REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000109
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MEDINA BORRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONTRERAS SANCHEZ JOSE R
PARTE DEMANDADA: OSCAR OWALDO RAMIREZ ZAMORA y TALLER OSWALDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELICIO ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de julio de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 7.715, en su condición de apoderado judicial de la parte actora FRANCISCO JAVIER MEDINA BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.-5.677.141, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogad JOSÉ MELECIO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No48.637, en su condición de apoderado judicial de la demandada OSCAR OSWALDO RAMÍREZ ZAMORA, propietario del TALLER OSWALDO, ubicado en Barrancas, Avenida principal, Galpón 8-15A al lado del Banco Sofitasa, Municipio Cárdenas del estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 275.000,00), los cuales serán pagados en seis pagos; el primer pago se realizará el día 01 de agosto de 2014, por la cantidad de Bs. 50.000,00; el segundo pago se realizará el día 08 de agosto de 2014, por la cantidad de Bs. 25.000,00, el tercer pago se realizará el día 22 de agosto de 2014, por la cantidad de Bs. 50.000,00; el cuarto pago se realizará el día 05 de septiembre de 2014, por la cantidad de Bs. 50.000,00; el quinto pago se realizará el día 19 de septiembre de 2014, por la cantidad de Bs. 50.000,00 y el sexto y último pago se realizará el día 03 de octubre de 2014, por la cantidad de Bs. 50.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA