REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007356
ASUNTO : SP21-P-2012-007356

Vistas la solicitudes formuladas por el abogado JOSE IGNACIO MONSALVE MALDONADO, en donde señala ser el defensor de la acusada FRANCY CARELY HERRERA BETANCOURT, en donde señala que requiere que la acusada sea trasladada a la clínica de los ojos, ubicada en la avenida 19 de Abril de esta ciudad, a fin de ser atendida por el médico oftalmólogo Oscar Castillo, ya que la misma presenta dolores de cabeza que se encuentran relacionados con su vista.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del abogado que aún no ha sido nombrado como defensor por la acusada del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos de la ciudadana FRANCY HERRERA BETANCOURT, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:

“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido que aun cuando el abogado JOSE IGNACIO MALDONADO no ha sido ratificado su nombramiento por la acusada, sin embargo es apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata de la acusada a la MEDICATURA FORENSE ubicada a un costado del hospital central de San Cristóbal, a fin de que el médico forense la valore físicamente y determine si la misma padece alguna enfermedad y si requiere la atención de algún especialista, para lo cual ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día JUEVES 10 DE JULIO DEL 2014, A LAS 7: 00 A.M., ordenándose notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar a la MEDICATURA FORENSE a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendida la acusada de autos. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se ordena el traslado de la acusada FRANCY HERRERA BETANCOURT, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día JUEVES 10 DE JULIO DEL 2014, A LAS 7: 00 A.M., ordenándose notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar a la MEDICATURA FORENSE a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendida la acusada de autos.

ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO


ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA