REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-292.
DEMANDANTE: ANGIE CALENA LIZARAZO MENDEZ, , titular de la Cédula de Identidad nro: V- 20.617.644.

APODERADO DEL ACTOR: ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: CLINICA ANDINA HOSPITAL PRIVADO C.A.
APODERADO DEL DEMANDANTE: GINA EMILIA ANNESE, inscrita bajo el IPSA Nro: 48.686.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, mates 22 de Julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia preliminar, se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de CATORSE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.500,00) los cuales les serán cancelados en fecha 05-08-2014 ante este Tribunal; para poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala estar conforme con lo propuesto, y que no resta monto alguno a su favor, ni por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


Abogado del actor.


PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA.




Exp. SPO1-L-2014-292.