REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 28 DE JULIO 2014
204 y 155
EXPEDIENTE No. SP01-L-2013-000763.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.660.068.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.320.212, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.369.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2013, por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 14 de Enero de 2014 y finalizó el 15 de Mayo de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 23 de Mayo de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 26 de Mayo de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el actor en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que fue contratado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para desempeñar el cargo de Asesor de la División de Control y Verificación de pago en la UCER, el día 05 de Febrero de 2009, devengando como salario la cantidad de Bs. 7.681,04;
• Que en fecha 28 de Diciembre de 2012, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 03 años, 10 meses y 23 días;
• Que acudió a la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y por consiguiente demanda por ante este Tribunal a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar un total de Bs. 123.625,35 correspondiente a sus prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señaló lo siguiente:
• Convinó en que el trabajador ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, inició su relación laboral en fecha 05 de Febrero de 2009, la cual finalizó el 28 de Diciembre de 2012;
• Convino que el último salario devengado por el demandante fue por la cantidad de Bs. 7.681,04.
• Negó que se trate de un despido injustificado, en virtud a que la relación laboral culminó el día 31 de diciembre de 2012;
• Niega que al trabajador JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, se le adeude monto alguno por conceptos demandados;
• Negó que el trabajador haya sido despedido, sino que el contrato expiró por el transcurso del tiempo determinado, por cuanto el reclamante ejercía un cargo de dirección jefe de división y verificación de pago de la UCER.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Providencia administrativa y acta suscrita ante la Inspectoría del Trabajo, corren insertos a los folios del 29 al 33. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa y acta suscrita ante la Inspectoría del Trabajo, en las cuales solicitaron la remisión de la reclamación a la vía jurisdiccional competente para ello.
• Certificación de cuenta del Banco Bicentenario, de fecha 10 de febrero de 2011, el cual corre inserta al folio 34. Por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banco Bicentenario), el cual no fue ratificado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Contratos de trabajo suscritos entre la Gobernación del Estado Táchira y el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, corre inserto a los folios 35 al 37. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO a la Gobernación del Estado Táchira en los perídos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Memorándum emitidos al ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, de fechas 07-02-2010, 07-07-2010, 01-10-2010, 01-08-2011 y 01-01-2012, los cuales corren insertos a los folios del 38 al 42. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO a la Gobernación del Estado Táchira en los perídos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Anticipos de prestaciones realizados al ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, los cuales corren insertos a los folios 43 y 44. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO por la Gobernación del Estado Táchira en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Recibos de pago del ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, los cuales corren insertos a los folios 45 y 46. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO por la Gobernación del Estado Táchira en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Funciones de cargo y manual de organización, emitido por la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional UCER-TÁCHIRA, el cual corre inserto a los folios del 47 al 49. no haber sido desconocidos por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las funciones de cargo y manual de organización, emitido por la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional UCER-TÁCHIRA.
• Oficios dirigidos al ciudadano Eduardo Canal, Coordinador General de la UCER-TÁCHIRA, de fechas 14 de febrero de 2013 y 30 de enero de 2013, corre insertos a los folios del 50 al 52. Al no haber sido desconocidos el sello húmedo y las firmas suscritas en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los oficios dirigidos al ciudadano Eduardo Canal, Coordinador General de la UCER-TÁCHIRA, de fechas 14 de febrero de 2013 y 30 de enero de 2013.
• Oficios dirigidos a la Lcda. María Soledad Roa, Directora de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, de fecha 01 de marzo de 2013 y 08 de abril de 2013, los cuales corren insertos a los folios del 53 al 55. Al no haber sido desconocidos el sello húmedo y las firmas suscritas en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los oficios dirigidos a la Lcda. María Soledad Roa, Directora de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, de fecha 01 de marzo de 2013 y 08 de abril de 2013.

2) Testimoniales: De los ciudadanos GILBERTO RAMIREZ SANCHEZ, LUIS HIDALGO HERNANDEZ, OSCAR GREGORIO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.475.807., 9.240.916., y 3.308.761., respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

3) Exhibición: A la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de que exhiba:
• Recibos de pago de salario durante el tiempo de servicio que prestó el demandante.

Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada manifestó que exhibía los recibos de pagos de salarios, los cuales consignó al presente expediente, corren insertos en los folios 100 al 148 del presente expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Copia simple de nóminas correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, corre inserta a los folios 59 al 65. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

2) Inspección Judicial: La cual fue practicada por este Juzgador en fecha 10 de Julio de 2014, en la sede de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta en el folio 79 al 95 del presente expediente, en la cual se constató cada uno de los particulares solicitados:
• Se constató que el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.660.068, efectivamente prestó servicio al Ejecutivo Regional por el período comprendido entre el 05/02/2009 al 31/12/2012;
• Se constató que el monto del último salario percibido del ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO fue por la cantidad de Bs. 7.681,04;
• Los pagos por concepto de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales realizados al ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO;
• Se constató que el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, era contratado, consignando la cantidad de seis contratos.

3) Informes:
3.1 A la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, agencia central, a los fines que informe los siguientes particulares:
• El nombre y el número de cédula del titular de la cuenta No. 0007-0126240070340229.
• Remita estado de cuenta del periodo comprendido desde el 01-02-2009 al 31-12-2012 de la cuenta No. 0126240070340229.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse del mismo por cuanto el actor manifestó, que había recibido los pagos de utilidades y tres adelantos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo alegados por la demandada.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en el año 1999, contratado por la Gobernación del Estado Táchira, para laborar en la UCER; b) que sus funciones eran las de recibir los documentos y asesorar a las empresas, concejos comunales y asociaciones; c) que en fecha 27/1272012, les fue informado por quien asumió las funciones que se encontraban despedidos; d) que los pagos que constan en el expediente, fueron recibidos por él.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso la fecha de ingreso del trabajador, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y el cargo desempeñado por el trabajador, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) La fecha de terminación de la relación de trabajo;
2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;
3) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de terminación de la relación de trabajo:

El demandante en el presente proceso, alega como fecha de terminación de la relación de trabajo el 28/12/2012, por su parte la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, señala como fecha de egreso del trabajador el día 31/12/2012, correspondía en consecuencia, a la parte demandada una vez admitida la existencia de la relación de trabajo, demostrar que dicha relación finalizó el día 31 de Diciembre de 2012, y no en fecha 28/12/2012, como lo señaló el demandante en su escrito de demanda.

Para demostrar su afirmación, la demandada Gobernación del Estado Táchira promovió inspección judicial en la sede de la Gobernación del Estado Táchira en la que se consignó contrato de trabajo suscrito por las partes por el período comprendido entre el 01/01/2012 al 31/12/2012, corre inserto en el folio 95 del presente expediente (el cual no fue desconocido durante la audiencia de juicio) y señaló una documental promovida por el demandante, consistente en un memorando dirigido y suscrito como recibido por el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, en el cual se señala que “prestará servicios por el período comprendido entre el 01/01/2012 al 31/12/2012”, con las cuales en criterio de este Juzgador quedo demostrado que la fecha de terminación de la relación laboral entre las partes fue el 31/12/2012, tal como lo señalo la demandada en su escrito de contestación de demanda.

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador, que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue objeto el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que el trabajador no fue despedido sino que la terminación de la relación laboral obedeció por una parte, a la culminación del contrato de trabajo suscrito por ambas partes y por otra parte, a que el cargo desempeñado por el actor era de dirección.

Por lo que respecta a la primera afirmación referida a que el motivo de terminación de la relación de trabajo era a tiempo determinado, la parte demandada Táchira promovió inspección judicial en la sede de la Gobernación del Estado Táchira practicada en fecha 10 de Julio de 2014, en la que se consignó contrato de trabajo suscrito por las partes por el período comprendido entre el 01/01/2012 al 31/12/2012, corre inserto en el folio 95 del presente expediente (el cual no fue desconocido durante la audiencia de juicio) y señaló una documental promovida por el demandante, consistente en un memorando dirigido y suscrito como recibido por el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO, en el cual se señala que “prestará servicios por el período comprendido entre el 01/01/2012 al 31/12/2012”, corre inserto en el folio 42 del presente expediente, lo que hace concluir a este Juzgador que entre las partes se suscribió un contrato a tiempo determinado por el período comprendido entre el 01/01/2012 al 31/12/2012.

No obstante, constituyó un hecho no controvertido entre las partes que el demandante ya había suscrito siete (07) contratos de trabajo durante la relación de trabajo, tal como lo reconoció la demandada en el escrito de contestación de demanda y se constató en la inspección judicial practicada, por consiguiente conforme al contenido del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe entenderse que entre las partes existió una relación de trabajo a tiempo indeterminado.

Con respecto, a la segunda afirmación referida a que el cargo desempeñado por el actor como “asesor de verificación y control” era de dirección, observa este Juzgador que la parte demandada no aportó al expediente prueba dirigida a demostrar su afirmación, es decir, que el cargo desempeñado por el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO como asesor de verificación y control le permitiera intervenir en la toma de decisiones, representara al empleador frente a los demás trabajadores ni pudiera sustituirlo en todo o en partes, en tal sentido, al haber determinado este Juzgador, que entre las partes existió una relación de trabajo a tiempo indeterminado, debe considerarse procedente la indemnización reclamada por este concepto.

3) La procedencia o no de los conceptos demandados:

3.1) Prestaciones sociales e intereses sobre prestación de antigüedad: Tomando como referencia los salarios alegados por el actor en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez deducidos los anticipos recibidos por el trabajador reconocidos por él así como de los constatados en la inspección judicial (corren insertos en los folios 43 al 44 y 46 del presente expediente), para un total de Bs.3.891,18., que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

3.2) Vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 2012: Si bien es cierto la demandada negó adeudar al demandante este concepto, se evidenció en la inspección judicial su pago, conforme se puede observar en el siguiente cuadro, en consecuencia, no condena a pago alguno por dicho concepto.

Derechos Vacacionales 2012
Período Bono Vacacional Días de Disfrute Salario Monto
Del 05/02/2012 al 31/12/2012 18/12*10=15 18/12*10=15 Bs 256,03 Bs 7.681,04
Pago inspección judicial Bs 7.681,04
Total Bs -

3.3) Bonificación de fin de año fraccionada (2012): Si bien es cierto la demandada negó adeudar al demandante este concepto, se evidenció en la inspección judicial su pago, conforme se puede observar en el siguiente cuadro, en consecuencia, no condena a pago alguno por dicho concepto.

Bonificación de fin de año
Período Días Salario
Diario Monto
Dic-12 90 Bs. 256,03 Bs. 23.043,12
Pago inspección judicial Bs. 23.043,12
Total Bs. -

3.4) Indemnización por despido injustificado: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al no evidenciarse pago alguno por dicho concepto, debe declararse su procedencia por la cantidad de Bs.52.866,17., tal como se evidencia en el cuadro anexo.

Concepto Monto por prestaciones Sociales antes de deducir anticipos Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 52.866,17 Bs. 52.866,17
Total Bs. 52.866,17

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante JEFFERSON GERARDO OSTOS BLANCO la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.56.757, 35.).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/12/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 19/11/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de Julio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA, ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000763.