REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000136
PARTE ACTORA: GLADYS NUBIA RIOS CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CACERES GELVEZ ZULMA LISBETH
PARTE DEMANDADA: LINEA DR SAMUEL DARIO MALDONADO A.C
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO, CARLOS OSTOS y DENNISE TREJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de julio de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora GLADYS NUBIA RÍOS CASTRO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-11.016.722, y su apoderada judicial, ZULMA LISBETH CÁCERES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 82.840, por una parte y por la otra las abogadas DENNISE TREJO y YENNIFER LEÓN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos 144.822 y 178.313 respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la demandada Asociación Civil LÍNEA Dr. SAMUEL DARIO MALDONADO, con Rif Nº J-32163467-7, representada por los ciudadanos Erney de Jesús Sánchez y Víctor Julio González, en su carácter de Presidente y Gerente de la demandada, con domicilio en la calle 6, con carrera 6, esquina edificio Línea Samuel Darío Maldonado, de la población de Ureña del Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES CON 76/100 CENTIMOS son (Bs. 73.046,76), los cuales serán pagados de la siguiente forma; en este acto la cantidad de Bs. 17.314,80 contentivo en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 380004202, de la cuenta corriente No 0137-0010-96-0001159001, a nombre de la demandante y la cantidad de de Bs. 55.728.96 que se encuentran depositados en Oferta de pago que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, signado con el No SP01-S-2014-000008, cantidad esta que será retirada por la parte actora. .

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA