REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Miércoles Nueve (09) de Julio del año 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-3778/2014

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada MICHELLE MOLINA, Defensora Pública; el abogada ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 09 de Octubre del año 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub-Delegación San Cristóbal.
Posteriormente en fecha 10 de Octubre del año 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso como medidas cautelares las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 84 al 87 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 25 de Febrero del año 2014, la cual declara Responsable Penalmente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia al folio 100 de la causa, auto de fecha 26 de Marzo del año 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 09 de Octubre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 09 de Julio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES.
Al folio 125 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 22 de Abril del año 2014, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
A los folios 115 al 123, corre agregado INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el joven adulto proviene de un hogar desestructurado, y es el tercer hijo de cuatro hermanos de la unión de su madre y su padre. La relación con la figura materna es adecuada, refiere comunicación,, cariño y admiración hacia la misma, posee una relación distante con su hermana mayor aunque esta mantiene una actitud interesada hacia el, es cercano a su hermano más próximo y su hermana menor falleció a corta edad, igualmente su padre falleció en septiembre del año 2013 debido a un cáncer. Referente al área académica, empieza sus estudios a la edad reglamentaria, y es expulsado del liceo al estar cursando 3er año de ecuación básica, intensificándose desde este momento las conductas antisociales. En cuanto a hábitos psicobiológicos consume cigarro desde los diez (10) años, marihuana desde los doce (12) años mintiendo un patrón de dependencia, y presentando abuso de la cocaína desde los dieciséis (16) años. Se define heterosexual, teniendo sus primeras relaciones a los once (11) años de edad, al momento del ingreso el joven adulto convivía en su casa materna con su pareja con la cual mantenía una relación desde hace aproximadamente seis (06) meses, siendo la madre quien cubría los gastos del hogar. Socio/conductualmente es su segundo ingreso a la Entidad de Atención San Cristóbal, dichos ingresos han sido por diferentes delitos, el joven adulto refiere que aproximadamente a los quince (15) años de edad empieza a presentar conductas antisociales más frecuentemente. SITUACIÓN ACTUAL: El joven adulto ingresa ajustándose de manera adecuada cuenta con el apoyo de la madre, se ha adaptado satisfactoriamente a las reglas y al régimen que actualmente se ejecuta en la entidad. DINÁMICA FAMILIAR: El joven adulto de 18 años de edad, proviene de un hogar totalmente desestructurado y disfuncional. Él es el mayor de los hijos varones y el segundo de la familia. Él ocupa el 2do puesto entre los hijos. Antes de ser privado de libertad se encontraba trabajando como obrero de construcción para ayudar con los gastos familiares. Académicamente el adolescente inicio sus estudios de preescolar en edad adecuada y curso hasta el segundo año de educación media y actualmente se encuentra incorporado en el sistema educativo que cuenta la Entidad de Atención San Cristóbal Varones. FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE: Falta de figura paterna; Amistades de influencia negativa; Falta de estabilidad emocional y Falta de autoridad de la figura materna. PLAN INDIVIDUAL DEL JOVEN ADULTO OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Crear conciencia sobre el consumo de sustancias para lograr psico-aprendizaje y erradicación del mismo. ESTRATEGIA: Aplicando el modelo de Prochaska y Diclemente. TIEMPO: 5 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 31/03/14 lunes, 03/04/2014 jueves, 09/04/2014 miércoles, 15/04/2014 martes y 21/04/2014 lunes. META: Lograr el aprendizaje cognitivo-afectivo para el manejo de si mismo. ESTRATEGIA: A través de sesiones donde se trabajara el autodescubrimiento y exploración mediante estrategias y técnicas cognitivas, emocionales y conductuales de la TRE. TIEMPO: 5 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 15/04/2014 martes, 21/04/2014 martes, 29/04/2014 martes, 02/05/2014 viernes y 06/05/2014 martes. META: Entrenar al joven adulto de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando las técnicas propias del entrenamiento en habilidades sociales como lo son modelaje, role playing, retroalimentación, práctica del adiestramiento y reforzamiento en la vida real implementar un cambio conductual ajustado a la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 02/05/2014 viernes, 06/05/2014 martes, 12/05/2014 lunes, 15/05/2014 jueves y 19/05/2014 lunes. META: Alcanzar la reestructuración perceptual para lograr la internalización del delito cometido por parte del joven adulto. