REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000574
ASUNTO : SP21-S-2014-000574

Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO
TACHIRA, ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: RAMIREZ ARELLANO SANTOS ESPIRITU
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN,
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 7-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Tendida, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 3:45 p.m. horas de la tarde del día Viernes 07 de febrero de dos mil catorce, el Funcionario Policial que se encontraba de servicio en el núcleo San Simón, se hizo presente una adolescente a bordo de una moto quien no se identificó, manifestando en forma alterada que su papá se encontraba agrediendo y amenazando de muerte a su mamá con una navaja frente de su casa ubicada en el sector de Buroquía específicamente Vía Pueblo Hondo, el Funcionario Policial se trasladó hasta el sitio , al llegar observó una ciudadana frente a la residencia en mención , quien se acercó a la comisión policial donde se identificó en una forma nerviosa y alterada como Moreno Moreno María Teresa, manifestando la misma que su concubino la había insultado con palabras obscenas y amenazado de muerte con una navaja, la víctima señaló a un ciudadano quedando identificado como RAMIREZ ARELLANO SANTOS ESPIRITU C.I.V.- 8.083.635.-

Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 7-02-2014 interpuesta por MORENO MORENO MARIA TERESA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Tendida quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino RAMIREZ ARELLANO SANTOS ESPIRITU, ya que el día de hoy Viernes 7 de febrero del 2014, como a las 3:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa la cual se encuentra ubicada en el Sector Buruquía, Vía Pueblo Hondo, casa sin número, mi concubino se encontraba tomando miche desde temprano, de repente se volvió agresivo amenazándonos de muerte con una navaja y comenzó a decirme groserías, yo no le dí importancia ya que me encontraba trabajando dentro de la casa, en ese instante llegó mi hija Damaira Ramírez, Darsy y Maira quien es mi yerna, fue cuando se calmó y guardó la navaja en uno de sus bolsillos yo rapidamente le dije a mi hija que llamara a la policía ella se fue, al transcurrir unos minutos los Funcionarios llegaron y le revisaron el bolsillo del pantalón encontrándole la navaja con la que me estaba amenazando posteriormente se lo llevaron, en otras oportunidades él ha tratado de agredirme, lo único que quiero es que se vaya de la casa y me deje en paz, eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado RAMIREZ ARELLANO SANTOS ESPIRITU, venezolano, con cédula de identidad N° 8.083.635, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1961,soltero, de profesión agricultor, residenciado Municipio Simon Rodríguez, aldea san Roque, vía la escuela San Simon, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA MORENO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RAMIREZ ARELLANO SANTOS ESPIRITU quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente, se le cede le derecho de palabra a la victima MARIA TERESA MORENO quien manifestó:” el no se ha vuelto a meter conmigo ya nosotros nos reconciliamos “

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, quien manifestó: “…La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo…”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “…Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: RAMIREZ ARELLANO SANTOS ESPIRITU, venezolano, con cédula de identidad N° 8.083.635, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1961,soltero, de profesión agricultor, residenciado Municipio Simon Rodríguez, aldea san Roque, vía la escuela San Simon, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA MORENO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

PRUEBA PERICIAL:

Declaración que rendirá el experto detective JOSÉ CASANOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría quien practicó la experticia de reconocimiento legal N° 9700-078-023. Siendo por ello que ofrece la referida experticia de reconocimiento Legal N° 9700-078-023, como prueba pericial, así como su exhibición.

PRUEBA TESTIFICAL:

Declaración de los funcionarios Oficial Jefe (2594) MARLON SAAVEDRA y oficial (3673) YORGUERY VARGAS, adscritos a la policía del Estado Táchira, La Tendida, funcionarios actuantes en el procedimiento de la aprehensión del imputado.

Declaración que rendirá la ciudadana MARÍA TERESA MORENO MORENO, (cuyos datos se omiten por razones de ley) siendo pertinente por cuanto es la victima en la presente causa

PRUEBA DOCUMENTAL:

ACTA POLICIAL COMANDO LA TENDIDA de fecha 07-02-2014, suscrita por los funcionarios (2594) MARLON SAAVEDRA y oficial (3673) YORGUERY VARGAS. En la cual los funcionarios actuantes describen las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA TERESA MORENO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor RAMIREZ ARELLANO SANTOS ESPIRITU admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: RAMÍREZ ARELLANO SANTOS ESPIRITU, venezolano, con cédula de identidad N° 8.083.635, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1961,soltero, de profesión agricultor, residenciado Municipio Simon Rodríguez, aldea san Roque, vía la escuela San Simon, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA TERESA MORENO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIÉRCOLES 27-05-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar un mercado por 400Bs al Ancianato de San Simon, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del RAMÍREZ ARELLANO SANTOS ESPÍRITU, venezolano, con cédula de identidad N° 8.083.635, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1961,soltero, de profesión agricultor, residenciado Municipio Simon Rodríguez, aldea san Roque, vía la escuela San Simon, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA TERESA MORENO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RAMÍREZ ARELLANO SANTOS ESPÍRITU, venezolano, con cédula de identidad N° 8.083.635, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1961,soltero, de profesión agricultor, residenciado Municipio Simon Rodríguez, aldea san Roque, vía la escuela San Simon, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA TERESA MORENO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL contra del acusado RAMÍREZ ARELLANO SANTOS ESPÍRITU, venezolano, con cédula de identidad N° 8.083.635, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1961,soltero, de profesión agricultor, residenciado Municipio Simon Rodríguez, aldea san Roque, vía la escuela San Simon, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA TERESA MORENO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Impone al acusado RAMÍREZ ARELLANO SANTOS ESPIRITU, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIÉRCOLES 27-05-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar un mercado por 400Bs al Ancianato de San Simon.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIÉRCOLES 27-05-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asignara un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.






Expídase las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese.- Cúmplase.





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.

Causa Nº SP21-S-2014-000574