REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000288

PARTE ACTORA: SANDRA MANCIPE PABON, identificada con la cédula Nro.V-13.148.460

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.330

PARTE DEMANDADA: INTRA NET HOME C.A., representada por LUIS ALBERTO CAMARGO HENRIQUEZ, identificado con la cédula Nro.V-4.362.892

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIANY SANCHEZ QUINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.78.941

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de julio de 2014, a las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora la ciudadana SANDRA MANCIPE PABON, identificada con la cédula Nro.V-13.148.460, asistida por el abogado NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.330 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada DORIANY SANCHEZ QUINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.78.941, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, el día 18 de noviembre de 2010, el cual es presentado en original para su vista y devolución, dejando a los autos copia fotostática del mismo, constante de 2 folios. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 17/100. (Bs.33.580,17) pagaderos el día 26 de agosto de 2014, por vía privada, de lo cual informaran al Tribunal una vez terminado el receso judicial. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,



El Secretario,