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre se permitirá al adolescente comprender el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 20/05/2014 martes, 05/06/2014 jueves, 12/06/2014 jueves y 19/06/2014 jueves. ÁREA SOCIAL: META: Conocer la situación socio-económica del adolescente y su entorno familiar. ESTRATEGIA: Realizar la visita domiciliaria al familiar del adolescente. TIEMPO: A corto plazo en el mes de marzo de 2014. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2014. ÁREA PEDAGÓGICA: ÁREA EDUCATIVA: META: Continuar en actividades educativas dentro de la Entidad para fortalecer su formación académica. ESTRATEGIA: Asistir activamente a las actividades del liceo no consolidado Ernesto Che Guevara a fin de proporcionarle formación académica en las diferentes áreas educativas y se logre la culminación del bachillerato. TIEMPO: Inicio en el mes de Marzo hasta Mayo en horario de lunes, miércoles y viernes de 7:30am, a 12:00m. ÁREA CULTURAL: META: Desarrollar habilidades en la producción de obras literarias y guiones para obras de teatro, enfocado en los valores sociales y culturales que contribuyan al desarrollo de la creatividad del adolescente. ESTRATEGIA: A través de talleres que les faciliten las técnicas necesarias para realizar las producciones literarias. Asimismo, se realizan reflexiones y círculos de lectura que fortalezca el valor de la familia, el respeto, compañerismo, y la responsabilidad a fin de mejorar su conductaal egresar en la Entidad. TIEMPO: 3 meses: marzo, abril y mayo. Los días martes y jueves. META: Formar al adolescente en la cátedra Bolivariana, el pensamiento socialista y revolucionario. ESTRATEGIA: Expresando sus puntos de vista y realizando análisis referente a los cineforos que se realicen, así como lograr la participación activa del adolescente en los debates que se realicen referentes a las diversas doctrinas ideológicas. TIEMPO: Durante 2 meses, inicio en el mes de abril y mayo, los días miércoles. ÁREA DEPORTIVA: META: Desarrollar habilidades y destrezas deportivas, a través del proyecto, deporte como alternativa de cambio. ESTRATEGIA: Incorporar al adolescente en actividades de las diversas disciplinas deportivas, facilitándole conocimientos teóricas y prácticas, así como desarrollar las habilidades que ha presentado en el futbol. TIEMPO: Los días lunes, miércoles y viernes. Evaluación cada 4 semanas por sesión. Consolidación de lo técnico táctico en 2 meses, abril y mayo. META: Desarrollar habilidades mentales a través de actividades lúdicas y recreativas. ESTRATEGIAS: participar en habilidades mentales a través de actividades lúdicas y recreativas. ESTRATEGIA: Participar activamente en los juegos recreativos que se realicen como el ping-pong, gincanas y juegos de agilidad mental. TIEMPO: Durante 2 meses: abril, mayo, los días viernes. ÁREA DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR: META: Constituir actitudes y comportamiento disciplinario basados en instrucción premilitar. ESTRATEGIA: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y práctico del orden cerrado y la disciplina militar para mantener el régimen basado en valores socialistas y revolucionarios. TIEMPO: Evaluación cada mes durante 3 meses: Marzo, abril y mayo. Consolidando el aprendizaje significativo a 3 meses con Atención de lunes a viernes. ÁREA SOCIO PRODUCTIVA: META: Formar un técnico especializado en el área de Panadería y/o agricultura. ESTRATEGIA: Proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en todo lo que a al área se refiere a fin de especializar al adolescente y generarle una herramienta de trabajo al momento de su egreso de la entidad. TIEMPO: 2 meses, abril y mayo.
Al folio 130 al 131, Informe Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: Relacionado al registro conductual el joven adulto se desenvuelve adecuadamente y según lo esperado en las pareas de deporte, dormitorio, baño, comedor y hábitos de convivencia e higiene, lo cual implica adaptación al entorno sin presentar novedades resaltantes en el mismo. Socio-conductualmente el joven adulto presenta adaptación con una conducta intramuros adecuada, cumpliendo las reglas y normas dentro de la entidad, adaptándose al régimen implantado según lo esperado, lo cual se reflejo de una actitud ajustada y conducta adecuada en las diferentes áreas. Respecto al apoyo familiar, el adolescente recibe visitas familiares según lo esperado, disfrutando entonces de un sostén emocional durante su estadía en la entidad. En cuanto al plan de terapias individual, se encuentra actualmente cumpliendo su última meta planteada. SITUACIÓN ACTUAL: El joven adulto actualmente posee un 75% en su registro conductual, relacionándose esto a su apoyo familiar, adecuada conducta intramuros, con desenvolvimiento positivo en las diferentes actividades presentes en la entidad y en el cumplimiento de su plan individual.
Al folio 142 al 145, riela Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD: En el área de Deporte el adolescente participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en futbol sala y voleibol, obteniendo destreza en su motricidad; El joven adulto asiste a Instrucción Premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor; El joven adulto se encuentra realizando se encuentra cursando el 6to grado de educación básica en la Misión Robinson, media te el aula integrada dentro de la entidad APRA avanzar en su proceso de formación educativa; Actualmente el joven adulto se encuentra realizando el curso de programa Socio-Productivo en la entidad específicamente en el área de Huerto Escolar para el momento de egresar salga con un conocimiento que le va a servir para la reinserción social; El joven adulto participa en las actividades culturales destacándose en las obras de teatro siendo extrovertido y espontáneo. ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto al proceso terapéutico el adolescente refleja mejoras, cumpliendo satisfactoriamente las primeras dos metas planteadas y estando en curso de finalizar la 3era meta del plan individual. Posee control de impulsos, respeto a la autoridad, autocrítica y adecuados niveles de tolerancia, con progresividad psicológica y pronóstico favorable. Socio/conductualmente el adolescente refleja cambio, acompañado de agresividad intramuros, trabaja abiertamente el proceso de mejorar y con disposición el hecho de adquirir herramientas para su futuro, acata normas según lo esperado, y se destaca a nivel conductual, lo cual significa que mantiene un comportamiento ajustado y positivo para su proceso en la entidad. Recibe visitas y apoyo por parte de sus progenitora, asiste a las actividades de alfabetización cursando actualmente 4to año de bachillerato, también ingresa a las actividades culturales, deportivas, área de huerto, y orden cerrado donde se destaca como voz de mando. Presenta conductas ajustadas a las normas, sin verse involucrado en altercados o situaciones conflictivas dentro de la entidad, mantiene adecuadas relaciones interpersonales con su grupo de referencia, presenta un registro conductual en área de dormitorio, baño, comedor, deporte, visitas, recreación y hábitos generales según lo esperado. COMENTARIO: De manera global se puede decir que el adolescente refleja progresividad intramuros, adecuación a la entidad en cuanto a normas y reglas, y destacamento en el orden cerrado, así como trabajo continuo en orden cerrado, por lo cual posee un avance del 76% de manera cualitativa, lo que lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 181 al 184, riela Informe Conclusivo de Terapias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: SITUACIÓN ACTUAL: En la actualiad el joven adulto ha culminado las fechas pautadas en sus plan de terapia individual, logrando avances significativos en cada una, dicho esto, en la meta de crear conciencia sobre el consumo de sustancias para lograr psico aprendizaje erradicación del mismo el joven es conciente de lo perjudicial de la venta y distribución de droga por el daño causado a la sociedad, además de la necesidad de erradicar el consumo y haber creado herramientas para lo mismo al momento del egreso, por esta razón se encuentra en el estadio de “Acción” del modelo transteórico de Prochaska y Declemente. Relacionado al entrenamiento de habilidades sociales el joven adulto actualmente discierne entre comportamientos apropiados e inapropiados en pro de mantenerse alejado de conflictos generales y con la ley, lo cual significa que se ha logrado satisfactoriamente el alcance de la misma. En cuanto a lograr la reestructuración perceptual para alcanzar la internalización del delito, el joven adulto posee conciencia del hecho cometido, entiende el daño de la droga, en cualquiera de sus modalidades, especialmente al distribuir y consumir, entiende que se convierte en un daño a la sociedad. El joven adulto por otra parte posee un proyecto de vida estable y real, al momento de egresar desea finalizar sus estudios de bachillerato y realizar estudios superiores en educación, para esto posee el apoyo de su figura materna. Durante el tiempo que ha permanecido en la entidad ha mantenido conductas ajustadas a las normas, logrando seguir normas, controlando impulsos adecuadamente, canalizando la angustia según lo esperado y creando sentido de tolerancia, características antes no presentes, además ha logrado internalizar el concepto de disciplina personal. Por otro lado mantiene una conducta de respeto ante compañeros, figuras de autoridad y personal en general. Por último su madre ha sido su apoyo familiar y emocional durante su estadía, mejorando progresiva y positivamente la relación con ella, donde actualmente existe respeto y comunicación, ella será su contención al momento de egresar de la entidad. COMENTARIO: El joven adulto en la actualidad según su comportamiento avances, actitud, evaluación del plan terapéutico y registro conductual presenta un avance global cualitativo del 79% reflejando en esto la mejora clínica progresiva, la evolución positiva durante su permanencia, la internalización del delito como factor de proyecto de vida con visión a futuro y ajuste a su realidad.
A los folios 153, 154, 155, 163, 164 y 168, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Cultura.
A los folios 149, 160, 161, 165 y 167, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Deporte.
A los folios 151, 152, 158 y 162, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Instrucción Premilitar.
A los folios 150, 156, 157, 159 y 166, riela Registro de la Actuación del Estudiante, emanada por el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 172, riela Reconocimiento por la participación en una actividad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 09 de Octubre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 09 de Julio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día 09 de Octubre del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana ABOGADA MICHELLE MOLINA, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 09 DE OCTUBRE DE 2014; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a tres (03) charlas de orientación conductual, una por cada mes, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que los trabajadores sociales, regule, supervise, asista y oriente, al prenombrado joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 25 de Febrero del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 09 DE OCTUBRE DE 2014; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a tres (03) charlas de orientación conductual, una por cada mes, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que los trabajadores sociales, regule, supervise, asista y oriente, al prenombrado joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3778/2014
ALBJ/manch.-