REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-016909
ASUNTO : SP21-P-2013-016909

Por recibido oficio N° 20F11-0204-14, de fecha 27-01-2014, procedente de la Fiscalía Úndecima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ MUESTRA DEL 01 AL 07: DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA, y la MUESTRA: 08 AL 10: CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-5533, fecha 23-11-2013.
▪ UN (01) BOLSO: Elaborado en material sintético de color negro, con un distintivo metálico en el cual se lee LEATHER.
▪ UN (01) MONEDERO, elaborado en material sintético de cuadro de dos tonalidades de color marrón, los cuales dieron como resultado POSITIVO para COCAÍNA y MARIHUANA. Según Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-5536 de fecha 22-11-2013.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-496751-2013 (5J-SP21-P-2013-16), seguida a la ciudadana: CARMEN ROSA REYES, como autor del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

Según consta en Acta de Investigación Policial del Comando Regional N°1, Destacamento de Fronteras N°12, Puesto el Corozo, el día 21 de Noviembre de 2013 siendo aproximadamente las nueve (9:00) horas y minutos de la noche, los SM/3 Velazco Parada Dixon y S/1Labrador Pulido Rossmary adscritos al 4to Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N°12 del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de la diligencia policial: Siendo aproximadamente las seis y diez (06:10) horas de la tarde, recibieron una llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse, manifestando que en la parte del frente de la “Licorería El Corozo”, se encontraba una persona del sexo femenino de contextura obesa, de piel blanca, pelo corto pintado en amarillo, estatura baja, vendiendo supuestamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual siendo las seis y quince (6:15) horas y minutos salieron en comisión a pie al sitio antes indicado por la denunciante, una vez en el mismo se ubicaron a unos escasos veinte (20) metros del lugar al fin de realizar labores de vigilancia, y lograron observar que en la parte de afuera de la “Licorería El Corozo” se encontraba dicha ciudadana, quien al observar la presencia de la comisión militar tomo una actitud nerviosa y sospechosa, tratando evadirse del lugar por lo cual procedieron a indicarle sobre las sospechas de que ocultaba entre su ropa o pertenencias objetos relacionados con un hecho punible, solicitándole su exhibición negándose la ciudadana en todo momento a colaborar con la comisión, por lo cual fue trasladada a la sede del Comando de la Guardia Nacional El Corozo, donde una vez dentro del mismo procedieron a materializar la inspección personal logrando hallarle dentro de un bolso de color negro tipo bolero, de material sintético lo siguiente:
Siete (7) envoltorios tipo cebollita, forrados en material sintético o plástico de color negro, las cuales al ser destapados contenían dentro de las mismas, una sustancia en forma de polvo color blanco, con un olor fuerte y penetrante que hace presumir que hizo presumir que se trataba de la droga denominada comúnmente cocaína, la cual al ser pesada con una balanza arrojo un peso aproximado de siete (7) gramos.
Un (1) envoltorio grande forrado en material sintético o plástico de color negro, que al ser destapado contenía una hierba de color verde, con un olor fuerte y penetrante, que hizo presumir que se trataba de la droga comúnmente denominada marihuana, la cual al ser pesada con una balanza electrónica arrojo un peso aproximado de seis (6) gramos.
Una (1) bolsa plástica pequeña trasparente la cual contenía dentro una hierba de color verde, con olor fuerte y penetrante, que hizo presumir que era droga la denominada marihuana, la cual al ser pesada con una balanza electrónica arrojo un peso aproximado de cuatro (4) gramos.
Una (1) hoja de papel de cuaderno que contenía en su interior una hierba de color verde con olor fuerte y penetrante que hizo presumir que se trataba de una droga comúnmente denominada marihuana, la cual al ser pesada con una balanza electrónica dio un peso aproximado d seis (6) gramos. Para arrojar un peso total aproximado de veintitrés (23) gramos peso bruto.
Igualmente se efectuó la retención preventiva de:
Treinta (30) billetes de cien (100) bolívares, seriales: K16507826, J46852535, K69390074, E23959298, D32811033, A43891167, C80958254, F43328754, F75845579, F04914978, G26977706, K85301499, E55702636, C71787705, K72936140, J04003279, C41736391, D71567617, K39886204, E05911050, K47926866, E32836429, G79238463 y J61758254.
Dos (2) billetes de cincuenta (50) bolívares, seriales: E44459401 y K52295019.
Siete (7) billetes de Veinte (29) bolívares, seriales: F37541841, N77600758, L68930103, F07777651, N09537007 y K16199555.
Tres (3) billetes de Diez (10) bolívares, seriales: S667773679, G03004251 y M54450795.
Tres (3) billetes de Dos (2) bolívares, seriales: G49403333, E18039058 y H07767470.
Para un total de Tres mil Doscientos Noventa y Un bolívares (3.291 Bs).
Igualmente se hizo la retención de un (1) teléfono celular de color rojo y negro, marca Huawei, de la empresa Movilnet, serial N° E2R4CC11C2300409, con su respectiva batería (1) marca Huawei, serial GAGBB07XC4523898, con su respectivo chip Movilnet, serial 8958060001064470194, asi como un (1) monedero pequeño elaborado en tela de color marrón oscuro y claro, donde venía parte de la presunta droga incautada.
Se procedió a identificar a la referida ciudadana quien presento una cedula de identidad signada con el N° 10.148.272 a nombre de la ciudadana CARMEN ROSA REYES, venezolana, fecha de nacimiento 30 de Agosto de 1966, de 47 años de edad, soltera, alfabeta, natural de Abejales, Municipio La Pedrera del Estado Tachira y residenciada en el Sector Sabana Larga, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Tachira.
Inmediatamente se le informo a la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Tachira el cual ordeno realizar las diligencias urgentes y necesarias del caso, se le dio lectura de los derechos del imputado a la ciudadana CARMEN ROSA REYES, fueron testigos del procedimiento los ciudadanos Raúl Martínez y José Ortega, cuyos datos de identificación son plasmados en el Acta reservada dirigida al Ministerio Publico.



II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Día 23 de Noviembre de 2013, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal Sexto de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia de la imputada CARMEN ROSA REYES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada CARMEN ROSA REYES.-


III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Abreviado, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ MUESTRA DEL 01 AL 07: DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA, y la MUESTRA: 08 AL 10: CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-5533, fecha 23-11-2013.
▪ UN (01) BOLSO: Elaborado en material sintético de color negro, con un distintivo metálico en el cual se lee LEATHER.
▪ UN (01) MONEDERO, elaborado en material sintético de cuadro de dos tonalidades de color marrón, los cuales dieron como resultado POSITIVO para COCAÍNA y MARIHUANA. Según Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-5536 de fecha 22-11-2013.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-496751-2013 (5J-SP21-P-2013-16), seguida a la ciudadana: CARMEN ROSA REYES, como autor del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ MUESTRA DEL 01 AL 07: DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA, y la MUESTRA: 08 AL 10: CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-5533, fecha 23-11-2013.
▪ UN (01) BOLSO: Elaborado en material sintético de color negro, con un distintivo metálico en el cual se lee LEATHER.
▪ UN (01) MONEDERO, elaborado en material sintético de cuadro de dos tonalidades de color marrón, los cuales dieron como resultado POSITIVO para COCAÍNA y MARIHUANA. Según Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-5536 de fecha 22-11-2013.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-496751-2013 (5J-SP21-P-2013-16), seguida a la ciudadana: CARMEN ROSA REYES, como autor del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. GAHÚ MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA