REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-009426
ASUNTO : SP21-P-2013-009426

Vistas la solicitud formulada por la defensora Belkis Peña, en donde solicita el trasladado del acusado VICTOR ABEL BURGOS, hasta el SERVICIO DE TRUMATOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ubicado en la avenida Lucio Oquendo de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de que el mismo requiere ser valorado por un médico especialista ya que presenta problemas en sus brazos.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano VICTOR ABEL BURGOS, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:

“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido, y apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata del acusado al SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ubicado en la avenida Lucio Oquendo de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que le realicen valoración médica para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día MIERCOLES 06 DE AGOSTO DEL 2014, A LAS 7: 00 A.M., se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al SERVICIO DE TRUMATOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ubicado en la avenida Lucio Oquendo de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendido la acusada de autos.
Asimismo, se niega la solicitud de que l permiso sea dado en forma abierta de 15 a 30 días hábiles, por cuanto el traslado de la acusada debe realizarse de manera inmediata, máxime cuando se trata de un hecho que amerita atención médica inmediata. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se ordena el traslado de la acusada VICTOR ABEL BURGOS, al MIERCOLES 06 DE AGOSTO DEL 2014, A LAS 7: 00 A.M., se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al SERVICIO DE TRUMATOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día MIERCOLES 06 DE AGOSTO DEL 2014, A LAS 7: 00 A.M., para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a fin de que le realicen valoración médica , por lo que se ordena oficiar al SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendida la acusada de autos.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO


ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA