REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-004834
ASUNTO : SP21-P-2013-004834
Visto el escrito suscrito por la defensora pública la dr. ODOMARIA ROSALES PAREDES; mediante el cual solicita librar oficio dirigido al Consejo de Protección de niño y Adolescentes y al Registro Civil, mediante el cual informe sobre la situación jurídica de la ciudadana Ingrid Carolina Chacón, solo con lo que respecta a su condición de privada de libertad a la orden de este Tribunal y de esta manera puede culminarse el trámite de inscripción ante el Registro Civil de Nacimiento de su hija Sofía Valeria.
El Tribunal para decir observa:
En fecha 18 de febrero se celebró audiencia de calificación de flagrancia en contra de los imputados INGRID CAROLINA CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 18/04/1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.086.722, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, hija de Ilse Yaquelin Chacon (v), residenciado en El palmar Nuevo de La Cope, sector 3, calle 02, casa S/N, en la esquina de la panadería, estado Táchira; y ALVARO DAVID VALERO NAVARRO, quien es de nacionalidad venezolana nacido en fecha 15/07/1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.819.642, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Briceida Navarro de Valero (v) y Alvaro Valero (v), residenciado en El Cucharo, carretera vieja, vía al Llano, casa N° 00-03, detrás de la Alcabala del Cucharo, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 7 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de la Defensa en cuanto a la solicitud de desestimación de la calificación en flagrancia. Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley. Decreta la privación judicial preventiva de libertad a los imputados INGRID CAROLINA CHACON y ALVARO DAVID VALERO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 7 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 236 y 237 ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese la respectiva boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Se niega la solicitud de la Defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad.
El Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en fecha 11 de abril del año en curso donde acusa a los ciudadanos: INGRID CAROLINA CHACON, y ALVARO DAVID VALERO NAVARRO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 7 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se llevo a cabo la audiencia preliminar ante el Tribunal Octavo de Control, en fecha 15 de julio del 2013, entre otras cosas se decidió: 1.- Declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, interpuesto por la defensa Abogado Sequeda Ramírez Humberto, por cuanto no reúne las exigencias de los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se declara sin lugar las excepciones opuestas, interpuesta por la defensa técnica, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal i de la norma adjetiva penal. 2.- Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados INGRID CAROLINA CHACON y ALVARO DAVID VALERO NAVARRO; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 7 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. 3.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: TESTIMONIALES: 1.- Funcionario Sofia Carrasquero Salcedo, experta adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Prueba de ensayo, orientación de ensayo, orientación y pesaje, de fecha 08/04/2013; Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-2157-13, de fecha 10/04/2013; y Experticia Química N° 9700-134-LCT-2159-13, de fecha 10/04/2013; 2.- Funcionarios policiales Inspector Jefe Jhoan Niño, Inspector Ricks López, inspector Jhon Jaimes, Inspector Exio Rivera, Detective Agregado William Colmenares, Detective Agregado Richard Arellano, Detective Agregado Rodrigo Suárez, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Oficiales Luis Almeida, Richard Ruiz, Carlos Angarita, Yolman Galviz y María Hernández, adscritos a la Policía nacional Bolivariana; funcionarios que levantaron y suscribieron el acta de Inspección Técnica Policial 1376, de fecha 08/04/2013; 3.- Detective Agregado Karina Omaña, adscrita a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien levanto y suscribió el acta de Investigación policial, de fecha 04/02/2013; 4.- Declaración de los ciudadanos Jesús Rivera y Héctor castillo, en su condición de testigos. DOCUMENTALES: 1.- Acta de allanamiento, de fecha 08/04/2013; 2.- Autorización judicial de allanamiento, de fecha 26/03/2013; 3.- Acta manuscrita de visita domiciliaria, de fecha 08/04/2013; 4.- Acta de inspección técnica policial 1376, de fecha 08/04/2013; 5.- Acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 0156-2013, de fecha 08/04/2013; 6.- Copia simple de la decisión de audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 09/04/2013; 7.- Acta de investigación policial, de fecha 04/02/2013; 8.- cinco (05) exposiciones fotográficas, relacionadas con el acta de inspección técnica policial 1376, de fecha 08/04/2013; 09.- Copia simple de la experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2158-13, de fecha 10/04/2013; 10.- Experticia química N° 9700-134-LCT-2159-13, de fecha 10/04/2013; 11.- Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2157-13, de fecha 10/04/2013; 12.- Copia simple de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-2188, de fecha 23/05/2013. 4.- Admite las pruebas presentadas por la Defensa Privada, especificadas en el escrito presentado en fecha 12/06/2013, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: TESTIMONIALES: 1.- José Antonio Andrade, titular de la cédula de identidad N° V- 13.588.065, domiciliado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector 03, calle 8, N° 17, municipio Torbes del estado Táchira; 2.- Victor Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.242.817, domiciliado en Sabaneta, vereda Encarnación, casa S/N, cerca de la alcabala del Cucharo, del estado Táchira, telefono 0414-078.43.92; 3.- Luis León, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.478, domiciliado en Sabaneta, vereda Encarnación, casa S/N, cerca de la alcabala del Cucharo, del estado Táchira, telefono. 5.- Inadmite las pruebas ofrecidas de manera oral, por al Defensa Técnica, de conformidad con el artículo 311 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los ciudadanos Cristian Chacon, Pedro Delgado y Carmen Eleonora Rosales. TESTIMÓNIALES: 1.- Copia certificada de la totalidad de la causa llevada por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta jurisdicción, donde se encuentran incursos los adolescentes Cristian Chacon y Pedro Delgado. 6.- Decreta la apertura del juicio oral y publico en contra de los imputados INGRID CAROLINA CHACON y ALVARO DAVID VALERO NAVARRO; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 7 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en concordancia con los numerales 2,3 y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos INGRID CAROLINA CHACON y ALVARO DAVID VALERO NAVARRO. Niega la solicitud de la defensa técnica, en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda expedir copia simple de la totalidad de la presente causa a la Defensa Pública y a la Defensa Privada. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 01:00 p. m. Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio correspondiente, vencido el lapso de ley. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
De lo anteriormente expuesto, se hace las siguientes consideraciones:
El artículo 17 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y Adolescente, consagra el Derecho a la IDENTIFICACIÓN en los términos siguientes:
“Todos los niños tiene el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. Al tal efecto, el estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vinculo filial con la madre.
Parágrafo primero: Las Instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimiento que se produzca en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constara, además de los datos médicos pertinentes, de la identificación del recién nacido mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo segundo las declaraciones formuladas a las máximas autoridad de la Institución pública de salud, donde nace el niño, constituye prueba de la filiación, en los mismos términos de las declaraciones hecha ante los funcionarios del estado civil.
El artículo 1° del Código Penal, prevé “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
En atención, al derecho a la identificación de la niña Sofía Valeria, hija de la privada de libertad y acusada INGRID CAROLINA CHACHÓN, se ordena el traslado de la acusada Ingrid Carolina Chacón, a los fines de que realice una manifestación de voluntad, ante el Tribunal y poder remitir dicha declaración de voluntad al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente a los fines de efectuar, la identificación de la niña, por parte de la abuela materna. Asi se decide.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara con lugar, el traslado de la acusada INGRID CAROLINA CHACON, a la sede del tribunal a los fines de que realice la manifestación de voluntad, a favor de la abuela materna y puede registrar a la niña Sofía Valeria, ante el Tribunal de Protección de Niño y Adolescente.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA
LA SECRETARIA