REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

ASUNTO Nº SP01-S-2014-000048


PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN TELESERVICIO CTIA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MONICA RANGEL VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.381.

PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS AMEZQUITA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.149.694.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARILIA GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.732.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




En el día hábil de hoy, Martes 29 de Julio de 2014, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferida JUAN CARLOS AMEZQUITA CAÑAS, y los abogados de ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de ayer al Tribunal la apertura de una Audiencia conciliatoria, y así se acordó para el día de hoy a las 11:30am, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por los abogados de ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral se apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar y dejando constancia de estar presentes ambas partes, se le concede el derecho de palabra al apoderado del oferente quien ofrece la suma total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.652,64) y de los cuales se pagarán en este acto mediante un cheque a nombre del trabajador oferido emitido por el Banco Banesco bajo el número:0060.00023647 ante éste Tribunal, dicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto de dicha relación laboral. Acto seguido visto el acuerdo realizado por ambas partes éste Tribunal lo HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 05 copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.


PARTE OFERIDA

Abog. Asistente de la Parte Oferida,

LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARÍA.




Exp.SPO1-S-2014-048.