REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000204
PARTE ACTORA: LIRIA EUGENIA OMAÑA DE CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MPNTILLA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y EVENTOS EL GOURMET C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELSIO ALVALRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de julio de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora LIRIA EUGENIA OMAÑA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.126.207, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo JOYCE MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra el abogados JOSÉ MELESIO ALVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No48.637, en su condición de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES Y EVENTOS EL GOURMET C.A., inscrita por ante de la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el nº 37, tomo 2-A, de fecha 05/02/2010, representada por el ciudadano JESUS GERARDO URREA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.747.301, domiciliado en el casco central la Grita, calle 2 entre carreras 5 y 6, Centro Comercial Corangel, Nivel Segundo, local 19, la Grita, Municipio Jáuregui, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en copia certificada. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL EXACTOS, son (Bs. 27.000,00), los cuales serán pagados el día 28 de agosto de 2014, el cual se realizará por ante la sede de la Procuraduría de Trabajadores con sede en la ciudad de san Cristóbal. .

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA