REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-011244
ASUNTO : SP21-P-2013-011244


Vista como ha sido la solicitud realizada por la Defensora Publica abogada LUISA SANCHEZ, en su condición de defensora del acusado WUILENDER ALFREDO CAICEDO RAMOS, a quien se le sigue causa por este tribunal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por el delito de USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal y por el delito de ASOCIACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en donde solicita se designe como CORREO ESPECIAL a la ciudadana ARACELY CAICEDO, madre del acusado, para llevar hasta el Centro Penitenciario de Barinas la boleta de traslado del acusado.

Para resolver tal solicitud, quien aquí decide hace las siguientes observaciones:
El Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa, debiéndose así garantizar a este acusado de autos un proceso sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de la medida cautelar existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la celebración de Debate Oral y Público para el esclarecimiento debido de los hechos, para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobren vigencia y aplicación, ello, en nada merma el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que a pesar de la aparente antinomia, sin embargo, la medida cautelar extrema –Privación Judicial Preventiva de Libertad-, está sujeta al razonamiento judicial que deberá establecerse y apreciarse en el caso en concreto, por expresa disposición del artículo 44.ordinal 1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”. Comillas y subrayado es propio.
En el presente caso, el Tribunal considera necesario señalar que a los efectos de ordenar el traslado del acusado hasta la sede del Tribunal para la realización del juicio, el tribunal emite una boletas de traslado en donde se le da la orden al director de dicho centro penitenciario que traslade con las seguridades necesarias al acusado de autos, y la misma es enviada vía fax a dicho centro penitenciario, por tanto no es la vía idónea de nombrar a una persona como correo especial para que entregue a dicho centro penitenciario la boleta de traslado, negándose lo solicitado por la defensa. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: NIEGA nombrar a la ciudadana ARACELY CAICEDO, como correo especial para hacer entrega de la boleta de traslado a la sede de este tribunal, al acusado de autos, a los efectos de que el mismo sea trasladado para poder realizar el juicio oral y público. Notifíquese a las partes.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA