REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003349
ASUNTO : SP11-P-2012-003349



JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. HEEDY FLOREZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): MAYRA ALEJANDRA SAENZ DE BUSTAMANTE y YOLANDA RANGEL DE SUAREZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ
ABG. SANDRO MARQUEZ

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION

Celebrada como ha sido en fecha 30 de Julio de 2014, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Heedy Florez, las imputadas de autos, el defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez y el defensor privado Abg. Sandro Márquez.

Acto seguido, el Juez impuso a las acusadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron cada una y por separado: “Ciudadano juez cumplí con las condiciones impuestas, es todo”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez Sánchez, defensor público y al Abg. Sandro Márquez, defensor privado, quienes al respecto manifestaron: “Ciudadano Juez visto el cumplimiento por parte de mi defendida de las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento en la presente causa, es todo”.

Por último, el Representante del Ministerio Publico expuso:

“Ciudadano Juez solicito verifique si dieron cumplimiento a las condiciones impuestas, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.


Ahora bien, en fecha 23 de Octubre de 2012, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a las acusadas de autos, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tiempo durante el cual debieron cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Prohibición de agredirse mutuamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, las imputadas manifestaron en esta audiencia que cumplieron con las condiciones, así mismo se verificó las presentaciones impuestas.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso las acusadas de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que las prenombradas imputadas cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a las imputadas y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las prenombradas imputadas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las acusadas 1.- MAYRA ALEJANDRA SAENZ DE BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira; nacida en fecha 28 de Septiembre de 1980; de 31 años de edad, hija de Rosa Mirian de Sáenz (v) y de Benjamin Saenz Briñez, (v) titular de la cedula de Identidad N° V.-13.854.752, casada, de profesión u oficio docente, domiciliada en la vereda 5 N° 4-95, Tienditas parte alta Vía a Ureña, San Antonio Estado Táchira; teléfono 0424-7844306 y 2.- YOLANDA RANGEL DE SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, natural de San Antonio Del Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1960; de 52 años de edad, hija de Graciano Rangel (f) y de Maria Elena Rangel, (f) titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.185.301, casada, de profesión u oficio costurera, domiciliada en Tienditas, vereda 5 casa 4-122; parte alta Camilo Torres, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-5126785; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia del articulo 424 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de las imputadas.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-003349/30-07-2014/JLCQ