca la Guadalupe, frente al retazo, mas delante de coloncito, estado Táchira, teléfono 0424-7397263, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENNY KATHERIN CASTRO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Impone al acusado KEIDER JOSE RAMOS MONTESINO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 16-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada CUATRO (04) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 16-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese.- Cúmplase.




ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.

Causa Nº SJ21-S-2007-000004