REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Lunes Veintiocho (28) de Julio del año 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-3822/2014

AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Vista la solicitud por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, Defensora Pública de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 ambas de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 05 de Diciembre del año 2013, se produjo la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios del Eje de Investigación Contra Homicidio Extensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Posteriormente en fecha 06 de Diciembre del año 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso como medidas cautelares las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 216 al 219 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 19 de Mayo del año 2014, la cual declara Responsable Penalmente a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 ambas de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes indicado se evidencia que, en fecha 05 de Diciembre del año 2013, se produjo la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. Ahora, desde el Cinco (05) de Diciembre del año 2013 hasta el día de hoy Doce (12) de Junio del año 2014, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS; y siendo la sanción impuesta a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, le queda por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera, se evidencia a los folios 235 al 237 de la causa, auto de fecha 12 de Junio del año 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 ambas de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 05 de Diciembre del año 2013, fecha de la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de Julio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
Al folio 263 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 26 de Junio del año 2014, suscrita por la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 ambas de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; establecidas éstas sanciones en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 250 al 261, corre agregado INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: DINÁMICA FAMILIAR: La adolescente es la segunda de tres hermanos, proviene de un hogar estructurado, conformado por madre, padre e hijos. En su familia existen normas y principios de convivencia. Aunque en entrevistas con sus padres reconocen que han sido flexibles y permisivos con la adolescente, lo cual fue una posible causante de su conducta, donde la adolescente no tuvo una buena orientación de normas y deberes en su familia y en la sociedad, por esta razón se generan conflictos, y nunca queda determinada la autoridad. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SITUACIÓN DE LA ADOLESCENTE: Los padres de la adolescente se han mostrado receptivos, visitándola y dándole apoyo incondicional, siempre ajustándose a la norma que rige la Entidad de Atención. Participan en el Programa de Orientación Familiar. Para el Fortalecimiento de Valores “Pedro Valera”, el cual se imparte dos veces al mes para fortalecer el caso familiar. ÁREA PSICOLÓGICA: La adolescente venezolana de 15 años de edad, reincidente, evidencia dificultad en su auto concepto, debilidad emocional, vinculación familiar insana, relación conflictiva con la figura materna, carencia de normas en el hogar, ausencia de supervisión y vigilancia de figuras de autoridad, selección inadecuada de grupo de pares, inicio sexual temprano y deserción escolar temprana. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente la adolescente se encuentra bajo supervisión y monitoreo conductual, chequeo y valoración médica por su estado de gestación, participa activamente en las diferentes actividades educativas y de crecimiento personal pautadas en el cronograma socio-educativo de la Entidad de Atención. Es importante mencionar que luego del diagnóstico de embarazo en la adolescente esta pasó a un proceso educativo y valorativo en lo que concierne a aprendizaje significativo y para el día de hoy se acumulan 3 meses aproximadamente; dicho proceso educativo se encontraba orientado al fortalecimiento de valores familiares, internalización del compromiso, sentido de pertenencia y función materna, con el fin que la adolescente desarrollara habilidades y mejorara debilidades dentro del área familiar. ÁREA EDUCATIVA: El presente informe describe los resultados obtenidos de la prueba diagnóstica por la adolescente, quien realizó estudios de primer año en el Liceo “elba Beatriz Ramírez Ortega”. E.B.R.O el cual no consolidó. En lo que corresponde a la prueba diagnóstica la adolescente lee diversos textos con fluidez, presenta debilidad en el análisis interpretativo; además posee buena gráfica, es necesario fortalecer la ortografía. Con respecto al área de las matemáticas reconoce algunas figuras geométricas, requiere mayor atención en la resolución de problemas, donde aplique las operaciones básicas de la matemática, multiplicación y división. PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDA: FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN EL DELITO: FACTORES: ÁREA EDUCATIVA: Deserción Escolar; ÁREA PSICOLÓGICA: Auto control, límites, autoestima, valores y principios éticos y desarrollo moral. ÁREA SOCIAL: Los padres han sido permisivos y flexibles con la adolescente y amistades disfuncionales. CARENCIAS: ÁREA EDUCATIVA: Ausencia del patrón formativo en su entorno familiar. ÁREA PSICOLÓGICA: Manejo adecuado de las emociones; respeto ante las figuras de autoridad, respeto a las normas disciplina; Amor propio, capacidad económica; Normas sociales, normas en el hogar, apego al deber ser; Figuras de autoridad, supervisión responsable, selección adecuada de grupo de pares. ÁREA SOCIAL: Falta de orientación de las relaciones interpersonales por parte de sus padres; Falta de supervisión por parte de sus padres. ÁREA EDUCATIVA: METAS: -Garantizar su participación efectiva y asertiva a través del Programa de Educación Misión Ribas. –Fortalecer en la adolescente con estrategias y técnicas manuales la elaboración de muñecos y lencería infantil. ESTRATEGIAS: -Recibirá 16 horas semanales de clases, las cuales se desarrollaran mediante la Proyección de Videos de las diferentes cátedras, luego haciendo uso de cartillas describe los conocimientos obtenidos en la realización de la actividad. –Realizara patrones, cortara, cocerá, terminara piezas de lencería infantil, muñequería y confeccionara piyamas. LAPSOS: 01 mes. ÁREA PSICOLÓGICA: METAS: -Chequear el fortalecimiento de la vinculación materna, a fin de evaluar si la adolescente reconoce la importancia del respeto ante la figura materna así como el desarrollo de los lazos afectivos entre ambas. –Evaluar la internalización del delito cometido. ESTRATEGIAS: -A través de charlas y orientación individual y grupal con la asistencia a las charlas del Programa de Formación de valores Pedro Valera. –Orientación Psico-conductual a través de charlas individuales en las cuales se analizará el contenido del discurso a fin de evaluar procesos cognitivos de cambio. LAPSOS: 14/07/2014, 21/05/2014, 28/05/2014, 04/06/2014, 11/06/2014, 19/06/2014, y 25/06/2014. ÁREA SOCIAL: METAS: -Promover y sensibilizar a la adolescente, en las relaciones sociales y actitudes y costumbres adecuadas para continuar con éxito su vida personal y académica. –Estrechar la relación entre padre he hija. –Sensibilizar y concientizar a la adolescente, sobre su entorno social. ESTRATEGIAS: -Orientación y Diálogo. –Talleres Educativos y –Fedback. LAPSOS: Un mes. ÁREA FAMILIAR: METAS: Involucrar activamente a los padres en el proceso sancionatorio y de ejecución, para afianzar lazos familiares. ESTRATEGIAS: -Orientación y conversatorios. –Programa de Orientación familiar, para el fortalecimiento de valores. –Talleres en crecimiento y fortalecimiento personal. –Talleres Educativos. LAPSOS: Un mes. ÁREA SALUD: METAS: Que la adolescente adquiere conocimientos sobre los riegos que trae el aborto, internalice la importancia del valor y respeto por la vida, los tipos de enfermedades de transmisión sexual, métodos anticonceptivos, sexualidad sana y responsable. ESTRATEGIAS: Charlas y discusión del tema a través de exposiciones. LAPSOS: 19/06/2014 y 25/06/2014.
Al folio 275 al 276 de la causa, riela Informe Conductual de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Socio/conductualmente la adolescente desde su ingreso ha reflejado conductas operativas apegadas al reglamento interno y normativa de la Entidad de Atención, es reconocida como una interna responsable, respetuosa y colaboradora, evidencia vinculación positiva con pares, identifica y respeta las distintas figuras de autoridad y mantiene calificaciones cualitativas. Cumplimiento en las diferentes áreas evaluadas orientadas al comportamiento. Psico/emocionalmente la adolescente evidencia inteligencia promedio, orientación en tiempo y espacio, lenguaje y juicio reservado, capacidad reflexiva y de autocrítica, mejora en el manejo del estrés y en cuanto a la tolerancia a la frustración. Durante el tiempo de reclusión la adolescente participó con interés y entusiasmo en distintas actividades integrales tales como: Taller socio-productivo diseñando y confeccionando peluches, talleres de crecimiento personal y religioso a través de charlas y capacitaciones con personal de la ONA, Legión de maría, Facilitadoras de la Entidad de Atención y personal de Equipo Técnico. Además recibió información deportiva y de régimen de vida con lo cual adquirió responsabilidad, capacidad de subordinación, respeto y obediencia.
Al folio 281 al 284 de la causa, riela Informe Evolutivo de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: ÁREA EDUCATIVA: en el siguiente Informe Evolutivo se hace referencia sobre las diferentes actividades realizadas por la adolescente donde se denota los avances y logros obtenidos en el área académica dando cumplimiento a las metas de su Plan Individual. Cabe acotar que la adolescente inicia sus estudios de primer año en la Modalidad de Libre Escolaridad en la Misión Ribas demostrando Interés, preocupación y fiel cumplimiento de los trabajos en equipo, logrando enriquecer sus conocimientos que le garantizarán la continuidad de sus estudios secundarios. Es importante mencionar que en el Programa Socio-Productivo ha puesto de manifiesto sus habilidades y destrezas mediante la elaboración de lencería infantil, peluches, almohadas, muñecas de trapo y elaboración de bragas. La adolescente refirió la importancia de finalizar sus estudios secundarios y obtener el titulo de bachiller. ÁREA SOCIAL: Desde su ingreso la adolescente ha mostrado interés con su participación activa en los conversatorios y orientación, contribuyendo a su resocialización, sensibilizándose en cuanto a la importancia del tipo de personas con las que debe relacionarse, ya que esto influyó en su conducta delictiva, logrando en esto adquirir valores de responsabilidad, compromiso, honestidad, conciencia, entre otros. La adolescente ha demostrado un excelente desempeño ajustándose a la disciplina, en la ejecución e interacción con sus profesores, facilitadores, instructores, y compañeras, en el desarrollo de las actividades ejecutadas en la Entidad con su participación activa y constante, siendo responsable, colaboradora y respetuosa. ÁREA FAMILIAR: En cuanto al núcleo familiar, la adolescente cuenta con el apoyo incondicional de sus progenitores y hermana, mayor quienes la visitan constantemente, demostrándose el respeto, amor, confianza y comunicación, además de integrarse al programa de Orientación Familiar para el Fortalecimiento de valores que se imparte cada 15 días en la Entidad de Atención lo cual fortalece el proceso de reeducación integral. ÁREA PSICOLÓGICA: La adolescente reincidente quien desde su ingreso hasta la actualidad ha evidenciado avances conductuales significativos; manteniendo conductas operativas reflejadas en el respeto y cumplimiento de las normativas y el reglamento interno. Durante el periodo de privación de libertad la adolescente trabajó terapéuticamente su reestructuración perceptual y el alcance de la internalización del delito cometido, y a su vez la formación de valores familiares que le han permitido mejorar sus vínculos familiares (madre-hermanas) y posteriormente los proyectará al traer a su hijo al mundo. Cuenta con energía vital orientada al apego de la norma social, capacidad cognitiva para el discernimiento, capacidad de autocrítica. ÁREA DE SALUD: La adolescente quien por medio de temas como: valor a la vida, el no al aborto, métodos anticonceptivos, sexualidad sana y responsable. Obtuvo conocimientos amplios y extensos a fin de mejorar su calidad de vida de igual forma continua en conocimiento y aprendizaje para ejercer su rol de madre de forma satisfactoria y así brindar bienestar y confort a su bebe, alcanzando con esto la meta planteada en su plan individual. CONCLUSIONES: El proceso conductual, genera avance clínico significativo del 77%, que adelanta a la adolescente en su proceso de cambio; disminuyendo la posibilidad de reincidencia, garantizando con esto un retorno oportuno a la sociedad.
Al folio 291, riela Informe Conclusivo de Terapias Psicológicas de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: La adolescente alcanzó satisfactoriamente as metas planteadas en su plan de terapia individual desde el aspecto psicológico desde el 14 de Mayo de 2014 hasta el 25 de Junio del presente año; evidenciando lazos vínculos afectivos maternos, respeto ante la figura materna, internalización de la importancia del respeto ante dicha figura; además de reestructuración perceptual en cuanto al delito cometido, causas y consecuencias del actuar desapegada a la norma. COMENTARIO: La adolescente no refleja síntomas patológicos resaltantes cuenta con avance clínico significativo del 78%, aventajándose en su proceso de cambio, disminuyendo los niveles de posible reincidencia.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 05 de Diciembre del año 2013, fecha de la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de Julio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día Cinco (05) de Diciembre del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representada, durante el tiempo que ha permanecido recluida.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que ella reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, la prenombrada joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que la aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 05-12-2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva, posterior a la culminación de la medida de libertad asistida, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, en la entidad de reclusión. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, con la firma de la boleta de notificación, queda entendida de las obligaciones contenidas, y que la consecuencia, de su incumplimiento, generará la revocatoria de las medidas y se podrá imponer la medida de privativa de libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda citar a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines que los trabajadores sociales, regulen, supervisen, asistan y orienten, a la prenombrada joven, para el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en virtud que la misma se encuentra embarazada y esta próxima en alumbrar; en tal sentido, debe apersonarse a este sede en la fecha y hora indicadas; y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de mayo del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 ambas de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificada, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 05-12-2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva, posterior a la culminación de la medida de libertad asistida, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, en la entidad de reclusión. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, con la firma de la boleta de notificación, queda entendida de las obligaciones contenidas, y que la consecuencia, de su incumplimiento, generará la revocatoria de las medidas y se podrá imponer la medida de privativa de libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se cita a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines que los trabajadores sociales, regulen, supervisen, asistan y orienten, a la prenombrada joven, para el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en tal sentido, debe apersonarse a este sede en la fecha y hora indicadas.
Quinto: Se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3822/2014
ALBJ/manch.-