REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Lunes Veintiocho (28) de Julio del año 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3723/2014 ACUMULADA A E-3742/2014

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada MICHELLE MOLINA, Defensora Pública; la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En cuanto a la causa penal signada bajo el N° E-3723/2014, se evidencia que en fecha 04 de Diciembre del año 2013, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; declaró penalmente responsable al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Igualmente, revisada la causa penal signada bajo el N° E-3742/2014, se evidencia que en fecha 14 de Enero del año 2014, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; declaró penalmente responsable al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Corre inserta al folio 106 de la causa, Auto que ordena la Acumulación de las Causas Penales E-3723/2014 y E-3742/2014, estableciendo como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en el artículo 624 Ejusdem.
De igual manera, se evidencia al folio 134 de la causa E-3723/2014, auto de fecha 17 de Enero de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 24 de Septiembre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de Julio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
A los folios 141 al 148 de la causa E-3723/2014, corre agregado INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: Sobre el área familiar el adolescente es producto de la segunda unión de cinco de su madre, siendo el segundo de cinco hermanos. Mantiene relaciones inadecuadas y dificultosas con sus hermanos, hay escasa comunicación de resentimiento hacia la figura materna y no refiere información del padre. Antes de ingresar a la Entidad convivía con una señora la cual le dio vivienda por los distintos conflictos presentados en el hogar. Concerniente al área académica desert5o la escolaridad en 8vo grado por conflictos económicos y desmotivación, y se dedico al área laboral desde entonces, trabajando en construcción, carpintería y metalúrgica. En cuanto a hábitos psicobiológicos mantiene un patrón arraigado de consumo de cannabis desde los 15 años de edad. Socio/conductualmente es su primer ingreso a la entidad, admite su delito y el hecho de robar constantemente, presenta rasgos psicológicos de manipulación e inmadurez emocional. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente se adaptó adecuadamente a las normas de la entidad, presentando una conducta adecuada y esperada según el régimen implementado. ÁREA SOCIAL: La familia del adolescente reside en una vivienda alquilada tipo apartamento que consta de dos habitaciones y servicios en conjunto (sala cocina comedor) y un baño, quienes conviven en esa residencia la progenitora con sus cuatro hijos, el cual le ayudan a sufragar los gastos los hijos mayores que trabajan un ingreso María trabaja esporádicamente en casa de familia, teniendo un ingreso aproximado mensualmente de 800.000Bs. Es de mencionar que el adolescente no continuó con los estudios básicos, por trabajar y ayudar con los gastos de la alimentación de su familia. El adolescente antes de ser privado no residía con su progenitora por tener relaciones conflictivas con sus hermanos, donde decide irse de la casa para evitar los problemas, residiendo en la casa de una señora cerca de la comunidad quien le brindo un techo donde vivir, teniendo igual responsabilidad de trabajar de ayudante de construcción para colaborar con la alimentación. En visita social se observó que la familia no cuenta con una figura de autoridad, ya que la figura representativa es la madre y es muy permisiva a consecuencia de la misma el adolescente se ve libre de tomar sus propias decisiones vinculándose con sectores sociales inadecuados manteniendo actualmente conflictos con la Ley. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENE: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicación y conciencia del consumo de sustancias. ESTRATEGIA: Aplicando el modelo de Prochaska y Diclemente. TIEMPO: 4 sesione quincenales durante 20 minutos: 07/02/2014 viernes, 21/02/2014 viernes, 14/03/2014 viernes y 28/03/2014 viernes. META: Autoconocimiento y aprendizaje cognitivo-afectivo. ESTRATEGIA: Sesiones terapéuticas donde se trabajara el autodescubrimiento y exploración mediante estrategias y técnicas cognitivas, emocionales y conductuales de la TRE. TIEMPO: 4 sesiones quincenales durante 20 minutos: 14/03/2014 viernes, 28/03/2014 viernes, 11/04/2014 viernes y 25/04/2014 viernes. META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando las técnicas propias del entrenamiento en habilidades sociales como lo son modelaje, role playing, retroalimentación práctica del adiestramiento y reforzamiento en la vida real implementar un cambio conductual ajustado a la sociedad. TIEMPO: 3 sesiones quincenales durante 20 minutos: 11/04/2014 viernes, 25/04/2014 viernes y 09/05/2014 viernes. META: Conseguir la reestructuración perceptual para que el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: a través de la asociación libre se permitirá al adolescente comprender el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesione quincenales durante 20 minutos. ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Concienciar a la familia por la causa que genero la privación de libertad del adolescente. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas individual por parte del trabajo social para orientar la familia. TIEMPO: Meses: febrero, Marzo, Abril 2014. META: Fortalecer la vinculación familiar para lograr una supervisión directa de la progenitora a fin de genera una motivación al cambio cumpliendo parámetros sociales apoyada en la disciplina y educación dirigida por la entidad. ESTRATEGIA: A través de visita especial supervisada. TIEMPO: Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2014. ÁREA EDUCATIVA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo no consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemáticas, ingles, biología, química, física, entre otros. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes de 8am a 11am y de 2pm a 4pm. Miércoles y viernes en un horario comprendido de 8am a 11am. META: fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, jueves de 8am a 11am, viernes de 2pm a 4pm. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar; así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad el día martes de 8am a 11am. META: Motivar al adolescente en el ámbito cultural a través de la orquesta juvenil del Táchira. ESTRATEGIA: Por medio de capacitación de docentes de la orquesta juvenil del Táchira en el área de cuatro, flauta y percusión. TIEMPO: Los días jueves de 8am a 11am.
Riela Informe Conductual del Adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: Socio/conductualmente el adolescente ha sido capaz de adaptarse adecuadamente a las normas y reglas de la entidad, al igual que al régimen implementado, dirigiéndose al personal de manera apropiada y según lo esperado. En el registro conductual muestra un desenvolvimiento esperado en las áreas de deporte, dormitorio, baño, comedor y hábitos de convivencia e higiene, lo cual implica adaptación al entorno. En cuanto a las actividades realizadas el adolescente en aula se encuentra cursando 7mo grado de bachillerato en el Liceo No Consolidado “Che Guevara”, donde presenta una actitud de compromiso educativo, con capacidad de comprensión, análisis y respuesta y habilidades en el cálculo. Por otra parte en deporte esta en proceso de adquirir capacidades, conformando la pre-selección de fútbol sala y acatando las normas en todo momento. Referente al área de cultura se encuentra avanzado, mostr4ando habilidades para el dibujo y la pintura y un interés real en adquirir conocimientos. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente en la actualidad está en cumplimiento de su plan de terapias individual, demostrando una actitud positiva en las distintas actividades y ajustándose al régimen, lo cual implica que mantiene una conducta intramuros adecuada.
Corre en la cauasa Informe Evolutivo Integral del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El joven adulto se encuentra cumpliendo las actividades del Plan Individual el cual tiene una evolución en proceso de acuerdo a los informes cualitativos de cada mes por área. ÁREA ACADÉMICA: Se integró el joven adulto en el Liceo Che Guevara que funciona en la Entidad de Atención, a fin de continuar la educación el cual cursó el 9no grado en el año 2013. Actualmente iniciando el 1er año de diversificado año escolar 2014. ÁREA DEPORTIVA: El joven adulto se incorpora en las actividades deportivas, tanto prácticas como teóricas, presentando buena conducta. INSTRUCCIÓN MILITAR: Cumple con el orden teniendo buena disciplina en la ejecución de sus actividades, de igual forma adquiere conocimientos de los símbolos patrios, fechas patrias en la teoría que se le brinda dentro de esta área. ÁREA CULTURAL: se incorpora en las actividades culturales como: obra de teatro, círculos de lectura y actividades manuales (elaboración de carteleras, carpetas decorativas, entre otras). En relación a la progenitora del joven, cuenta con regular participación en las actividades de talleres de escuela para padres y en las visitas, el cual refiere que cuenta con poco recursos económicos para sufragar los gastos de trasporte; pero de igual manera muestra interés y preocupación por su hijo, ya que semanal realiza llamadas telefónicas a la Entidad preguntando por la situación de su hijo. ÁREA PSICOLÓGICA: Socio/conductualmente el adolescente se ha adaptado a las normas, reglas de funcionamiento de la entidad, manteniendo una conducta operativa adecuada con actitudes constantes de respeto, honestidad, disciplina y cumplimiento en todas las áreas, siendo esto reflejo de una evolución positiva y un adecuado proceso de adhesión al cambio. En cuanto a las actividades realizadas el adolescente en la actualidad cursa el 1er año de diversificado en el Liceo No Consolidado Che Guevara, demostrando seguridad y confianza al emitir opiniones respecto a los temas tocados presenta adecuadas relaciones con sus compañeros, hay compromiso educativo y es capaz de consolidar los conocimientos apropiadamente. Por otra parte en cultura s encuentra avanzado en alcanzar los logros tiene un adecuado comportamiento siendo respetuoso, colaborador y mostrando interés en clases pedagógicas, cines foros, círculos de lecturas y conversatorios. En deporte está en proceso de alcanzar las metas acompañado de una adecuada conducta en el desempeño de todas las disciplinas practicadas, por último en premilitar está iniciando con apropiado trabajo en equipo y habilidades en coordinación y formación. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente de manera global cuenta con un 70% de avance reflejado en su registro conductual diario, lo cual refleja adecuado desenvolvimiento y evolución durante su estadía en la entidad, por otra parte se encuentra en proceso de cumplir la segunda etapa de su plan de terapia individual en donde debe plantearse un proyecto de vida.
Cursa en el expediente Informe Conclusivo de Terapias del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el joven adulto ha culminado su plan de terapias individual teniendo así que en cuanto a la erradicación y conciencia del consumo de sustancias, el joven ha adquirido conocimientos y consciencia acerca del consumo, así como su relación con el delito, cuestiones a utilizar al momento de egresar de la entidad, por lo cual se encuentra en el estadio de “Acción” del modelo transteórico de Prochaka y Diclemente, es decir hay estrategias cognitivas y conductuales para evitar el consumo. En cuanto al desarrollo de autoconocimiento y aprendizaje cognitivo-afectivo, el joven adulto maneja creencias racionales y sanas para el proceso de reinserción social, donde se resalta el hecho de lograr sus metas con esfuerzo y sin recurrir el facilismo. Por otro lado en relación al entrenamiento en habilidades sociales, el joven es capaz de discernir entre las conductas adecuadas e inadecuadas presentes en círculo social que se encuentre en su misma etapa evolutiva para así determinar quienes muestras perfiles apropiados para relacionarse de manera sana. En cuanto a su última meta ha logrado internalizar el delito, señalando daño social realizado al momento de robar, y también las consecuencias a nivel personal y familiar. El joven adulto presenta un proyecto de vida ajustado, desea continuar en vida militar y finalizar sus estudios de bachillerato. Durante su estadía ha contado con el apoyo incondicional de su figura materna, mejorando visiblemente la relación y comunicación con ella, sin embargo desea vivir fuera del hogar para evitar grupos sociales y familiares inadecuados. Su comportamiento en la entidad ha sido apropiado, adecuándose a normas y reglas, manteniendo las directrices del régimen y dirigiéndose hacia compañeros y figuras de autoridad apropiadamente. COMENTARIO: El joven adulto presenta un avance conductual global de 79% siendo reflejo de sus mejoras conductuales, emocionales y psicológicas, implicando el hecho de haber creado conciencia del delito, con un proyecto de vida posible y real mejorando significativamente la relación con su madre y presentando una conducta intramuros adecuada.
A los folios 127, 129, 130 y 134, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Cultura.
A los folios 128, 131 y 133, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Deporte.
Al folio 132, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Instrucción Premilitar.
A los folios 135, 136, 137 y 138, riela Registro de la Actuación del Estudiante, emanada por el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el 24 de Septiembre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de Julio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES; y dicha medida finalizaría el día 24 de Abril del año 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana ABOGADA MICHELLE MOLINA, en su carácter de Defensora Pública del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 24-04-2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar doce (12) constancias, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo y 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 04 de Diciembre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 24-04-2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar doce (12) constancias, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo y 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.



Sria.-

Causa Penal Nº E-3723/2014 ACUMULADA A E-3742/2014
ALBJ/manch.-