REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 22 de Julio de 2014

204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000656
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 14.349.555.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADA MIREYA VARELA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.211.313, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.269.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Country, No. 160, las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de Diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A segundo, modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de Enero de 2010, bajo el No.2, Tomo 9-A segundo.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Venezuela, Torre Banco Bicentenario, PB, urbanización el Rosal, Chacao, Estado Miranda.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2013, por la abogada ADA MIREYA VARELA MÁRQUEZ, apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

El 10 de Octubre de 2013, fue recibido el presente expediente y en fecha 18 de Octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada, Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., para la celebración de la audiencia preliminar; la cual se inició el día 08 de Mayo de 2014 y concluyó el mismo día, ordenándose la remisión del expediente en fecha 16 de Mayo de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en la misma fecha a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que el 28 de junio de 2006, fue contratado por la sociedad mercantil Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, hoy día Banco Bicentenario, Banco Universal, para prestar sus servicios en forma personal, subordinada e ininterrumpida;
• Que ocupó diversos cargos tanto en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira como en Caracas Distrito Capital, tales como: Coordinador del Área de Otros Medios de Pago, Coordinador Integral, Gerente Administrativo de la Gerencia de Liquidación de Créditos Hipotecarios, entre otros;
• Que devengo para el inicio de la relación laboral un salario base de Bs. 880,00. mensuales, incrementándose sucesiva y constantemente durante la relación laboral;
• Que para el 10 de Octubre de 2012, fecha en que operó su despido injustificado devengaba un salario base mensual de Bs. 8.500,00;
• Que además del salario base le pagaban horas extraordinarias cuando fueron laboradas, bonos especiales, bonos de productividad cuando los mismos se generaban;
• Que le pagaron los demás beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y otras Leyes Laborales, incluso, en montos superiores a los establecidos, por ser una política empresarial de la demandada y además por la existencia de la Convención Colectiva que establecía las condiciones bajo las cuales se regía la relación laboral;
• Que el despido fue reconocido como injustificado por su empleador, pues, le pagaron en forma parcial sus derechos laborales por la cantidad de Bs. 69.558,33;
• Que el pago parcial realizado al finalizar la relación laboral por sus derechos laborales fue deficiente, por cuanto la parte patronal omitió los verdaderos salarios de devengó;
• Que por lo anteriormente expuesto, se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil Bicentenario Banco Universal, C.A., a los fines que convenga en pagarle la cantidad de Bs. 105.501,38.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni promovió prueba alguna en su defensa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Copia de constancia de trabajo emitida por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., al ciudadano León Gómez Juan Carlo Etanislao, el 31 de Octubre de 2012, corre inserta al folio 84. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.
• Copia de carta de despido del ciudadano Juan Carlo Etanislao León Gómez, emitida por el presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., corre inserta al folio 85. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto al despido realizado al ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.
• Copia de carta de fecha 08 de Octubre de 2012 dirigida al ciudadano Juan Carlo Etanislao León Gómez, donde le solicitan que deberá presentar la declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cese del ejercicio de sus funciones, corre inserta al folio 86. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le oponen, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.
• Constancia de egreso del trabajador de fecha 26 de Octubre de 2012, dirigida a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta al folio 87. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de la constancia de egreso del trabajador de fecha 26 de Octubre de 2012, dirigida a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Recibo de pago de prestaciones sociales al ciudadano León Gómez Juan Carlo Etanislao, elaborado por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., corre inserto al folio 88 y 89, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. al ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ, en la fecha, por los conceptos y montos indicados en la documental agregada al presente expediente.
• Recibos de pagos realizados al ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ, corren insertos del folio 90 al folio 99. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le oponen, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. al ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ, en la fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Estados de cuenta nómina del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a nombre del ciudadano León Gómez Juan Carlo, corren insertos del folio 100 al folio 203, ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de los estados de cuenta nómina por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., al ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ.
2) Informes:
2.1 la Superintendencia de Bancos, a los fines de que solicite al Banco Bicentenario, Banco Universal. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto dicha prueba va a dirigida a demostrar el monto del salario devengado por el actor durante la relación de trabajo, en tal sentido, al no haber demostrado la demandada monto alguno por concepto de salario, se determinó como monto del salario devengado por el actor el indicado por él en el escrito de demanda.

3) Exhibición de Documento: al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentos:
3.1. Los recibos de pago realizados al ciudadano Juan Carlo Etanislao León Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.349.555
3.2. El reporte de prestaciones sociales en que se indique el depósito y liquidación mensual o trimestral de las mismas
3.3. El documento que determine la manera de asignación y cálculo por parte del patrono del salario integral del ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.349.555
3.4. El registro de vacaciones
3.5. El contrato colectivo que rige las relaciones laborales entre el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. y los trabajadores.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la demandada razón por la cual no fue posible su exhibición.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja expresa constancia que la parte demandada, Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., no promovió prueba alguna.


DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que no estuvo conforme con el pago realizado por el Banco Bicentenario, pues, fue despedido; b) que se le adeudan algunos conceptos de ley; c) que recibió anticipos durante la relación de trabajo por la cantidad de Bs.49.997,17. y finalmente el pago que se evidencia en el recibo de pago aportado al expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por lo tanto debe precisarse si el Banco Bicentenario goza de los privilegios y prerrogativas de la República. Al respecto, debe señalarse que el titular del capital accionario de la entidad bancaria demandada Banco Bicentenario Banco Universal, es el Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas tal como se evidencia en Gaceta Oficial No.39.381, de fecha 08/03/2010; en tal sentido, al no haber los representantes del Banco Bicentenario dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, debe verificar este Juzgador, si a dicha entidad bancaria le son aplicables o no los privilegios y prerrogativas procesales que la Ley otorga a la República, a los fines de entender como contradichos o no en todas sus partes, los hechos indicados en el escrito de demanda.

Al respecto, observa este Juzgador, que por una parte, el capital accionario del Banco Banfoandes (uno de los bancos que fue fusionado para la creación del Banco Bicentenario y para el cual prestó servicios el actor) era propiedad del Banco Industrial de Venezuela; en tal sentido, al consagrar la Ley del Banco Industrial de Venezuela publicada en Gaceta Oficial No. 5.396 de fecha 25/10/1999, en su artículo 37 numeral 3ero como privilegio de dicha entidad bancaria, que en caso que los mandatarios no asistan al acto de contestación de demanda se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, en criterio de este Juzgador, conforme al contenido de las sentencias Nos.1958, del 04/10/2007 (Caso: Edgar Jiménez contra BIV) y del 06/10/2009 (Caso: Rafael Vargas contra PEQUIVEN) al ser accionista el Banco Industrial de Venezuela del extinto Banfoandes (hoy Banco Bicentenario) deben aplicarse extensivamente tales privilegios y prerrogativas y por lo tanto debe entenderse contradichas en todas sus partes las afirmaciones de los demandante.

Por otra parte, mediante Gaceta Oficial No. 373.662., de fecha 16 de Diciembre de 2009, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, resolvió la fusión por incorporación del Banco Banfoandes a Banco Bicentenario y la transmisión a titulo universal del patrimonio de la referida entidad bancaria, así como de las sociedades Confederado, Bolívar Banco y Central al Banco Bicentenario. Así mismo, mediante Acta Constitutiva de fecha 14/12/2009, se creó la entidad Bancaria Banco Bicentenario, cuyo titular del capital accionario es la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de 649.999.994., acciones y BANDES por la cantidad de 1.950.000.000.

En tal sentido BANDES conforme al Decreto No. 1274 de fecha 10 de Abril de 2001, de transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de desarrollo económico y social de Venezuela publicado en Gaceta Oficial No. 37.228, de fecha 26/06/2001, es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y desarrollo, que conforme al artículo 1 de dicho decreto, gozará de las mismas prerrogativas, privilegios y excepciones que la Ley concede a la República; en tal sentido, dichos privilegios deben ser extensivos al Banco Bicentenario y por lo tanto debe entenderse contradichas en todas sus partes las afirmaciones de la demandante.

En consecuencia, al entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, debe entenderse negada la prestación de servicios del actor, correspondía por consiguiente al demandante demostrar la prestación de servicios para la demandada.

Para demostrar la prestación de servicios, el demandante promovió suficientes pruebas documentales tales como constancia de trabajo, carta de despido y recibos de pagos entre otros, que corren insertos en los folios 88 al 99 ambos inclusive, del presente expediente, con los que demostró tal prestación de servicios desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización indicadas en el escrito de demanda.

En consecuencia, una vez demostrada la prestación de servicios, debe señalarse que de las pruebas aportadas al proceso por el demandante se evidencian documentales que demostraron la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo.

En relación al motivo de terminación de la relación de trabajo, al entenderse contradicha la demanda, conforme al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en sentencia No. 525 del 27 de Mayo de 2010, (caso: Rafael Morón y otros Vs. PDVSA Gas S.A.), con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, correspondía a la parte demandante la carga de demostrar su afirmación, es decir, correspondía al actor demostrar el despido alegado en el escrito de demanda, para ello aportó una documental consistente en carta de despido de fecha 10 de Octubre de 2012, inserta del folio 85 del presente expediente, con la cual demostró que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue su despido, por tal razón al no desvirtuar la demandada el carácter injustificado del mismo debe tenerse como injustificado.

Por lo que respecta al monto de los salarios devengados, pagos de vacaciones y utilidades, aún cuando se entiende contradicha en todas sus partes la demanda, correspondía el pago de dichos conceptos; al no haber aportado prueba alguna la demandada, debe condenar este Juzgador, al pago de los conceptos reclamados, vale decir; prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, deduciendo los pagos recibidos por la actora por dicho concepto, reconocidos en el escrito de demanda así como el inserto al folio 88 al 89 del presente expediente, tal como se puede observar en los siguientes cuadros anexos:

1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: Tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales calculados conforme a lo ordenado en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deduciendo los pagos reconocido por el trabajador en el escrito de demanda y evidenciado en recibo de pago promovido por él mismo (folio 88 y 89) por la cantidad de Bs.59.259,44., le corresponden un total de Bs.92.915,35., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.

2) Vacaciones, bono vacacional fraccionados por el período comprendido entre el 28/06/2010 al 28/06/2011, 28/06/2011 al 28/06/2012, 28/06/2012 al 10/10/2012: Sobre dicho concepto, al haber la demandada negado adeudar al trabajador este concepto, y no haber aportado prueba dirigida a ello, debe declararse su procedencia, sin embargo, al haber reconocido el trabajador un pago en el escrito de demanda y evidenciado en recibo de pago promovido por él mismo (corre inserto al folio 88 al 89 de la I pieza del presente expediente), debe deducirse a los fines de determinar lo que pudiera corresponderle por dicho concepto, en tal sentido, le corresponde la cantidad de Bs.10.410,10., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales
Período Bono Vacacional Días de Disfrute Salario Monto
Del 28/06/2008 al 28/06/2009 No lo reclamo 17 Bs 283,33 Bs 4.816,61
Del 28/06/2009 al 28/06/2010 No lo reclamo 18 Bs 283,33 Bs 5.099,94
Del 28/06/2010 al 28/06/2011 36 19 Bs 283,33 Bs 15.583,15
Del 28/06/2011 al 28/06/2012 41 20 Bs 283,33 Bs 17.283,13
Del 28/06/2011 al 10/10/2012 41/12*3=11,67 21/12*3=5,25 Bs 283,33 Bs 4.793,94
Subtotal Bs 47.576,77
Pago folios 88 y 89 Bs 37.166,67
Total Bs 10.410,10


3) Participación en los beneficios por el período comprendido entre el 01/01/2012 al 10/10/2012: Sobre dicho concepto, en principio, al haber la demandada negado adeudar al trabajador este concepto, y no haber aportado prueba dirigida a ello, debería declarar este Juzgador su procedencia, sin embargo, al haber reconocido el trabajador un pago en el escrito de demanda y evidenciado en recibo de pago promovido por él mismo (corre inserto al folio 88 al 89 de la I pieza del presente expediente), al deducirse del monto que pudiera corresponderle por dicho concepto, no se evidenció diferencia alguna a su favor, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Participación en los beneficios
Período Días Salario
Diario Monto
Del 01/01/2012 al 10/10/2012 68 Bs. 283,33 Bs. 19.266,44
Pago folios 88 y 89 Bs. 26.227,59
Total Bs. -

4) Indemnización por terminación de la relación de trabajo: Al haber determinado este Juzgador su procedencia y no haber demostrado la demandada su pago, debe declarase su procedencia, conforme a lo ordenado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs.82.616,46., que se expresa y que fue calculado conforme se puede observar en cuadro anexo, una vez deducido el pago recibido por el actor por dicho concepto (reconocido por él en el escrito de demanda y promovido por él corre inserto en el folio 88 al 89 de la I pieza del presente expediente).

Concepto Monto por prestaciones Sociales Pago
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 152.174,79 Bs 69.558,33 folios 88 y 89 de la I pieza
Total Bs 82.616,46


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ETANISLAO LEÓN GÓMEZ en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. a pagar al demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.185.941, 92.).

TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (10/10/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Julio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
Abg. Linda Flor Vargas.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp. SP01-L-2013-000656.