REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
deL Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2012-000372

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ROSA BENILDA TORRES ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.988.077.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAYA CAMARGO MONCADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.116.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EN GRANDE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte actora interesada en impulsar el proceso se verificó el día 21 de junio de 2012, fecha en que la parte demandante subsanó el libelo de la demanda. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 21 de junio de 2012, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara la ciudadana ROSA BENILDA TORRES ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° V.-22.988.077, contra la COMERCIALIZADORA EN GRANDE C.A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014)
La Juez,

Dra. Yalena Mora


La Secretaria

Abogada Deivis Estarita




Exp.2012-372