REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 155°

ASUNTO Nº SP01-S-2014-000039

PARTE OFERIDA: LEVIS ELIEZER BOHORQUEZ LARA, identificado con la cédula Nro.V-.12.901.889

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.153.463

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA SANTA LUCÍA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE MARIA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.83.440

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2014, a las 11:00 de la mañana, se hizo presente por la parte oferente la apoderada judicial abogada MARIA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.83.440 y por la parte oferida se hizo presente el ciudadano LEVIS ELIEZER BOHORQUEZ LARA, identificado con la cédula Nro.V-.12.901.889, asistido por el abogado LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.153.463, los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días y el término de distancia establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente ofrece a la parte oferida la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.80.000,oo) que se encuentran depositados en un cuenta aperturada a su favor por orden de este Tribunal en el Banco Bicentenario. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos que son objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que proceda a hacer entrega de la correspondiente libreta de ahorros. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Oferente, La Parte Oferida,
La Secretaria,