REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2013-000075
ASUNTO : SJ22-P-2013-000075

I

Visto el escrito de la abogada LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ; actuando con el carácter de defensor público del ciudadano CARMEN DANIEL GOMEZ PARRA, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita: OMISIS: “En virtud de que mi defendido se encuentra actualmente privado de su libertad y que el Centro de Reclusión inicial fuera el Centro Penitenciario de Occidente modulo 1, por ser el corresponde, en vista a que por razones ajenas a la voluntad de las partes en el proceso, se le trasladara a la ciudad de Mérida, ocasionándole un perjuicio mayor al hecho de encontrarse privado de su libertad y a la espera de que se inicie el juicio correspondiente, aun cuando le es presumida su inocencia por principio fundamental. Solicito muy respetuosamente ordene le traslado de mi defendido al Centro Penitenciario de Occidente modulo 2, juro la urgencia del caso y elevando esta al derecho constitucional de petición y oportuna respuesta, ruego sirva ordenar lo conducente, así la real elaboración de lo solicitado”.

El Tribunal para decir observa:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Esta juzgadora no desconoce los señalamientos esgrimidos por la Defensora Privada, la abogada LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, pero no es menos cierto, que tenemos un Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, que se encarga de la reclusión de los procesados y penados, en la situación que se presente como en el caso que nos ocupa, es de conocimiento público y notorio de la intervención del Centro Penitenciario de Occidente 1, por tal motivo, fue traslado la población en pleno a varios centro de reclusión, entre ellos la ciudad de Mérida, donde se encuentra recluido el acusado de autos el ciudadano Carmen Daniel Gómez Parra.
Por último el Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, tiene a su potestad los traslados de los privados de libertad, a los centro de reclusión. Por tal razón no es procedente la petición de la defensora privada Asi se decide.
Se ordena el traslado del acusado Carmen Daniel Gómez Parra, del centro penitenciario de lagunillas, estado Mérida.-
V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensora Privada, la Dr. LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, a favor de su defendido CARMEN DANIEL GOMEZ PARRA, de que se traslada al Centro Penitenciario de Occidente anexo 2; desde el centro penitenciario de Lagunillas, Estado Mérida, en virtud de que la potestad en este momento la tiene el Ministerio del Poder Popular del Régimen Penitenciaria debido a la intervención del Centro Penitenciario anexo 1, Santa Anta, Estado Táchira.
Notifíquese.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.