REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-265.
DEMANDANTE: JOSE MANUEL OVALLES GALVIS, titular de la Cédula de Identidad nro: V-21.416.846.

APODERADO DEL ACTOR: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 143.731,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: FUNDACIÓN PEDRO RÍOS REYNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes 18 de Julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presente el trabajador y su apoderado ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número: 67.369; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada FUNDACIÓN PEDRO RÍOS REYNA no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02 folio útil 03 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana: JOSE MANUEL OVALLES GALVIS, titular de la Cédula de Identidad nro: V-21.416.846, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:


Fecha de Ingreso: 10-01-2010.
Fecha de Egreso: 24-01-2012.
Tiempo de Servicio:02 años y 15 días.


-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 02 años y 15 días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.


- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 105 días, (según cálculo anexo al folio 03 y 04) para un total Bs.4.969,94 más Intereses por antigüedad Bs.723,39; para un total Bs.5.693,33.


-Por concepto total de VACACIONES CUMPLIDAS le corresponde 16 días, a razón de Bs.51,60 diarios, lo que equivale a Bs. 825,71.

-Por concepto de Bono Vacacional Cumplido: le corresponde 8 días, a razón de Bs. 51,60 diarios, lo que equivale a Bs. 412,80.

-Por concepto de sus BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: le corresponde 171 días, a razón de Bs.31,75, lo que equivale a Bs. 5.429,25.



-- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores para el trabajador, y que se condenan a cancelar la parte demandada FUNDACIÓN PEDRO RÍOS REYNA, para pagarle a la parte actora, es la cantidad total de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.12.631,09); más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°


LA JUEZA,

DRA. YALENA MORA




PARTE ACTORA.



LA SECRETARIA.

Exp-2014-268.