REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 22 de julio de 2014
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2014-000324
CUADERNO SEPARADO Nº SH02-X-2014-000017
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil Industrias Metalicas Pellizzari C. A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Táchira, bajo el N.º 43, en fecha 25 de agosto de 1971.
APODERADO: Jesús Alberto Labrador Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.433.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Avenida Principal Las Lomas, Urbanización Villa del Rosario, Edificio Pellizzari, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 805-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente Nº 056-2013-03-00462, mediante el cual ordena el pago de los salarios retenidos de los trabajadores representados por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus similares del estado Táchira (S.U.T.I.M.E.T.).
-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, presentado en fecha 7 de julio de 2014, por la abogada Tina Sarcinelli Pellizzari, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 22.955, apoderada general de la sociedad mercantil Construcciones Metálicas de Occidente C. A., asistida por los abogados Jesús Labrador y María Trinidad Lara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.245 y 164.433 en su orden, en contra de la providencia administrativa 805-2014, de fecha 19 de mayo de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del Estado Táchira en expediente Nº 056-2014-03-00462, correspondiente a procedimiento de reclamo por cobro de retención de salarios, diferencia salariales y pago de cesta ticket, interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus similares del estado Táchira (S.U.T.I.M.E.T.) en contra de la empresa.

En fecha 8 de julio de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N.° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, la parte recurrente alegó que solicitaba la suspensión de los efectos de la providencia administrativa invocando que existe la posibilidad cierta que se cause consecuencias nefastas e irreversibles a la empresa porque las ordenes contenidas en su dispositivo, causan un pasivo a favor de un grupo indeterminado de trabajadores, lo cual es ilegal e inconstitucional, a la vez que afecta directamente las relaciones con todos sus trabajadores porque se ha creado una expectativa de derecho sobre una base fáctica y legal inexistente y errónea.

De la misma manera, señalaron los recurrentes que el Inspector del Trabajo al emitir dicha providencia administrativa decidió sobre una materia para la cual no tiene jurisdicción ni competencia, pues le ha sido atribuida al Poder Judicial por tano, la Inspectoría no podía conocer ni resolver sobre un reclamo propuesto por una persona jurídica, ni sobre un reclamo de derecho, capaz de producir una obligación.

En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

Por lo que respecta a la presunción grave del buen derecho invocado, observa este Juzgador, que la orden recurrida corresponde al pago de salarios retenidos; en tal sentido, en criterio de quien suscribe el presente fallo, al haber condenado el ente de la administración pública el pago del referido concepto, pudiera estar invadiendo competencias propias del Poder Judicial, en consecuencia, con dicha actuación se considera primero, que existe presunción grave del derecho invocado, segundo, que existe fundado temor que el acto administrativo pueda causar lesiones de difícil reparación (más aún cuando se otorgó un lapso perentorio para el pago) y tercero, se evidencia que existe prueba de lo anterior, por tal motivo considera este Juzgador, procedente acordar una medida de suspensión de efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la presente controversia.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 805-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente Nº 056-2014-03-00462, mediante el cual ordena el pago de los salarios retenidos adeudados a los trabajadores, representados por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus similares del estado Táchira (S.U.T.I.M.E.T.).

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenida en la Providencia Administrativa Nº 805-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente Nº 056-2014-03-00462, mediante el cual ordena el pago de los salarios retenidos adeudados a los trabajadores, representados por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus similares del estado Táchira (S.U.T.I.M.E.T.).

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de julio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2014-000324
SH02-X-2014-000017