REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control 4
 
San Cristóbal, 3 de Julio de 2014
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: SP21-P-2012-001909
 
ASUNTO 	: SP21-P-2012-001909
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
•	JUEZ: ABG. CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA 
 
•	FISCAL: ABG. YULI OSORIO ANDARA
 
•	ACUSADO: FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON
 
•	DEFENSA : EFRAIN MOGOLLON
 
•	SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
 
 
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS 
 
 
Vista la admisión de los hechos realizada en la Audiencia Preliminar en fecha   01 de Julio de 2014, en la Causa Penal SP21-P-2012-001909 seguida en contra del imputado FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, de nacionalidad Venezolano, natural de Abejales, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.805, de 53 años de edad, nacido en 28/11/1960, hijo Otilia Rondón de Márquez (v) y de Miguel Ángel Márquez Molina (v), residenciado en  la calle 04 bis nuecero 08-80, La concordia San Cristóbal estado Táchira, teléfono 04247383468, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.  Procede el Tribunal a dictar la Resolución en los siguientes términos:
 
 
			RELACIÓN DE LOS HECHOS
 
 
El Ministerio Público en fecha 14 de febrero de 2012 recibe, por conducto de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES y DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, en su condición de Secretario General de Gobierno del Ejecutivo del Estado Táchira y Procurador General del Estado Táchira, respectivamente, en la que exponen que en fecha 10 de febrero de 2012, la Procuraduría General del estado Táchira, recibió comunicación emanada del ciudadano Gobernador del estado Táchira, Cesar Alejandro Pérez Vivas, conforme a la cual solicitó que la Procuraduría General del Estado Táchira, interpusiera, denuncia por ante el Ministerio Publico, en relación con los hechos presuntamente ocurridos durante el mes de diciembre de 2011 en la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, relacionado con el movimiento de las cuentas de nomina correspondiente a personal de la Gobernación del estado Táchira, irregularidades relacionadas con anomalías en cuanto a los montos depositados a personal de ese ente gubernamental, resaltando como referencia el abono a cuenta que se realizo el día 30/12/2011.
 
Del resultado de esa investigación determinó, que la Dirección de Personal, la Dirección de   Planificación y Desarrollo y la Dirección de Finanzas de la  Gobernación del Estado Táchira, son las Direcciones que tienen la responsabilidad de realizar todos los trámites administrativos, presupuestarios, y financieros para el pago de sueldos, cálculos de asignaciones, deducciones y bonificaciones del personal de ese ente Ejecutivo Estadal, ya sea fijo, contratado o jubilado.
 
Durante el ejercicio fiscal 2011, la Dirección de Personal, estaba a cargo del ciudadano FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad número V-4.666.286, y en su estructura organizativa entre otras dependencias y funcionarios, cuenta con una Jefe de la División de Administración y Control de Personal, jefatura ejercida por el ciudadano JESUS MANUEL MONCADA DE PABLOS,  titular de la cédula de identidad número V-15.233.959, a la vez que el ciudadano CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO titular de la cédula de identidad número V-9.230.520, ejercía el cargo de Analista III adscrito; en el ejercicio de sus cargos tenían la función de elaborar los listados de nominas del personal tanto activo como jubilado adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, que debían estar soportados con la documentación que justifique la prestación de servicio de cada funcionario (contrato, resolución de nombramiento, antigüedad, derecho a bono vacacional, comisión de servicio, etc.) para la cancelación de los pasivos laborales de acuerdo a la escala de sueldos y salarios de cada uno de los funcionarios, y que debe constar en las cédulas de nominas, una vez realizado ese trámite, era remitido a Dirección de Finanzas, y la Tesorería de ese ente ejecutivo, a cargo para la fecha de los hechos de las ciudadanas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA, titulares de la cédula de identidad números V-5.662.192 y V- 9.129.339 respectivamente, quienes verificada la documentación remitida y los cálculos correspondientes a cada funcionario, así como la licitud del pago, emitían la Orden de Pago y el cheque respectivo, todo lo cual, era procesado  conforme a la verificación de la imputación y disponibilidad presupuestaria procedente de la Dirección de Planificación y Desarrollo, cuyo Director para el momento de los hechos fue el imputado JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES,  titular de la cédula de identidad número V-12.234.332; información que era remitida al Banco Bicentenario a través de una comunicación escrita, a la cual anexaban el Archivo TXT, que es un documento digital, contentivo de la identificación de los ciudadanos a quienes se les va a abonar en cuenta, identificación de la cuenta asociada a cada funcionario y monto que se va a abonar. 
 
 
Bajo esa estructura y con la participación de los funcionarios mencionados, fueron procesados y ejecutados entre otros pagos liquidaciones correspondientes al personal contratado adscrito a la Gobernación del Estado Táchira y bonificaciones que carecen de soporte legal que las sustente, lo que se hizo con recursos procedentes del Situado Constitucional, y fue destinado no sólo a funcionarios contratados, sino a fijos y particulares, utilizando la partida destinada al pago de acreencias del personal contratado; y utilizando para el pago de las bonificaciones recurso procedentes de partidas comprometidas con otros compromisos presupuestarios disminuyendo de manera ilícita la partida de origen. Todo lo cual se hizo con conocimiento de funcionarios y particulares que fueron receptores de esos recursos pertenecientes al erario público, a sabiendas que no les era adeudado; utilizando como parte del ardid  las cédulas de  nominas; elaboradas en la Dirección de personal, en donde además de verificar la documentación inherente a cada funcionarios y el abono que debía hacerse a su cuenta, se realizaban los cálculos correspondientes a la sumatoria del total de funcionarios y erogación de dinero que debía realizarse, para ser revisado en  la Dirección de Finanzas, que a tales fines tiene una Unidad de Control y Verificaron, es decir, la mencionada Dirección por conducto de su Directora y Tesorera, para la fecha de los hechos, hoy imputadas también, tenían la responsabilidad de verificar los cálculos realizados en la Dirección de Personal, para previa verificación de los mismos  emitir las órdenes de pago y cheques para hacer efectivo la ejecución del pago de la acreencia a los servidores públicos, todo lo cual finalmente, debía constar en recibos de pago emitidos a cada funcionario, en los cuales se especifica el monto del dinero que ha sido abonado en sus cuentas, y la categoría de ese abono. 
 
De la investigación realizada consta que funcionarios públicos adscritos a la Gobernación del Estado Táchira, en pleno consenso de sus voluntades, dirigido a apropiarse del patrimonio público,  lograron que  los recursos pertenecientes al ejecutivo regional,  destinados al pago de las nominas siguientes: 
 
1.- Nomina 005 del personal contratado de la Dirección de Personal, para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, según Orden de Pago N0.0006125 del 29-12-2011 por Bs. 7.594.317,17.
 
2.-Nomina 007 Emergencias 171 correspondientes a contratados para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011 según Orden de Pago N0.0006127 del 30-12-2011 por Bs. 621.223,04.
 
4.- Nominas 013 Bedeles Escuelas Estadales y Nacionales, correspondientes a contratados para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, según Orden de Pago N0.0006126 del 29-12-2011; por Bs. 3.008.849,33.
 
5.- Nomina del Bono Único Servidor Público, abonada el 05-09-2011 y cancelada a través de la orden de pago Nº 3366 por 01-09-2011 por Bs. 1.306.332,67. 
 
6.- Nomina Otros Gastos Personal Empleado, abonada el 28-04-2011 y cancelada a través de la orden de pago N0. 00001100 por 02-05-2011 por Bs. 301.000,00.
 
Que en su totalidad suman la cantidad de Bs.12.831.722,21, de los cuales se justificaron y están debidamente soportaron la cantidad de Bs. 8.135.568,78 y no presentan justificación ni soportes legales para el desembolso la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (4.656.153,43),  fueron destinados mediante abono en cuenta a funcionarios públicos y terceras personas (entre ellos las treinta y un (31) personas a quienes mediante el presente escrito, estas Representaciones Fiscales le solicitan Medida Judicial Preventiva de Libertad), durante la elaboración y ordenación de pago de la nomina de los días: 28-04-2011, 05-09-2011 y 30-12 -2011, realizado entre otros funcionarios por los ciudadanos MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA, ALIX TERESA DEVIA MORA, JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES,  FELIPE SEGUNDO  MONTILLA ALBARRAN y CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO, en su condición de Directora de Finanzas, Tesorera General del Estado, de  Director de  Planificación y Desarrollo, Director de Personal y Analista III de Personal adscrito a la Dirección de Personal respectivamente, en, la forma siguiente:
 
1.- En cuanto a la nomina de fecha 30 de diciembre del 2011,  específicamente en las nominas correspondientes al personal administrativo contratado (005), bedeles-escuelas (013) y emergencias 171 (007), fueron generadas tres órdenes de pago identificadas con los números: 1.- 00006125 de fecha 29 de diciembre, por un monto de bs. 7.594.317, 17,  2.- 00006126 de fecha 29 de diciembre del 2011 por un monto de 3.800.849, 33 bs., y 3.- 00006127, de fecha 30 de diciembre del 2011 por la cantidad de  621.223, 04 bs., se observan las siguientes irregularidades:
 
1.1-  En la elaboración de los listados de esas tres (03) nominas fueron incluidos ciudadanos que no forman parte del personal adscrito al ente ejecutivo regional, tal es el caso de los ciudadanos Molina de López Rosa, Mora Ramírez María, Castro Parada, Huaimer Johann, Cáceres Peña, Juan, Medina Zambrano Rosana, Márquez de Granado, Maritza, plenamente identificados en la presente causa, y con cualidad de imputados, entre otros, a quienes les fue abonado recursos pertenecientes al erario público sin que exista una contraprestación de servicio que justifique esa erogación, lo cual denota una desviación de la partida destinada al pago del personal contratado para pago a particulares e igualmente se aprecia en el listado de  abonos nomina que de esa misma partida se realizó abono en cuenta a personal fijo y por cantidades respecto de las cuales no se encontró soporte que justifique tal emolumento,  tal es el caso del abono realizado en fecha 30 de diciembre a la también imputadas: MORA ACEVEDO BLANCA STELLA titular de la cédula de identidad número V- 9. V- 9.215.820, por la cantidad de  trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00 Bs.) destinado según su declaración  en fecha 29-02-2011 ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control  del Estado Táchira al imputado JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES;  y según  la declaración de la imputada GIRALDO SERNA, GIULIANNA V- 19.133.690, realizada ante el mismo órgano jurisdiccional,  quien recibió la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) y manifestó que ese dinero era para la ciudadana  ALIX TERESA DEVIA MORA, declaraciones que denotan la coordinación existente entre los hoy imputados para socavar el Patrimonio Público, lo cual hicieron en diferentes fechas, de manera conjunta con otros funcionarios, cuyos montos e identificación de ciudadanos, detallaremos en la parte inferior del presente capitulo.
 
 
1.2 Al realizar la sumatoria  de la totalidad de liquidación del personal contratado, correspondiente a los funcionarios que aparecen en los listados de nominas que soportan las órdenes de pago identificadas con los números 00006125 de fecha 29 de diciembre, por un monto de bs. 7.594.317, 17,  00006126 de fecha 29 de diciembre del 2011 por un monto de 3.800.849, 33 bs. y 00006127, de fecha 30 de diciembre del 2011 por la cantidad de  621.223, 04 Bs., todas  elaboradas en la Dirección de Finanzas se observa que  el monto total, es mayor al que suman en realidad la totalidad de esos sueldos y salarios, existiendo en consecuencia  una diferencia que fue erogada y no tiene soportes que la justifiquen y que se especifica en el siguiente cuadro:
 
 
 
1.2.1.- La Nomina 005 correspondiente al  personal contratado de la Dirección de Personal, para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, generó la elaboración de la Orden de Pago número 0.0006125 de fecha 29-12-2011,  por la cantidad de  Bs. 7.594.317,17, fue tramitada en la Dirección de Personal, y autorizada por los  imputados que ejercían cargos directivos,  en la misma se evidencia un total de  1669 funcionarios  relacionados para abonar en cuenta y al hacer la sumatoria  de la totalidad de liquidación del personal contratado, correspondientes a cada uno de ellos da un total de  cinco millones seiscientos noventa y tres mil setecientos diecisiete bolívares con diecisiete céntimos   (5.693.717.17 Bs.), lo que significa que la cantidad de un millón novecientos mil seiscientos bolívares (1.900.600. Bs.), que fueron erogados a través de esa orden de pago y  teniendo como soporte esa única nomina, por lo que no están justificados y tuvieron un destino diferente al presupuestado, toda vez no se destino al personal contratado.  
 
Cabe destacar que los recursos en referencia, pertenecían a la  Partida Presupuestaria identificada con el número 14.01.51.4.01.08.03.00.000.000.000, denominada  Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal Contratado por Bs. 7.594.317,17; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334  del Banco Bicentenario a través de la emisión del cheque N0 81765356 Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio N0. TGE-1096 de fecha 30-12-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario, operación que fue autorizada por la ciudadanas  Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General de ese ente ejecutivo, quienes en el ejercicio de sus cargos, participaban en el  procedimiento de ordenación y ejecución del pago de las mencionadas liquidaciones, el cual se realizó viciado de las irregularidades descritas en detrimento del patrimonio del Estado y en beneficio propio, de funcionarios públicos y de terceras personas.
 
1.2.2.- La Nomina 007 Emergencias 171 correspondientes a contratados para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones del año 2011 generó la Orden de Pago número 0.0006127 de fecha 30-12-2011, por un monto de Bs. 621.223,04,  fue tramitada en la Dirección de Personal, y autorizada por los hoy  imputados y por el ciudadano Jesús Moncada,  en la misma se evidencia un total de 79  funcionarios relacionados para abonar en cuenta y al hacer la sumatoria de los sueldos y salarios correspondientes a cada uno de ellos da un total de  trescientos cincuenta y  tres mil setecientos ochenta y nueve bolívares con cuatro céntimos   (353.689,04 Bs.), lo que significa que la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro mil   bolívares (267.534,00 Bs.) que fueron erogados a través de esa orden de pago y  teniendo como soporte esa única nomina, por lo que no están justificados y tuvieron un destino diferente al presupuestado, toda vez no se destino al personal contratado. 
 
 Los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partida Presupuestaria número 14.01.51.4.01.08.03.00.000.000.000 denominada Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal Contratado por Bs. 621.223.04; monto transferido del Situado Ordinario del año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 del Banco Bicentenario a través de la emisión del cheque número 32795390 y debitado a través de oficio Nº TGE-1096 de fecha 30-12-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario, operación que fue autorizada por la ciudadanas  Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General de ese ente ejecutivo, quienes en el ejercicio de sus cargos, participaban en el  procedimiento de ordenación y ejecución del pago de las mencionadas liquidaciones, el cual se realizó viciado de las irregularidades descritas en detrimento del patrimonio del Estado y en beneficio propio, de funcionarios públicos y de terceras personas.
 
1.2.3.- En cuanto a la nomina 013 Bedeles Escuelas Estadales y Nacionales, correspondientes a contratados para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, generó la Orden de Pago Nº 0006126 de de fecha 29-12-2011, por Bs. 3.008.849,33, tramitada en la Dirección de Personal, y autorizada también  por los mencionados directivos y por el ciudadano Jesús Moncada,  en la misma se evidencia un total de 641  funcionarios relacionados para abonar en cuenta y al hacer la sumatoria de los sueldos y salarios correspondientes a cada uno de ellos da un total de un millón novecientos ocho mil ochocientos cuarenta y nueve  bolívares con treinta y tres céntimos   (1.908.849,33 Bs.), lo que significa que la cantidad de un millón cien mil bolívares (1.100.000,00 Bs.) que fueron erogados a través de esa orden de pago y  teniendo como soporte esa única nomina, no están justificados y tuvieron un destino diferente al presupuestado, toda vez no se destino al personal contratado.
 
 
Resaltamos que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.08.03.00.000.000.000  Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal Contratado  por Bs. 3.008.849,33; monto transferido del Situado Ordinario del año 2011 por la cuenta bancaria Nº 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 22005355 del Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio Nº TGE-1096 de fecha 30-12-2011 a la cuenta Nº 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario, operación que fue autorizada por la ciudadanas  Elcy Márquez de Peña, Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora, Tesorera General de ese ente ejecutivo, quienes en el ejercicio de sus cargos, participaban en el  procedimiento de ordenación y ejecución del pago de las mencionadas liquidaciones, el cual se realizó viciado de las irregularidades descritas en detrimento del patrimonio del Estado y en beneficio propio, de funcionarios públicos y de terceras personas.
 
 
De lo anterior, se evidencia  una diferencia no Justificada erogada mediante  las órdenes de pago de Bs. 3.268.134,00 y de acuerdo al archivo TXT la misma fue distribuida y abonada de la siguiente manera: 
 
a.	Nomina 005 personal contratado, fijo y terceras personas en Bs. 1.900.600,00.
 
b.	Nomina 013 personal fijo y terceras personas en Bs. 1.100.000,00.
 
c.	Nomina 007 personal fijo y terceras personas en Bs. 267.534,00.
 
Resulta  incontrovertible concluir, que las nominas de pago, supra mencionadas que soportan las órdenes de pago ya identificadas y cuyo análisis determina, que los soportes de las mismas son insuficientes e ilegales; es decir; los totales de los listados de Nomina de Pago por Categoría, Relación Deposito Bancario  y Relación Nomina-Presupuesto, no presentan el monto real que debía abonarse en cuenta de acuerdo a los cálculos reales de cada nomina, siendo alterados esos totales para justificar la salida de dinero del Tesoro del Estado por un monto superior al real y poder emitir la orden de pago, el cheque y la  transferencia de los pagos relativos a las nominas correspondientes a contratados relativas a liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, Nomina 005 del personal contratado de la Dirección de Personal, Nomina 007 Emergencias 171 y Nominas 013 Bedeles Escuelas Estadales y Nacionales, la cual fue abonada a los funcionarios fijos y contratados, simulando de esa manera una apariencia de licitud, que tenía como fin disimular los depósitos realizados a terceras personas, y a funcionarios por cantidades que excedían con gran holgura el monto que por prestación de servicio les adeudaba el ente gubernamental, todo lo cual ocurrió en fecha 30-2-011, en los montos que se indican a continuación: 
 
 
 
 
 
 
Depósitos en banco no justificados a funcionarios Contratados, Fijos, obrero y terceras personas de la Gobernación del Estado Táchira
 
TXT Bancarios de fecha 30/12/2011
 
N°	Nombres y Apellidos	Cedula	N°de Cuenta Banco Bicentenario	Cantidad de Depósitos	Monto en Bs. depositados en cuentas del Banco Bicentenario	Montos Totales  por funcionario
 
1	Sojo Osmar Asdrúbal	4.627.247	01750126780071155870	1	10.000,00	10.000,00
 
2	Quiñonez Narváez Sheila Janeth	8.076.032	01750021010060602528 	1	20.000,00	20.000,00
 
3	Medina Zambrano Rosana Coromoto	8.095.668	01750053810071099854	1	250.000,00	250.000,00
 
4	Forero Carlos Alberto	14.873.177	01750335910761025997	1	60.000,00	60.000,00
 
5	Gabaldon Márquez Guadalupe Adri	16.653.082	01750040620010319963	1	10.000,00	10.000,00
 
6	Calderón Quijano Henry Orangel	17.861.780	01750089920071102662	2	70.000,00	230.000,00
 
					80.000,00	
 
			01750089990010007214	1	80.000,00	
 
7	Mora Ramírez Carlos Eduardo	17.812.827	01750053890070686860	2	60.000,00	140.000,00
 
					80.000,00	
 
8	Moreno Mesa Martha Taylee	18.392.344	01750147040070434239	1	20.000,00	100.928,70
 
			01750126730071230708	2	40.000,00	
 
					40.928,70	
 
9	Giraldo Serna Giulianna Nazaret	19.133.690	01750251411000283761	1	200.000,00	200.000,00
 
10	Mora Ramírez María De Los Ángel	19.501.382	01750251420071198719	1	50.000,00	50.000,00
 
11	MALDONADO BONILLA, MANUEL	              14.873.722 	01750126710071303277	1	                     774,11 	                     774,11 
 
12	MALDONADO BRICEÑO, WANDA	              10.130.552 	01750126720071326685	1	                     774,11 	                     774,11 
 
13	MORA, LENIN	              13.977.210 	01750089970070289911	1	                     976,30 	                     976,30 
 
14	NIETO MARTINEZ, YELITZA	                6.320.529 	01750126700071326678	1	                     976,30 	                     976,30 
 
15	CRESPO CARDENAS, LUIS	                4.205.150 	01750126700070460088	1	                  2.144,44 	                  2.144,44 
 
16	ORTIZ, ANA	              18.363.018 	01750089950010018474	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
17	CUBIDES MALDONADO, MARILU	                9.212.937 	01750126720070339924	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
18	ALVES DE RAMIREZ, MORAIMA	                9.233.896 	01750126790070340221	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
19	ROJAS DUARTE, VIANNEY	              10.174.855 	01750126750070340223	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
20	CARRILLO CAÑAS, FERKY	              12.970.228 	01750126730070340224	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
21	SARMIENTO GONZALEZ, NAYLA	              19.878.327 	01750126760070340231	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
22	QUIROZ, RAFAEL	              14.873.396 	01750126710070340234	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
23	VIVAS SOSA, ALEXANDRA	              13.763.517 	01750126710070356327	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
24	VIVAS, FREDDY	                4.633.113 	01750126710070444942	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
25	BECERRA OCARIZ, DEINNY	              12.633.606 	01750126700070460091	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
26	ROLON MONTAÑO, YUDITH	              17.818.758 	01750126760070460093	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
27	RODRIGUEZ GUTIERREZ, ANDE	              13.145.801 	01750126740070460094	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
28	BUITRAGO JAIMES, REINA	              17.206.342 	01750126710070652327	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
29	DIAZ SANCHEZ, ANA	              14.041.770 	01750126780070678033	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
30	DELGADO TAMARIZ, OMAIRA	                5.639.997 	01750126720070937219	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
31	PADRON DURAN, ZULAY	              20.627.335 	01750126750070991710	1	                  2.174,44 	                  2.174,44 
 
32
 
SANCHEZ CONTRERAS, LEONEL	              18.419.637 	01750001550060295523	1	                  2.228,49 	                  2.228,49 
 
33	GOMEZ GUTIERREZ, YESSICA	              17.887.938 	01750039210010142779	1	                  2.228,49 	                  2.228,49 
 
34	RAMIREZ CHACON, MERCEDES	              18.991.387 	01750126760070335370	1	                  2.228,49 	                  2.228,49 
 
35	VILLAMIZAR DELGADO, JENIR	              19.135.319 	01750126780070460092	1	                  2.228,49 	                  2.228,49 
 
36	ROGER ALEXANDER, ARIAS	              15.990.978 	01750419370234001095	1	                  2.251,95 	                  2.251,95 
 
37	OSORIO USECHE ROSA OMAIRA	              12.813.231 	01750089950010014618	1	                  2.271,47 	                  2.271,47 
 
38	ZELANDIA MORENO, SOLVEY	              15.501.243 	01750126780010010973	1	                  2.271,47 	                  2.271,47 
 
39	AVILA HIGUERA, GERARDINY	              18.990.123 	01750126710070340225	1	                  2.271,47 	                  2.271,47 
 
40	YEPES ROJAS, SANDRA	              26.764.351 	01750126740070340232	1	                  2.271,47 	                  2.271,47 
 
41	LOZADA CASIQUE, DARVIN	              15.157.650 	01750126770070340236	1	                  2.271,47 	                  2.271,47 
 
42	CONTRERAS, GLADYS	                9.241.546 	01750126720070356321	1	                  2.271,47 	                  2.271,47 
 
43	VARELA DELGADO, EFRAIMARY	              23.513.067 	01750126710071106044	1	                  2.275,41 	                  2.275,41 
 
44	NIÑO SUAREZ, KEYLA	              18.089.593 	01750126740070937221	1	                  2.281,65 	                  2.281,65 
 
45	CHACON SANDIA, ¡JOSE	              16.409.885 	01750126700071106019	1	                  2.281,65 	                  2.281,65 
 
46	MARQUEZ ZAMBRANO, MONTY	              11.955.180 	01750046590071068078	1	                  2.291,81 	                  2.291,81 
 
47	PEÑALOZA LABRADOR, HILDEM	              10.166.202 	01750183680070020209	1	                  2.298,86 	                  2.298,86 
 
48	GARCIA GARCIA, SIGMUND	              14.349.659 	01750046570010097516	1	                  2.301,98 	                  2.301,98 
 
49	BARRERA ALETA, CASILDA	              19.579.876 	01750001550071263403	1	                  2.322,32 	                  2.322,32 
 
50	JAIMES USECHE, JONATHAN	              17.863.571 	01750039210071253673	1	                  2.322,32 	                  2.322,32 
 
51	RAMIREZ, LINDA	              15.232.272 	01750039230071282234	1	                  2.322,32 	                  2.322,32 
 
52	MORENO MENDOZA, JOSE	              16.981.692 	01750024420071260150	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
53	CHACON TREJO, MARGY	              18.715.110 	01750039270070396233	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
54	PRADO BARROSO MARIA DEL P	              16.886.197 	01750095340010003065	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
55
 
