REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-002627
ASUNTO : SP21-P-2014-002627


Verificado el escrito presentado, en fecha 08 de Abril de 2014, por la Abogada SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, titular de la Cédula de Identidad número V-10.743.218, asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA DEL CARMEN LAGUADO, titular de la Cédula de Identidad número V-23.178.996, en el cual solicita al Tribunal de control “se me reconozca como Victima en la causa que se forme para conocer de estos hechos a la apertura de la correspondiente investigación de fase preparatoria, reservándome el derecho a proponer oportunamente las pruebas correspondiente”.
Ahora bien, en fecha 02 de Mayo de 2014, el Tribunal Décimo de Control, Declina la Competencia en el Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 en relación con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándole entrada este Tribunal Quinto de Juicio en fecha 03 de julio del año en curso, por la comisión del delito de AMENAZA, lo cual hace en los siguientes términos:
Observa está juzgadora que la fecha de presentación del escrito se corresponde al día 08 de Abril de 2014, y que además en fecha 02 de Mayo se le dio entrada a la causa bajo el número SP21-P-2014-002627; el acusador privado debe instar al Tribunal mediante el ejercicio del derecho a las formalidades de ratificar la acusación privada, con lo cual se configura el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el juez o jueza para ratificar su acusación. El secretario o secretaria dejará constancia de este acto procesal”.
Se observa del dossier del expediente que no consta que haya asistido la ciudadana MARIA DEL CARMEN LAGUADO, titular de la Cédula de Identidad número V-23.178.996, al Tribunal ante el Juez Décimo de control ni mucho menos ante la jueza del Tribunal Quinto de Juicio, a los fines de ratificar su acusación, tampoco consta que la secretaria haya dejado constancia de este acto procesal. Así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: SE INADMITE, la acusación privada incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LAGUADO, titular de la Cédula de Identidad número V-23.178.996, asistida en este acto por la Abogada SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, titular de la Cédula de Identidad número V-10.743.218, en virtud de que no ratificó la acusación privada ante el Tribunal de Control ni ante el Tribunal de Juicio, todo de conformidad con el primer parágrafo aparte del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la entrega de los documentos originales a la solicitante y en su lugar se deja copia certificada. Remítase el expediente al Archivo Regional, notifíquese a las partes.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTA EN FUNCIÓN DE JUICIO







ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA