REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Miércoles Treinta (30) de Julio del año 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3671/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada LYA ALTUVE RAMÍREZ, Defensora Pública; la abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 27 de julio de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente en fecha 28 de julio de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 116 al 122 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 21 de octubre de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia al folio 138 de la causa, auto de fecha 05 de Noviembre del año 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 27 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 30 de Julio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS.
Al folio 147 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 28 de Noviembre del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
A los folios 148 al 155, corre agregado INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: Con su discurso se pudo conocer que el adolescente proviene de una familia estructurada y funcional, es el menor de tres hermanos producto de la unión sentimental de sus progenitores. La vejez de sus padres acarreó la falta de supervisión y vigilancia lo cual trajo como consecuencia la incursión del adolescente en delitos en compañía de su hermano mayor; siendo reconocidos en el sector de residencia como jóvenes delincuentes asociados a grupos delictivos. Es esto lo que influye en la privación de libertad del adolescente y a su vez en el inicio de hábitos psicobiológicos, inicio de la actividad sexual y deserción escolar. SITUACIÓN ACTUAL: El joven cuenta con apego al proceso terapéutico, evidencia respeto por las figuras de autoridad, cumple con la normativa interna, participa en las actividades socio-educativas. Refleja compromiso en su proceso de cambio. ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la primera vez que el adolescente ingresa a esta entidad de atención San Cristóbal Varones. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FAMILIA: En entrevista con el progenitor expresa: que la familia está constituida por cinco personas, que conviven en el mismo hogar, los cuales residiendo en una vivienda tipo casa, de procedencia propia; donde el sostén del hogar es el progenitor con apoyo de sus hijos. El grupo familiar se encuentra totalmente estructurado y funcional. Actualmente el adolescente cuenta con el apoyo de toda su familia visitándolo desde su ingreso. La formación educativa del adolescente fue iniciada a la edad adecuada cursando desde preescolar hasta el 6to grado de educación básica y se incorporara al sistema educativo de la entidad. De acuerdo a la entrevista con el progenitor los posibles factores que incidieron al adolescente a realizar el delito cometido; de acuerdo a lo concluido en la información recogida es por: deserción escolar, conductas no operativas, amistades de influencia negativa y falta de autoridad de la figura, inestabilidad emocional. PLAN INIDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE: ÁREA DE TRABAJO SOCIAL: META: Recolectar datos personales y caracterización social del adolescente y su familia. ESTRATEGIA: Abordar al adolescente y su familia al momento de su ingreso. TIEMPO: A la iniciación de adaptación del adolescente en la institución en un día laboral. META: Conocer situación socio-económica del adolescente y su núcleo familiar. ESTRATEGIA: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: Esta se realizara en un día de trabajo, con un plazo de un mes. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2013-2014. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Reforzar la erradicación del consumo de sustancias. ESTRATEGIA: A través de charlas individuales en las cuales el adolescente logre discernir entre las causas, consecuencias. TIEMPO: 8 sesiones individuales 1 sesión grupal en compañía de adolescentes que hayan cometido el mismo delito: 16/12/2013, 23/12/2013, 03/01/2014, 10/01/2014, 17/01/2014, 24/01/2014 y 31/01/2014. META: Internalizar la importancia de tener una selección adecuada de grupo de pares o grupos de referencia. ESTRATEGIA: A través de conversatorios en los cuales el adolescente evalué las consecuencias que acarrea el involucrarse con personas que presenten conductas apartadas de la ley. TIEMPO: Sesiones de 20minutos durante 1 mes: 05/02/2014, 12/02/2014, 19/02/2014 y 26/02/2014. META: Desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: A través de sesiones en las cuales el adolescente deberá personificar situaciones de conflicto y estrés cotidiano que ameriten el autoevaluación para la toma de decisiones; para que logré discernir e internalice la importancia de actuar dentro del margen de la ley y las consecuencias de tener un comportamiento apartado de la ley. TIEMPO: Sesiones de 20min durante 1 mes: 04/03/2014, 11/03/2014, 18/03/2014 y 25/03/2014. META: Alcanzar la madurez emocional. ESTRATEGIA: A través de sesiones en las que se trabajará el manejo adecuado de las emociones; aprender a reírse de sí mismo, llorar cuando se sientan deseos de llorar, drenar la rabia a través de la búsqueda de soluciones ante situaciones de encuentro de posiciones. TIEMPO: Sesiones de 20min durante 1 mes: 28/03/2014, 04/04/2014, 11/04/2014 y 18/04/2014. META: Alcanzar la reestructuración perceptual, para la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de conversatorios en los cuales el adolescente evalué las consecuencias de su actuación y de su desapego a la ley. Evaluando las elaboraciones cognitivas para concluir el alcance del insight. TIEMPO: Sesiones de 20 minutos durante 1 mes: 02/04/2014, 02/05/2014, 09/05/2014, 16/05/2014, 23/05/2014. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la entidad de atención para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física, entre otros. TIEMPO: Inicio en el mes de enero a abril. En un horario lunes miércoles y viernes de 1:30am a 12:00m. META: Fomentar hábitos deportivos al adolescente para mejorar su condición física y metal, asimismo conocer las habilidades en las diferentes actividades deportivas. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como básquet, voleibol, pelota de goma, futbol sala y asimismo conocer las habilidades en la que más se destaque. TIEMPO: Durante su permanencia en la entidad, los días martes y viernes. META: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar su imaginación creadora. ESTRATEGIA: Por medio de actividades como ajedrez, dama china, domino, ping pong. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, el día miércoles de 3:30pm a 4:00opm. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIAS: promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 8am a 11:30am. META: Incluir al adolescente los conocimientos básicos del grupo literario SORAL para el desarrollo de poesías, rimas, canto, entre otros. ESTRATEGIAS: Promover en el adolescente mediante los conocimientos y el desarrollo de poesías, rimas, canto, entre otros. TIEMPO: Durante la permanencia o el tiempo que amerite durante su estadía en la Entidad. Los días martes y jueves de 8am a 12m. META: Incluir al adolescente en actividades de la orquesta para desarrollar la música y el canto. ESTRATEGIA: Incentivar al adolescente a tener amor por los instrumentos musicales y a su vez, observar las habilidades en canto o instrumentos musicales. TIEMPO: Durante la permanencia o el tiempo que amerite durante su estadía en la Entidad. Los días martes y jueves de 8am a 12m.
Al folio 158 al 159, Informe Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: socio/conductualmente el adolescente se ha adaptado a las normas de la Entidad, adecuándose al funcionamiento y dinámica interna de la misma, ajustándose y desenvolviéndose en y con el régimen de manera positiva y progresiva. El adolescente muestra avances progresivos en las diferentes actividades que desarrolla como lo son: orquesta, huerto, valores, soral, recreación, valores, educación físca, e instrucción premilitar. Desenvolviéndose en las diferentes actividades de manera adecuada, participando activamente, actitud colaboradora, acatando órdenes y demostrando interés. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente asiste y responde a su proceso y está encaminado en cumplir las metas planteadas en su plan individual, en la actualidad cursa estudios de 8vo grado, habiendo aprobado 7mo grado dentro de la Entidad con notas medias, todo esto forma parte de la adecuada evolución y cambio del adolescente dentro de la entidad. Participa activamente en el área de huerto donde obtendrá conocimientos relacionados a lo agrario, como lo es: cuidado de los cultivos, tipos de siembra, tipos de semilla, preparar el suelo para la siembra, mesas organopónicas, entre otras.
Al folio 165 al 168, riela Informe Conclusivo de Terapias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: RESULTADO: El adolescente cumplió con las sesiones individuales valorándose avances significativos en la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con ayuda de contención que brinda la formación disciplinaria de la Entidad que actualmente lo resguarda en calidad de privado de libertad. En segundo plano se materializó la vinculación con pares funcionales destacando en su registro conductual enlaces sociales adaptativos, consecuentemente al estar privado de libertad el prenombrado aprendió la actuación en vivo ante situaciones de conflicto que afecta la convivencia, evitando síntomas de estrés cotidiano y recíprocamente enriqueciendo habilidades sociales. Para culminar el proceso de avances resalta el crecimiento personal logrando incrementar niveles de madurez emocional drenando rabia e intolerancia mediante la resolución de conflictos. Lo anteriormente expuesto, predispone a la internalización del delito, valorándose cognitivamente INSIGHT del acto transgresor, a fin de evitar nuevos conflictos judiciales. COMENTARIO: El adolescente según la Escala de evaluación de Actividad Global, cuenta con una ponderación de un 75% que lo predispone a la adaptación social positiva demostrando compromiso en su proceso de cambio y avance psico-conductual.
Al folio 170 al 173, riela Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: ÁREA EDUCATIVA: El adolescente participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en futbol sala y voleibol, obteniendo destreza en su motricidad alcanzando una evaluación cualitativa de avanzado. El adolescente asiste a Instrucción Premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor. El adolescente se encuentra cursando el 3er año de educación media en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara que se encuentra dentro de la entidad para avanzar en su proceso de formación educativa. Actualmente el adolescente se encuentra realizando curso de programa Socio-Productivo en la entidad específicamente en el área de Huerto escolar para el momento de egresar salga con un conocimiento que le va a servir para la reinserción social. El adolescente participa en las actividades culturales destacándose en las obras de teatro siendo extrovertido y espontáneo. ÁREA SOCIAL: El área de trabajo social mediante el plan individual se planteó como meta abordar la familia y conocer su entorno comunitario para indagar los factores y carencia que poseen su núcleo familiar a través de la visita domiciliaria logrando lo establecido. ÁREA PSICOLÓGICA: Como segundo punto se logró internalizar la importancia de la selección adecuada de pares, para evitar involucrarse con sujetos antisociales que motiven a reincidir en actos disociales y transgresores. Seguidamente se incrementó el entrenamiento de habilidades sociales, auto-valorando la conducta conflictiva en situaciones de conflicto, estrés cotidiano y eventos que generen crisis. Recíprocamente el aprendizaje social fomenta la madurez emocional, aceptándose a sí mismo y respetando los derechos de los demás. Por último se evalúa continuos de internalizar el delito gracias al proceso de Insight. Sin embargo es conveniente destacar que aún continúan síntomas en el adolescente de estado de ánimo malhumorado, con estructura de personalidad rígida tendiendo a la intolerancia. COMENTARIO: el adolescente según la escala de Evaluación de la Actividad Global, cuenta con una ponderación de 75% valorándose avances psico-conductuales relevantes para una adaptación social favorable.
A los folios 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, y 181, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Cultura.
A los folios 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 y 190, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Deporte.
A los folios 191, 192, 193, 194 y 195, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Agricultura.
A los folios 198 y 199, rielan constancias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA por la participación en el Ministerio Muros de Salvación.
A los folios 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 217, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Instrucción Premilitar.
A los folios 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208, riela Registro de la Actuación del Estudiante, emanado por el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
A los folios 200, 201, y 209, riela Reconocimiento y certificados por la participación en una actividad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 27 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 30 de Julio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizará el día 27 de Julio del año 2015.


DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA


Solicita la ciudadana ABOGADA LYA ALTUVE RAMÍREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 30 de Julio del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; igualmente es importante destacar que el término predisponer: es inclinar, inducir, y en el área psicológica, según información vía telefónica con el Lic. Eison Roa, en condición de Psicólogo adscrito a la Entidad de Atención “San Cristóbal” varones del estado Táchira, y quien fue el que realizó las orientaciones psicológicas al prenombrado joven; el mismo señaló que es una potencialización a evitar nuevos conflictos con la ley penal; por lo que se observa que los diversos informes rielados en la causa, son congruentes en establecer que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, internalizó el hecho delictivo; en tal sentido, quien aquí decide, estima que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar más sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 27 DE JULIO DEL AÑO 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA IGUALMENTE HASTA EL 27 DE JULIO DEL AÑO 2015; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar constancias cada dos (02) meses, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones y 6.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del Derecho a la Defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de Octubre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 27 DE JULIO DEL AÑO 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA IGUALMENTE HASTA EL 27 DE JULIO DEL AÑO 2015; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar constancias cada dos (02) meses, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones y 6.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del Derecho a la Defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-3671/2013
ALBJ/manch.-