REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000783

Visto el contenido del escrito de fecha 30/06/2014, suscrito por el ciudadano JESUS ALBERTO LABRADOR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en el presente proceso, mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 27 de Junio de 2014, este Tribunal, una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata lo siguiente:

En relación al numeral segundo del dispositivo del fallo, tal como lo señaló el apoderado judicial no se indicó que la nulidad parcial del acto administrativo recaía tanto sobre la orden de servicio como sobre el acta de visita de inspección de fecha 19 de Julio de 2013, en consecuencia, debe este Tribunal aclarar el fallo y a partir de la publicación de la presente aclaratoria entiéndase que se declara: LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el acta de visita de inspección de fecha 19 de Julio de 2013, específicamente el numeral 3 del acto administrativo recurrido, practicada en atención a la orden de servicio No. 671-13, de fecha 05 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.


EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. EL SECRETARIO
ABG. Daniel Guerrero.