REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-830
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO PARDO NIEVES, titular de la Cédula Colombiana nro: 13.706.773.

APODERADO DEL ACTOR: ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: LUIS ARMANDO MORENO, propietario de la firma personal REY DE LAS VERDURAS Y LAS CACHAPAS.
APODERADO DEL DEMANDANTE: KARIN ALEJANDRA MORENO, inscrita bajo el IPSA Nros: 179.510.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, mates 15 de Julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia preliminar, se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba por haber tenido adelantos como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000,00), los cuales les serán cancelados en fecha de hoy la cantidad de Bs.5.000,00 y la diferencia de Bs.4.000,00 se le efectuará el pago en fecha 01-08-2014 ante este Tribunal; para poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto dicho trabajador declara haber recibido un adelanto, por ende señala estar conforme con lo propuesto, y que no resta monto alguno a su favor, ni por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


Abogado del actor.


PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA.


Exp. SPO1-L-2013-830.