CASTRO ARIAS, VICTOR	              14.041.646 	01750126710070340220	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
56	CARDENAS MENDOZA, GRISEL	              10.177.320 	01750126700070340226	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
57	OCHOA GONZALEZ, JEFFERSON	              16.958.301 	01750126760070340228	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
58	GONZALEZ RUIZ, MIGUEL	              11.501.023 	01750126790070340235	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
59	SEGOVIA GARCIA, JUAN	                4.212.572 	01750126790070356323	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
60	ALBORNOZ MARTINEZ, ANDREI	              18.393.947 	01750126750070356325	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
61	DELGADO QUINTERO, JESSICA	              16.983.441 	01750126750070393441	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
62	OVALLES VILLAFA?E, OSCAR	                3.308.761 	01750126730070411504	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
63	SAYAGO SANCHEZ, FRANCYS	              17.501.327 	01750126740071192629	1	                  2.928,90 	                  2.928,90 
 
64	RUIZ RANGEL, INGRID	              12.230.040 	01750126750070411503	1	                  3.563,47 	                  3.563,47 
 
65	TAMI PENALOZA, NANCY	              10.173.955 	01750001510070077901	1	                  5.000,00 	                  5.000,00 
 
66	ESPINEL SUAREZ HERNANDO	                5.650.588 	01750039280010142123	1	                  5.000,00 	                  5.000,00 
 
67	CANTOR HERNANDEZ, BERNARD	                4.206.117 	01750035030060704175	1	                  6.000,00 	                  6.000,00 
 
68	DELGADO DE VILLAMIZAR, TE	                5.032.718 	01750126740070444946	1	                  6.817,50 	                  6.817,50 
 
69	OSTOS BLANCO, JEFFERSON	                5.660.068 	01750126740070340229	1	                  8.640,00 	                  8.640,00 
 
70	RUZZA NAVAS, JOHANA	              15.233.200 	01750126720070340233	1	                  8.640,00 	                  8.640,00 
 
71	FANDIÑO BETANCOURT, AURA	              10.155.113 	01750126710070465024	1	                  8.640,00 	                  8.640,00 
 
72	CARDOZO RAMIREZ, LUIS	              15.079.625 	01750126770070340219	1	                  8.886,42 	                  8.886,42 
 
 
73	CACERES PEÑA, JUAN	                9.228.549 	01750001560000130625	4	                10.000,00 	              360.000,00 
 
					                10.000,00 	
 
					              300.000,00 	
 
						
 
					                40.000,00 	
 
74	MONTILLA ALBARRAN, FELIPE	                4.666.286 	01750001560070398812	1	                10.000,00 	                20.000,00 
 
			01750001530071037587	1	                10.000,00 	
 
75	CASTRO PARADA HJAIMER JOH	              13.365.632 	01750023680000027703	4	                10.000,00 	                40.000,00 
 
					                10.000,00 	
 
					                10.000,00 	
 
					                10.000,00 	
 
76	ACEVEDO BORRERO, TOMAS	              13.587.127 	01750251410071061426	1	                10.000,00 	                10.000,00 
 
77	MARQUEZ DE GRANADO, MARIT	                5.021.515 	01750349950454029268	2	                10.000,00 	                40.000,00 
 
					                30.000,00 	
 
78	MONCADA DE PEREZ, FRONILD	                5.678.666 	01750039220000047771	1	                15.000,00 	                15.000,00 
 
79	RICO JIMENEZ, YORLEY	              15.686.730 	01750089970070354465	1	                15.000,00 	                15.000,00 
 
80	MONCADA DE PABLOS, JESUS	              15.233.959 	01750126700071230601	1	                15.271,90 	              114.941,76 
 
			01750126700070089126	2	                19.669,86 	
 
					                80.000,00 	
 
81	MOLINA DE LOPEZ, ROSA	                8.145.789 	01750001520000110779	4	                25.000,00 	              100.000,00 
 
					                25.000,00 	
 
					                25.000,00 	
 
					                25.000,00 	
 
82	CALDERON QUIJANO, HEDI	              13.929.228 	01750199210071324377	1	                30.000,00 	                30.000,00 
 
83	PABON VILLAMIZAR, JULIO	              11.491.224 	01750056210010050252	1	                40.000,00 	                40.000,00 
 
84	MOLINA NEIDA DEL CARMEN	              12.890.044 	01750039260010140888	1	                60.000,00 	                60.000,00 
 
85	MORA ACEVEDO, BLANCA	                9.215.820 	01750046570000017268	2	              100.000,00 	              350.000,00 
 
					              250.000,00 	
 
86	MONTILLA MONSALVE, JORGE	              18.257.338 	01750540870071189164	1	              100.000,00 	              100.000,00 
 
87	CELIS DUARTE, PEDRO	                9.230.520 	01750046580010095238	1	              130.000,00 	              130.000,00 
 
88	CONTRERAS MORA, LUIS	              17.501.747 	01750089950071102537	1	              190.000,00 	              190.000,00 
 
89	MARQUEZ RONDON FERNANDO A	                5.667.805 	01750046560000020843	1	              200.000,00 	              200.000,00 
 
Monto rechazado por TXT Bancario por error en la cedula del Sr. CASTRO PARADA HJAIMER JOH	              200.000,00 	              200.000,00 
 
Totales	3.268.134,00	3.268.134,00
 
 
 
 Evidenciándose la participación coordinada de los imputados en la elaboración de esa nomina, ordenación y ejecución de pago en referencia, que generó beneficio directo a funcionarios públicos y también a terceras personas, constituido ese beneficio en la apropiación de Patrimonio Público, materializado con los abonos realizados en esas cuentas bancarias, de lo que se desprende que ese gasto no fue correctamente imputado a la  partida a que estaba destinado, que era la partida de funcionarios contratados, lo cual realizaron utilizando como medio idóneo los gastos que por concepto de liquidaciones debían erogar, y valiéndose del conocimiento que tenían con ocasión a sus cargos de la disponibilidad presupuestaria. Vale destacar, que en su condición de directivos fraguaron esa organización permitiendo que se realizara el depósito a sus subalternos, quienes en componenda con ellos aceptaron en aras de verse conjuntamente beneficiados ecónomamente.   
 
 
2.- En cuanto a la Nomina del Bono Único Servidor Público, abonada el 05 de septiembre del año 2011, pagada mediante la orden de pago Nº 3366, de fecha 01 de septiembre del año 2011, por Bs. 1.306.332, 67 para cancelar dicho bono, fue elaborada por la Dirección de Personal, con la participación de los ciudadanos FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN y CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO, en el ejercicio de sus cargos para la fecha, en la misma relacionan 200 funcionarios para abonar en cuenta, y las ciudadanas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA  ordenaron su pago, el cual pudo ser procesado, gracias a la desviación de recursos realizada de manera ilícita  previamente por el imputado JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES,  como se explicara de seguidas, indicando las irregularidades encontradas:
 
 
2.1.- No existe soporte legal que avale la aprobación de esa bonificación  denominada: Bono Único Día del Servidor Público, existen los  Decretos Nº 206 de fecha 29/08/2010 "Orden Merito al Trabajo" y Decreto Nº 207 de fecha 29/08/2010 "Orden María del Carmen Ramírez de Briceño”, los cuales no reflejan incentivo metálico a favor de los trabajadores, sin embargo, los imputados FELIPE SEGUNDO  MONTILLA ALBARRAN y CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO prosearon la elaboración de listados nominas, por un monto de  1.342.102,36 bs., la cual concluyó con la emisión de una orden de pago por la cantidad de 1.306.332,67., sin que exista soportes que validen esas erogación y ni si quiera la elaboración de esos listados nominas; en ese procedimiento las imputadas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA  procedieron a realizar la ordenación   pago y a emitir el cheque correspondiente, que se observa, existiendo diferencia entre el monte de la orden de pago y la nomina en cuanto a las cantidades, igualmente lo procesaron, lo que evidencia una vez mas la organización criminal entre los imputados y su clara indolencia respecto al patrimonio publico. 
 
 
2.2.- La relación de listados de nomina inherente a esa  bonificación fue abonada en cuenta a los funcionarios seleccionados para recibir dicho incentivo económico, pero por montos inferiores a los relacionados en la nómina, incluso a algunos funcionarios no les depositaron; y cuyos recibos nunca fueron entregados a los mismos, justamente en razón a esa irregularidad. Y además, se les realizó abono a funcionarios y terceras personas que no aparecen relacionados en esa nomina. 
 
 
2.3.-  Los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a la Partida Presupuestaria 14.01.51.4.01.07.96.03.000.000.000, denominada “Bono Único Día Servidor Público”  por la cantidad de Bs.1.306.332.67, formada con recursos transferidos a través del traspaso Nº PRE-0743 del 17-08-2011 procedentes de la partida específica 14-01-51-4.07.01.16.002.001.000, denominada “Otras Subvenciones Socioeconómicas del Personal Jubilado Bono Recreacional Docentes” en Bs. 1.000.000,00 incrementando así la partida 14.01.51.4.01.07.96.03.000.000.000 Bono Único Día del Servidor Público, desviando esos recursos, que constituían compromisos adquiridos para el ejercicio fiscal 2011.
 
 
Esa solicitud de Modificación Presupuestaria fue  emitida por la Dirección de Personal mediante comunicación  Nº. 034 de fecha 16 de agosto del 2011 , firmada por  los imputados  Pedro Celis y el Director Felipe Segundo Montilla A, en el ejercicio de sus cargos,  y dirigida a la Dirección de Planificación y Desarrollo a través del Oficio N DP-CI-2011 S/N de fecha 16-08-2011 solicitando la modificación presupuestaria; recibida por esa Dirección el mismo día, la cual por conducto de su Director funcionario Director José Hilario Ballarales Sifontes,  quien la procesa y posteriormente la  remite a través del oficio PRE-0743 de fecha 16-08-2011 a la Secretaria General de Gobierno, para que se emita la resolución N0. 83 de fecha 17-08-2011, instrumento que formalizó la transferencia de esos recursos, por la acción desarrollada por el ciudadano JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES,  como Director de   Planificación y Desarrollo y de las imputadas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA,  quienes finalmente emitieron la orden de pago y cheque para erogar esos recursos.
 
 
Es propicio, referir que a la partida específica 14-01-51-4.07.01.16.002.001.000, denominada “Otras Subvenciones Socioeconómicas del Personal Jubilado Bono Recreacional Docentes” , hubo que realizarle  una transferencia de recursos en fecha 23 de diciembre del 2011 por 3.651.521,82 según consta en el movimiento de ejecución presupuestaria de esa partida   para cumplir con las obligaciones de ese personal, lo que demuestra que no se trataba de un excedente la trasferencia  por 1.000.000 bs.
 
 
2.6.- Se acreditó en la investigación que algunos de los funcionarios condecorados les fue abonada en cuenta 2.500,00 Bs., y en nomina y los recibos de pago se relacionaban 10.000,00 Bs. y los funcionarios reconocidos por años de servicios les abonaron en cuenta 1.400,00 y en nomina y los recibos de pago indicaban un abono de 6.413,24 Bs., lo cual se evidencia en los estados de cuenta que reflejan los pagos y entrevistas tomadas a algunos de ellos, anexas a la presente causa.
 
 
2.4.- 	La nomina de pago por categoría anexa a la  orden de pago, refleja un monto de Bs. 1.342.102,36, la orden de pago Nº. 00003366 generada con ocasión a esa nomina, refleja un monto inferior de Bs. 1.306.332.67, existiendo una palpable diferencia de Bs. 35.769,69, no obstante, se emitió el cheque de pago correspondiente y ese dinero fue abonado en parte a las cuentas de los funcionarios que aparecían en los listados nomina que soportan esas órdenes de pago, pero también a funcionarios que no aparecen y a terceras personas, evidenciándose que de los  1.306.332.67 bs., erogados por concepto de Bono Único Servidor Público,  sólo fue realmente abonado a los funcionarios relacionados en nomina la cantidad de 179.313,24 bs., y todo el dinero  restante se le se le dio un destino diferente, todo lo cual fue autorizado por la ciudadanas  Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General de ese ente ejecutivo, quienes en el ejercicio de sus cargos, participaban en el  procedimiento de ordenación y ejecución del pago de las mencionadas liquidaciones, firmando el oficio con que se mandaba al banco el archivo TXT  y el cheque correspondiente en detrimento del patrimonio del Estado y en beneficio propio, de funcionarios públicos y de terceras personas como se refleja de seguidas:
 
 
 
Depósitos en banco no justificados a funcionarios Contratados, Fijos, obrero y terceras personas de la Gobernación del Estado Táchira en fecha 05-09-2011
 
N°	Nombre y Apellido	Cedula de Identidad 	Numero de Cuenta Bancaria abonada	Monto según TXT                              Bs.
 
1	Márquez Rondón Fernando Alfonso	5.667.805	01750046560000020843	300.000,00
 
2	Medina Zambrano Rosana	8.095.668	01750053810071099854	200.000,00
 
3	Mora Acevedo Blanca S.	9.215.820	01750046570000017268	100.000,00
 
4	Chacón Boada Pablo	9.218.671	01750039280000045224	10.000,00
 
5	Celis Pedro	9.230.520	01750046580010095238	20.000,00
 
6	Forero Carlos Alberto	14.873.177	01750335910761025997	35.000,00
 
7	Moncada Depablos Jesús	15.233.959	01750126700071230601	84.232,67
 
8	Contreras Mora Luis	17.501.747	01750089950071102537	125.000,00
 
9	Calderón Quijano Henry	17.861.780	01750089990010007214	25.000,00
 
10	Montilla Monsalve Jorge	18.257.338	01750540870071189164	20.000,00
 
11	Egui Casado Agustín Eduardo	5.454.758	01750039210010142054	4.986,76
 
12	Roa de Molina Elodia	9.337.823	01750001540010519630	1.400,00
 
13	Moreno Arellano Mirla	14.707.387	01750038400000010928	30.000,00
 
14	Contreras Alcedo Ana	20.077.384	01750038480060052987	5.000,00
 
15	Alcedo de Molina Ana	6.593.145	00070038490010056841	5.000,00
 
16	Álvarez Peña Néstor	5.741.416	01750039230010116486	10.000,00
 
17	Chacón de Monsalve Yoly	5.023.162	01750039200010141939	1.400,00
 
18	Becerra Mosqueda Oscar	5.648.920	01750039270010142115	1.400,00
 
19	Jaimes Mary	5.677.881	01750039210010142239	1.400,00
 
20	Colomine Duran Galia	10.175.214	01750046590010095408	1.400,00
 
21	Padilla Rosalinda	9.242.632	01750089920010014063	1.400,00
 
22	Sánchez Castellano Ende	17.368.787	01750126780070089127	4.000,00
 
23	Duran García Ramón	9.127.569	01750126700070335205	10.000,00
 
24	Márquez Contreras Anaysi	15.184.429	01750126720070340202	20.000,00
 
25	Moreno Fossi María	13.149.984	01750126720070462834	4.000,00
 
26	Márquez Contreras Francy	9.358.490	01750126750071285061	70.000,00
 
27	Ovalles Wilchez María Eugenia	12.233.627	01750046550010095492	1.400,00
 
Monto abonado a funcionarios y terceras personas no relacionadas en nómina según TXT Bancario- Monto No Justificado	1.092.019,43
 
Monto rechazado por cuentas erradas según TXT enviado por el Banco para Sánchez Sánchez Ramón  V-5.034.389 Depositado el 08-09-2011 a nombre de Carlos Forero V-14.873.177	35.000,00
 
Total No Justificado 	1.127.019,43
 
Monto abonado a funcionarios relacionados en nómina según TXT  Bancario	179.313,24
 
TOTAL GENERALSEGUN ORDEN DE PAGO N° 00003366	1.306.332,67
 
 
 
En cuadro precedente, queda claramente evidenciado como fue distribuida de manera ilícita la cantidad de 1.127.019,43 bs., recursos procedentes de la partida específica 14-01-51-4.07.01.16.002.001.000, denominada “Otras Subvenciones Socioeconómicas del Personal Jubilado Bono Recreacional Docentes” por un monto de Bs. 1.000.000,00, transferidos a esa partida con fundamento en la solicitud de modificación presupuestaria supra identificada y realizada con la participación de todos los imputados, lo que hicieron  en beneficio propio y de terceros.  
 
 
3.- En cuanto a la Nomina de fecha 28 de abril del 2011, referida a Otros Gastos Personal Empleado, abonada en esa fecha y cancelada a través de la orden de pago N0. 00001100 de 02-05-2011 por Bs. 301.000,00, se observaron las siguientes irregularidades:
 
 
3.1.-  Ausencia de soporte legal (Decreto, resolución) que autorice la cancelación de esta nomina al personal activo del ente ejecutivo, no obstante, fue tramitada por hoy imputados que laboraban en la Dirección de Personal, a pesar de existir un punto de cuenta emitido por el Gobernador, signado con el Nº. CP-20 de fecha 29-04-2011, el cual acuerda la Conmemoración del Día del Trabajador, y a tales fines  aprueba la partida  02-01-51-4.01.96.01.00.000.000.000 por un monto de  Bs. 301.000,00, para cancelar “Otros Gastos Personal Empleado al año 2011” que se generen con ocasión a la celebración del mencionado día festivo. 
 
 
3.2.- La orden de pago de esa nomina, con recursos que fueron desviados de la partida arriba identificada,  carece consecuencialmente de los soportes correspondientes a la relación de nomina de pago por categoría, así como la relación de depósito bancario por funcionario; solo presenta el resumen de conceptos por nomina, lo que se explica, en razón a que a los recursos les fue dado un destino distinto al que originalmente fue concebido.
 
 
3.3.- No presenta la relación de Nomina de Pago por Categoría, solo presenta Relación Nomina-Presupuesto,  no se indica quien la elabora y firman, no obstante a que fue tramitada en  la Dirección de Personal a través de la División de Administración y control de Personal.
 
 
3.4.-  El soporte físico de esa nomina, consta de 1 hoja, no indica cantidad de  funcionarios relacionados para abonar en cuenta.
 
 
3.4.- Los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 02.01.51.4.01.96.01.00.000.000.000 denominada  Otros Gastos del Personal Empleado,   por Bs. 301.000,00; monto transferido del Situado Ordinario del año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque N0 79151147 del Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio N0. 218 de fecha 04-05-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario.
 
 
3.5.- Los recursos en referencia, que suman total la cantidad de por Bs. 301.000,00, fueron distribuidos entre funcionarios (hoy imputados) y terceras personas, desviando de esta manera el destino de los mismos, que era la conmemoración del Día del Trabajador, y los cuales fueron repartidos de la siguiente manera:
 
 
Nº 	Nombre del Funcionario 	Cédula	Cargo	Monto Total calculado el 28-04-2011	Monto Total depositado en cuenta TXT el 28-04-2011 Otros Gastos Personal Empleado Año 2011	Diferencia No Justificada
 
						
 
1	TAMI PEÑALOZA, NANCY	10.173.955	Analista de Personal	0,00	4.000,00	4.000,00
 
2	MORA ACEVEDO, BLANCA	9.215.820	Coordinador de Protocolo	0,00	20.000,00	20.000,00
 
3	MONTILLA ALBARRAN, FELIPE	4.666.286	Director	0,00	20.000,00	20.000,00
 
4	LEON CONTRERAS, OSCAR	14.368.695	Analista de Procesamiento	0,00	4.000,00	4.000,00
 
5	RUEDA MONCADA YESENIA JAC	14.349.842	Analista de Personal	0,00	3.000,00	3.000,00
 
6	EGUI CASADO, AGUSTIN	5.454.758	Jefe de División	0,00	15.000,00	15.000,00
 
7	ESPINEL SUAREZ HERNANDO	5.650.588	Analista de Personal	0,00	8.000,00	8.000,00
 
8	NIETO BONILLA, KEVIN	9.467.799	0	0,00	4.000,00	4.000,00
 
9	MORA RAMIREZ, CARLOS	17.812.827	0	0,00	5.000,00	5.000,00
 
10	SHIMIZU LOPEZ, KEIKO	12.123.931	0	0,00	8.000,00	8.000,00
 
11	CELIS DUARTE, PEDRO	9.230.520	Analista de Personal	0,00	10.000,00	10.000,00
 
12	CALDERON QUIJANO, HENRY	17.861.780	0	0,00	8.000,00	8.000,00
 
13	PABON VILLAMIZAR, JULIO	11.491.224	0	0,00	8.000,00	8.000,00
 
14	ALVAREZ PE A JUAN DE JESU	4.446.159	Ingeniero Civil Jefe I	0,00	8.000,00	8.000,00
 
15	MONCADA DE PABLOS, JESUS	15.233.959	Jefe de División	0,00	20.000,00	20.000,00
 
16	SANCHEZ CASTELLANOS, ENDE	17.368.787	Jefe de División	0,00	15.000,00	15.000,00
 
17	DEVIA MORA, ALIX	9.129.339	Tesorera General del Estado	0,00	15.000,00	15.000,00
 
18	MARQUEZ DE PEÑA, ELCY	5.662.192	Director	0,00	20.000,00	20.000,00
 
19	BECERRA LABRADOR, JOSE	5.033.463	Jefe de División	0,00	15.000,00	15.000,00
 
20	DURAN GARCIA, RAMON	9.127.569	0	0,00	8.000,00	8.000,00
 
21	CONTRERAS MORA, LUIS	17.501.747	0	0,00	5.000,00	5.000,00
 
22	MONTILLA MONSALVE, JORGE	18.257.338	0	0,00	15.000,00	15.000,00
 
23	MARQUEZ CONTRERAS, ANAYSI	15.184.429	Secretaria Ejecutivo	0,00	8.000,00	8.000,00
 
24	CACERES MOJICA, LEIDDY	17.502.041	0	0,00	8.000,00	8.000,00
 
25	ACEVEDO BORRERO, TOMAS	13.587.127	0	0,00	8.000,00	8.000,00
 
27	ALFONSO MARTINEZ, NICOLAS	84.406.547	0	0,00	4.000,00	4.000,00
 
28	BALLARALES SIFONTES, JOSE	14.602.275	Director	0,00	15.000,00	15.000,00
 
29	MARCIALES ZAMBRANO, EGLIS	12.234.332	Jefe de División	0,00	20.000,00	20.000,00
 
Total soportes de la nomina pagada con la Orden de Pago Nº 00001100 del 02-05-2011	0,00	301.000,00	301.000,00
 
 
Adicionalmente, destacamos que en la  elaboración de las nominas en referencia, se aprecia además de la elaboración física ( documentos contentivos de listado de personal, órdenes de pago, etc) una  Plataforma Informática denominada Sistema Integrado de Gestión  Regional (SIGRE) y la existencia de cuatro correos electrónicos institucionales, a saber: direcciondepersonal@tachira.gob.ve,planificacionydesarrollo@tachira.gob.ve y direcciondefinanzas@tachira.gob.ve, en los cuales no se apreció la existencia de información relacionada con movimientos de nómina del ejercicio fiscal 2011. 
 
 
No obstante,  consta  una instrucción impartida en Oficios M-N° DP-CI-2011-0815 /DP-CF-2011-0820/DP-CF-2011-0816 de fecha 20-05-2011 emitida por el Jefe de la División de Administración y Control de Personal Lcdo. Jesús Manuel Moncada Depablos, adscrito a la Dirección de Personal, a los funcionarios encargados de elaborar las nominas del personal administrativo y contratados; indicando que los TXT de esas nóminas deberían ser remitidas al correo electrónico nominas.gobdeltachira@gmail.com, incumpliendo de esta manera los  procedimientos formales establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos, específicamente Departamento de Nómina Procedimiento para Calcular la Nómina de los Trabajadores,  convirtiendo de esta manera  el mencionado sistema informático como el medio idóneo para alterar los montos que fueron abonados de manera injustificada en las cuentas tanto de funcionarios públicos como de terceros, algunos con condición de imputado en la presente causa, generando así un incremento los listados de Abonos de Nomina y TXT  entregados a la entidad bancaria Banco Bicentenario, lo cual se evidencia en la de nómina de personal contratado contratados de fecha 30 de diciembre del año 2011, 28 de de abril del 2011 entre otras, en la que la asignación de los montos fueron  establecidos de forma manual e incluso permitió la inclusión de personas en esa nomina sin que existiera información legal de asignación de cargo (Decreto, resolución o contrato), para el ingreso de un funcionario fijo o contratado al sistema de nómina, como ha sido expuesto, y de lo cual tenía pleno conocimiento los imputados JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES,  MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA,   FELIPE SEGUNDO  MONTILLA ALBARRAN y CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO, en su condición de directores, toda vez, que en definitiva esos recursos estaban destinados a la apropiación por parte de éstos y de terceros, explicándose  la  coordinación que tenían éstos imputados entre sí, utilizando de manera coordinada tanto la relación física de la nomina,  ésta para incrementar los montos, las ordenes de pago, los cheques y el sistema informático para distribuir entre los miembros de la comunidad criminal el dinero no justificado al que daban destino ilícito, y el cual de no estar asociados para ese fin, utilizando el sistema informático denominado archivo TXT, no se hubiera producido  el daño patrimonial.
 
 
De lo descrito se acredita, los hoy imputados, en coordinación  con particulares y funcionarios que facilitaron sus cuentas, en pleno consenso de sus voluntades, dirigidas a apropiarse del patrimonio público,  y sin cuya participación no se  hubiese perpetrado el daño patrimonial.
 
 
	Prosiguiendo las investigaciones iniciadas  con ocasión a la denuncia  suscrita por los ciudadanos Julio Cesar Hernández Colmenares Secretario General de Gobierno del Ejecutivo del Estado Táchira y David Augusto Niño Andrade Procurador General del Estado Táchira, se pudo determinar de acuerdo al resultado de la EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCT-811, de fecha 12 de mayo de 2012, que las ordenes de pago que se enuncian a continuación:
 
 
1.- Orden de Pago Nº 001694 del 03-06-2011; 
 
2.- Orden de Pago Nº 002167 del 30-06-2011; 
 
3.- Orden de Pago Nº 00002492 del 14-07-2011; 
 
4.- Orden de Pago Nº 00002615 del 25-07-2011; 
 
5.- Orden de Pago Nº 00003065 del 12-08-2011;
 
6.- Orden de Pago Nº 00004502  del  02-11-2011;
 
7.- Orden de Pago Nº 00005051 del 23-11-2011 
 
8.-Orden de Pago Nº 00005721 del 22-12-2011.
 
 
 
Fueron elaboradas, revisadas, aprobadas y pagadas por la Dirección de Finanzas a cargo de las ciudadanas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA,  titulares de la cédula de identidad número V-5.662.192 y V- 9.129.339 respectivamente, con soportes elaborados y autorizados por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, que para el ejercicio fiscal  2011,  regentada por el ciudadano FELIPE SEGUNDO  MONTILLA ALBARRAN titular de la cédula de identidad número V-4.666.286, con la estructura organizativa ya enunciada, detectándose irregulares correspondiente al año 2011, donde fueron abonados exorbitantes cantidades de dinero funcionarios públicos y particulares, con recursos pertenecientes a la Gobernación del Estado Táchira, las cuales fueron realizadas en ocho (08) ordenes de pago, donde se puede destacar lo siguiente: 
 
 
1.- En cuanto a la Orden de Pago Nº 001694 de fecha 03-06-2011, denominada: "Nomina 021 Cancelación Obreros No Permanentes  (Especial)” Semana Nº 18 a la 22 periodo del 02-05-2011 al 05-06-2011 por Bs. 101.689.76 y abonada el 03-06-2011", se observo:
 
 
1.1.- Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que no se observan  listado de obreros donde conste la recepción de dicho pago, tampoco se observa un informe técnico que determine o avale el trabajo realizado, solo se anexa una relación de  nómina elaborada y aprobada por  la Dirección de Personal y una relación de nomina adicional contratados 005 Mayo del 2011 que no se corresponde a lo pagado y sin firma.
 
 
1.2.- Al contrastar  el TXT y el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta no se realizaron a las personas relacionadas en la nomina sino a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, así como a terceras personas, como es su caso, y se detalla en cuadro en parte in fine de esta narración. 
 
 
1.3.- La relación de Nomina de Pago por Categoría anexa fue elaborada en la Dirección de Personal por la TSU María Cárdenas, autorizada por  Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 10 hojas y 67 trabajadores  relacionados para abonar en cuenta.
 
 
1.4.- La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por  los funcionarios María de los Ángeles Contreras y Juan Álvarez como revisores; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria.
 
 
 Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.01.12.00.000.000.000 Salarios a obrero en puestos no permanentes por Bs. 101.689,76; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 58741617 Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio Nº 271 de fecha 03-06-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario con las firmas autorizadas de Dr. Julio Cesar Hernández, Secretario General de Gobierno y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, determinándose el carácter de patrimonio publico de esos recursos, que salieron de las arcas del Estado de manera injustificada con destino a 15 personas en la siguiente forma: 
 
 
 
 
 
 
2.- En cuanto a Orden de Pago Nº 002167 de  fecha 30-06-2011 denominada "Nomina 021 Cancelación Obreros No Permanentes  (Especial)” de la Semana Nº 23 a la 26 periodo del 06-06-2011 al 03-07-2011 por Bs. 173.777,24 y abonada el 30-06-2011, se observa:
 
 
2.1- Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que no se observan  listado de obreros donde conste la recepción de dicho pago, tampoco se observa un informe técnico que determine o avale el trabajo realizado; solo se anexa una relación de  nómina elaborada y aprobada por  la Dirección de Personal.
 
 
2.2.-  Al contrastar el archivo TXT y el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta no se realizaron a las personas relacionadas en la nomina sino a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, así como a terceras personas, por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados para fines distintos a los autorizados y aprobados, como es su caso y se evidencia su participación al recibir en cu cuenta bancaria parte de esos recursos. 
 
 
2.3.- La relación de Nomina de Pago por Categoría anexa fue elaborada en la Dirección de Personal por la TSU María Cárdenas , autorizada por  Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 13 hojas y 91 trabajadores  relacionados para abonar en cuenta.
 
 
La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por  los funcionarios María de los Ángeles Contreras y Juan Álvarez como revisores; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria, quedando así, evidenciado el carácter de patrimonio público de esos recursos.
 
 
	 Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.01.12.00.000.000.000 Salarios a obrero en puestos no permanentes por Bs. 173.777,24; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 98222065 Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio Nº 333 de fecha 30-06-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, con destino no justificado a 20 ciudadanos, a saber:
 
 
 
 
 
 
 
3.- En cuanto a la Orden de Pago Nº 002492 de fecha 14-07-2011 denominada "Nomina 993 Otros Gastos Personal Empleado” correspondiente al  periodo del 01-01-2011 al 30-06-2011” por Bs. 876.000,00 y abonada el 15-07-2011, se  observo:
 
 
3.1.-  Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que solo se anexa una relación nómina –presupuesto y resumen de conceptos por nomina, no se observa soportes detallados de los funcionarios a  los cuales se les va a realizar los abonos en nomina, asimismo no existe una justificación legal que avale dicho pago.
 
 
3.2.-  Al verificar el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta se realizan a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, así como a terceras personas, por montos elevados sin justificación; por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados  para fines distintos a los autorizados y aprobados y de los cuales se apropiaron en parte, según consta en los abono en sus cuentas bancarias. 
 
 
3.3.- La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por  los funcionarios Juan Álvarez como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria.
 
 
 
Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.96.01.00.000.000.000 Otros gastos del personal empleado por Bs. 876.000,00; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 36682314 Banco Bicentenario, es decir, se trata de patrimonio publico; y  fue debitado a través de oficio Nº 367 de fecha 15-07-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario a través de las firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, con destino no justificado a 21 personas, el cual se distribuyo de la siguiente manera:
 
 
 
 
 
 
 
4.-En cuanto a la Orden de Pago Nº 002615 de fecha  25-07-2011, denominada "Nomina 005 Contratados (Egresados) Dirección de Personal periodo del 01-01-2011 al 30-12-2011 por Bs. 121.833,00 y abonada el 15-07-2011, se encontró lo siguiente:
 
 
4.1.- Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que solo se anexan la relación  Nomina de Pago por categoría y cuyo concepto plantea pagos por concepto de remuneración los cuales no se explica ni se determinan con claridad y la Relación Deposito Bancos. 
 
 
4.2.- Al contrastar el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta se realizan a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, diferentes a los relacionados en nomina; así como a terceras personas; por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados  para fines distintos a los autorizados y aprobados y de los cuales se apropiaron en parte, según consta en los abonos en cuenta.
 
 
4.3.-  La Relación  Nomina de Pago por categoría anexa a la orden de pago, fue elaborada en la Dirección de Personal  no aparece quien la elabora solo la firma, esta autorizada a través de la firma de Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 6 hojas y  se  relacionan 35  trabajadores  para abonar en cuenta.
 
 
4.4.-  La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por  los funcionarios Juan Álvarez  y Bárbara García como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria. Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01. 01.18.00.000.000.000 Remuneraciones al personal contratado por Bs. 121.833,00; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 80152492 Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio Nº 395 de fecha 25-07-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, determinándose así el carácter de patrimonio público de esos recursos, los cuales fueron erogados de la siguiente forma:
 
 
 
 
 
 
 
5.-En cuanto a la Orden de Pago Nº 003065 de fecha 12-08-2011, denominada "Nomina 929 Especial Contratados Remuneraciones Varias al Personal Contratado Dirección de Personal” y abonada el 12-08-2011 por Bs. 267.505,80 y abonada 12-08-2011, se encontró:
 
 
5.1.- Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que solo se anexan la relación  Nomina de Pago por categoría y cuyo concepto plantea pagos por concepto “remuneraciones varias al personal contratado”, los cuales no se explica ni se determinan con claridad y la Relación Deposito Bancos.
 
 
5.2.-  Al contrastar el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta se realizan a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, diferentes a los relacionados en nomina; así como a terceras personas; como es su caso, por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados  para fines distintos a los autorizados y aprobados.
 
 
5.3.-  La Relación  Nomina de Pago por categoría anexa a la orden de pago, fue elaborada y firmada en la Dirección de Personal  por la TSU Yesenia Rueda, esta autorizada a través por Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 9 hojas y  se  relacionan 61  trabajadores  para abonar en cuenta.
 
 
5.4.-  La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por  los funcionarios Juan Álvarez  y María de los Ángeles Contreras, como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria.
 
