REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204º y 155º
San Cristóbal, 07 de Julio de 2014

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-215.
DEMANDANTE: IRMA JOSEFINA LAMUS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad nro: V-9.136.256.

APODERADO DEL ACTOR: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito bajo el IPSA Nro: 25.760.
DEMANDADO: ALIDA OMAIRA SAYAGO DE ÁVILA, propietaria del fondo de comercio LABORATORIO CLINICO SAYALID.

MOTIVO: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 30 de Junio de 2014, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue en fecha 30-06-2014 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA LAMUS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.256,contra la parte demandada ALIDA OMAIRA SAYAGO DE ÁVILA, propietaria del fondo de comercio LABORATORIO CLINICO SAYALID por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:


Fecha de Ingreso:16-02-1989.
Fecha de Egreso: 10-12-2012.
Duración de la relación laboral: 23 años, 09 meses y 24 días.
Último salario: Bs.2.047,52 – Mensual: Bs.68,25.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:


PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 23 años, 09 meses y 24 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; después de verificado el cálculo presentado por la parte actora, siendo éste el resultado del monto mayor que beneficia al trabajador.

SEGUNDO: ANTIGÜEDAD.

1- ANTIGÜEDAD según los literales: a y b de los artículos 666 y 108 de la Ley orgánica del Trabajo (LOT): desde el 16-02-1989 al 19-06-1997, le corresponde 240 días a razón de Bs.244,80 por cada literal, lo que equivale a un monto total de Bs.489,60.


2- Por la Antiguedad desde el 19/06/1997 al 15/03/2013 le corresponden 915 días, para un total de Bs. 62.653,35.

TERCERO: por días adicionales de antigüedad por año, le corresponden la cantidad total de Bs. 15.247,62.

CUARTO: Vacaciones no disfrutadas desde 16-02-1989 al 16-02-1999, le corresponden la cantidad total de Bs. 13.308,75.

QUINTO: Bono vacacional no pagado desde 16-02-1989 al 16-02-2012 le corresponde una suma total de Bs. 25.293,15.

SEXTO: Vacaciones Fracciones le corresponden 18 días, para un total equivalente de Bs. 1.228,50 y Bono vacacional fraccionado le corresponden 15,75 días, para un total de Bs.1.074,93; lo cual arroja una cantidad total de Bs.2.303,43.

SEPTIMO: Utilidades no pagadas desde 16-02-1989 al 31-12-2006, le corresponde un equivalente a Bs.36.513,75 y Utilidades fraccionadas desde el 16-02-2012 al 10-12-2012, le corresponde la cantidad de Bs.1.535,62, para un total de Bs.38.049,37.

OCTAVO: por Horas extras de reposo y comida desde el 01-04-2009 hasta el 10-12-2012 le corresponden la cantidad total de Bs. 6.927,44.

NOVENO: por Beneficio de Alimentación desde el 01-01-2007 hasta el 31-12-2012 (según como consta a los folios del 32 al 49) le corresponden la cantidad total de Bs. 33.991,49.

DECIMO: Indemnización por Despido según el artículo 92 de la LOTTT, lo que equivale a un monto total de Bs. 77.754,92.
.

-. Por adelantos de prestaciones se descuentan los pagos recibidos por la trabajadora los cuales son de Bs. 4.827,36 y Bs.4.000,00 dichos pagos corren como anexos a los folios 88 y 89 de la presente causa, lo cual arroja una sumatoria total diferencial de Bs.8.827,36.-


Se condena a la demandada a pagar el monto total por DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F. 267.191,76) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 141 de LOTTT, y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Finalmente, reclama la trabajadora la inscripción y el pago de las cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Fondo de Ahorro Habitacional desde su ingreso, el 16-02-1989 hasta el 31-12-2006, ya que es a partir de 01 de Enero de 2007 que se verifica su ingreso, en consecuencia, al no haber demostrado la demandada su cumplimiento, conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en sentencia de fecha 12/12/2006, No. 2022, con Ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo (Caso P.R. Requena y otros Vs. Transporte Benito Casaña), en concordancia con el artículo 61 de la Ley del Seguro Social, debe ordenar la notificación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de la inscripción y pago de las respectivas cotizaciones de la ciudadana IRMA JOSEFINA LAMUS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad nro: V-9.136.256, por el período comprendido entre el 16-02-1989 hasta el 31-12-2006, sobre la base del salario devengado por la trabajadora. En tal sentido, una vez quede firme la presente decisión deberá oficiarse al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a tal efecto.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes 07 de Julio de 2014. Años 204° y 155°.

La Jueza,

Dra. Yalena Mora

La secretaria,

Expediente N°: 2014-000215.