REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves Treinta y Uno (31) de Octubre del año dos mil trece (2.013)
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 30 de Octubre del año 2.013, recibido en este Juzgado en fecha 31 de octubre del año 2013, suscrito por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 470, 277 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha En fecha 07 de Febrero del año 2011, por ante el despacho de la fiscalía decimonovena del Ministerio Público el ciudadano M.R.L.E., quien formulo denuncia en contra de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por los hechos suscitados por las inmediaciones del Liceo Ramón J Velásquez, en el cual había tenido el adolescente un alterado con otros estudiantes y a su vez el ciudadano M.R.L.E., le había conseguido en la habitación de su hijo unas balas y varios celulares costosos, haciendo referencia el ciudadano M.R.L.E., que cuando conversa con su hijo al respecto, él se queda en silencio y no contesta posteriormente se retira.
Dichas actuaciones fueron recibidas en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de su investigación, siendo recibidas previa distribución en fecha 11-02-11; por ende en fecha 14-02-11, se generó la orden de investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se generó la orden de investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- Denuncia, de fecha 07 de Febrero del año 2011, interpuesta por el ciudadano M.R.L.E., por ante la fiscalía decimonovena del Ministerio Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " El día de hoy como a las 8 o 9 de la mañana yo me encontraba en mi trabajo y me llamaron del liceo donde estudia mi hijo, me entregaron una copia de una denuncia en la cual dejan constancia de algo que el hizo el día viernes allá, sobre esta denuncia fue una agresión por parte de el en compañía de otros jóvenes en contra de otros estudiantes del mismo liceo, yo denuncio a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto en varias oportunidades yo le he encontrado balas en los bolsillos de los pantalones, a veces llega a casa con celulares carísimos y el donde dinero si el no trabaja, además tiene una conducta que no es adecuada en la casa, a veces se va y dura dos o tres días sin llegar a la casa, hace como quince días me llamaron anónimamente y me dijeron que buscara a mi hijo que lo guardara en la casa, porque lo iban a matar, debido a que el fue y le hizo unos tiros a otra persona supuestamente, no se porque mi hijo es así, porque yo le he dado buenos ejemplos, y aun rAs-do no tiene lujos, no le hace falta nada en la casa. pido al personas que lo manejan, mi hijo es quien tiene que decir, quienes son esas personas, ".- Seguidamente es interrogado de la siguiente -=--era: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Lo de los golpes fue en el Liceo Ramón J. velasquez, que queda por detrás = Cruz Roja, el día viernes 04/02/2010.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama el adolescente que denuncia y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 16 años de edad, y puede ser ubicado en mi misma casa.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguna persona se percató de los hechos que denuncia, como se llaman y donde pueden ser ubicadas? CONTESTO: No, cada vez que le han encontrado algo yo he estado solo, las balas yo las tengo escondidas. si las tengo que traer las traigo, pero los celulares no, porque el los tienes dos tres dias luego ya no mas.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si antes de venir aquí, ha denunciado este hecho ante 'un otro organismo? CONTESTO: No, en la Defensora Educativa en el Liceo y de alía me enviaron r=-= acá.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si su hijo lo ha amenazado de alguna forma? CONTESTO: No a mi no me ha amenazado, cuando uno le habla el se queda callado y al rato se va.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted por que cree que este joven se comporta de esta manera? CONTESTO: Para mi con el debido respeto lo abosorvio la calle y las malas juntas, y algunas personas que lo manejas, lo engañan con tonterías, lo ilusionan con cosas que nunca le van a dar y quiero que el denuncia quienes son esas personas para ver si yo puedo hablar con ellos y ver que hacemos..."
2.- Orden de inicio de Investigación de fecha 14 de Febrero del año 2011, suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de fiscal decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, quien ordeno al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, del Estado Táchira, la practica de las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
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Al folio veintiuno (21) y su vuelto, cursa escrito de fecha 30 de octubre del año 2013, suscrito el ABOGADO ALEJANDRO AVILA PEREZ, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 470, 277 del Código Penal; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente, toda vez que de la Investigación se tiene que los resultados no arrojaron elementos de convicción suficiente como para ejercer la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dado que no hay resultas de investigación que le permitan adelantar la investigación iniciada; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 470, 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 470, 277 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. HELEN GALLARDO MONTOYA
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3998/2013
GLAQ/hgm.-