 
 Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01. 01.18.00.000.000.000 Remuneraciones al personal contratado por Bs. 267.505,80; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 95372869 Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio Nº  TGE-0476 de fecha 12-08-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Julio Cesar Hernández, Secretario General  de Gobierno y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado. A continuación se detalla:
 
 
 
 
 
 
6.-En cuanto Orden de Pago Nº 004502 del 02-11-2011, denominada "Nomina Especial Contratados Egresados 005 Aguinaldos  periodo 01-01-2011 al 31-12-2011 por Bs. 635.862,03 y abonada el 16-11-2011, se encontró: 
 
 
6.1.- Los soportes que avalan el  pago como lo son la relación  Nomina de Pago por categoría y la Relación Deposito Bancos, no se corresponde con el TXT ni el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que solo Bs. 87.734,93 fueron depositados a beneficiarios según la nomina relacionada  y la diferencia de Bs. 548.127,10 fueron abonados en cuenta a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, diferentes a los relacionados en nomina; así como a terceras personas; por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados  para fines distintos a los autorizados y aprobados, entre esos funcionarios a quienes no correspondía ese pago.
 
 
6.2.- La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por  los funcionarios Juan Álvarez  como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria. Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01. 05.07.00.000.000.000 Aguinaldos al personal contratado por Bs. 635.862,03; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 58754416 Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio Nº  TGE-0836 de fecha 16-08-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña, Directora de Finanzas y Alix Teresa  Devia Mora Tesorera General del Estado, resultando acreditado que los recursos en referencia son Patrimonio Público y fue erogado de la siguiente forma:
 
 
 
 
 
 
 
7.- En  cuanto a la Orden de Pago Nº 005051 del 23-11-2011 "Abono a Deuda del Personal Jubilado y Pensionado (Docentes) Año 2005 5%,10% y 15% del 01-11-2011 al 30-11-2011", por Bs. 6.637.203,97, abonada el 23-11-2011, se observó:
 
 
7.1.- Los soporten anexos; es decir; los totales de los listados de Nomina de Pago por Categoría, Relación Deposito Bancario  y Relación Nomina-Presupuesto, no presentan el monto real que debía abonarse en cuenta de acuerdo a los cálculos de nomina realizados; por lo tanto estos totales fueron alterados para justificar la salida de dinero del Tesoro del Estado por  un monto superior al real y poder emitir la orden de pago, el cheque y la transferencia  de los pagos relativos a la nomina “Abono a Deuda del Personal Jubilado y Pensionado (Docentes) Año 2005 5%,10% y 15%  del 01-11-2011 al 30-11-2011"; cabe destacar que todos los anexos se encuentran debidamente enumerados sin hojas faltantes y el número de empleados coincide con la abonada. 
 
 
7.2.- Adicionalmente al cotejar los soportes que avalan el  pago como lo son la relación  Nomina de Pago por categoría y la Relación Deposito Bancos, los mismos no se corresponde con el TXT, ni el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que se abonaron en cuenta la cantidad de Bs. 6.323.612,92 a beneficiarios según la nomina relacionada  y la diferencia de Bs. 313.591,05; fueron abonados en cuenta a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, diferentes a los relacionados en nomina; así como a terceras personas.
 
 
La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por  los funcionarios Juan Álvarez  como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria. Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.11.11.03.00.000.000.000 Indemnizaciones Diversas por Bs. 6.637.203,97; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 30744580  Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio Nº  TGE-0864 de fecha 23-11-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña, Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, quedando así perfectamente enmarcado que son recursos públicos y fueron erogados de la siguiente manera:  
 
 
 
 
 
 
8.-En cuanto a la Orden de Pago Nº 005721 del 22-12-2011 "Nomina 021 Obreros No Permanentes  periodo del 01-11-2011 al 31-12-2011 por Bs. 760.895,28 y abonada el 23-12-2011, se encontró:
 
 
8.1.-Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que no se observan  listado de obreros donde conste la recepción de dicho pago, tampoco se observa un informe técnico que determine o avale el trabajo realizado; solo se anexa una relación de  nómina elaborada y aprobada por  la Dirección de Personal. 
 
 
8.2.-De la misma forma se evidencia que la cantidad de 190 trabajadores que detallan como obreros no permanentes , son los mismos que relacionan como personal contratado egresado en la Orden de Pago Nº 004502 del 02-11-2011 "Nomina Especial Contratados Egresados 005 Aguinaldos  periodo 01-01-2011 al 31-12-2011 por Bs. 635.862,03 y abonada el 16-11-2011".
 
 
8.3.-Al verificar contra el TXT y el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta no se realizaron a las personas relacionadas en la nomina sino a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, así como a terceras personas, por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados para fines distintos a los autorizados y aprobados y parte de éstos fueron abonados en su cuenta.
 
 
8.4.- La relación de Nomina de Pago por Categoría anexa fue elaborada en la Dirección de Personal por la TSU Yesenia Rueda, autorizada por  Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 26 hojas y  192 trabajadores  relacionados para abonar en cuenta. 
 
 
8.5.-La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por  el funcionario Juan Álvarez como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria. 
 
 
	Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.01.12.00.000.000.000 Salarios a obrero en puestos no permanentes por Bs. 760.895,26; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 98295106  Banco Bicentenario  y debitado a través de oficio Nº 1051 de fecha 22-12-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado. Y Los cuales fueron erogados de la siguiente manera:
 
 
 
 
 
De manera, que estos ciudadanos, en el año 2011, recibieron en su cuentas bancarias del Banco Bicentenario recursos procedentes del patrimonio público, de los que se apropiaron y que fueron abonados como consecuencias de la alteración de los archivos TXT que eran enviados al Banco, en los cuales era incluidos sus nombres, cuentas bancarias y el monto que era abonado, operación que se realizó gracias a la asociación entre estos funcionarios públicos, obteniendo una apropiación total que detallamos a continuación: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Depósitos en banco no justificados a funcionarios Contratados, Fijos, obrero y terceras personas de la Gobernación del Estado Táchira Ejercicio Fiscal 2011
 
N°	Nombres y Apellidos	Cedula	N°de Cuenta Banco Bicentenario	Cantidad de Depositos	Monto en Bs. depositados en cuentas del Banco Bicentenario	Montos Totales  por funcionario
 
1	Chacon Boada Pablo	           9.218.671 	01750039280000045224	05-09-2011	10.000,00	90.000,00
 
				14/07/2011	20.000,00  	
 
				23/12/2011	60.000,00  	
 
2	Egui Casado Agustin Eduardo	           5.454.758 	01750039210010142054	05-05-2011	15.000,00	39.986,76
 
				14/07/2011	20.000,00  	
 
				05-09-2011	4.986,76	
 
3	Roa de Molina Elodia	           9.337.823 	01750001540010519630	05-09-2011	1.400,00	1.400,00
 
4	Moreno Arellano Mirla	         14.707.387 	01750038400000010928	05-09-2011	30.000,00	30.000,00
 
5	Contreras Alcedo Ana	         20.077.384 	01750038480060052987	05-09-2011	5.000,00	5.000,00
 
6	Alcedo de Molina Ana	           6.593.145 	00070038490010056841	05-09-2011	5.000,00	5.000,00
 
7	Alvarez Peña Nestor	           5.741.416 	01750039230010116486	05-09-2011	10.000,00	55.000,00
 
				15/11/2011	45.000,00  	
 
8	Chacon de Monsalve Yoly	           5.023.162 	01750039200010141939	05-09-2011	1.400,00	1.400,00
 
9	Becerra Mosqueda Oscar	           5.648.920 	01750039270010142115	05-09-2011	1.400,00	1.400,00
 
10	Jaimes Mary	           5.677.881 	01750039210010142239	05-09-2011	1.400,00	1.400,00
 
11	Colomine Duran Galia	         10.175.214 	01750046590010095408	05-09-2011	1.400,00	1.400,00
 
12	Padilla Rosalinda	           9.242.632 	01750089920010014063	05-09-2011	1.400,00	1.400,00
 
13	Sanchez Castellano Ende	         17.368.787 	01750126780070089127	05-05-2011	15.000,00	84.089,17
 
				03/06/2011	10.045,99	
 
				30/06/2011	10.043,18	
 
				14/07/2011	45.000,00	
 
				05-09-2011	4.000,00	
 
14	Duran Garcia Ramon	           9.127.569 	01750126700070335205	05-05-2011	8.000,00	38.000,00
 
				14/07/2011	20.000,00	
 
				05-09-2011	10.000,00	
 
15	Marquez Contreras Anaysi	         15.184.429 	01750126720070340202	05-05-2011	8.000,00	73.000,00
 
				14/07/2011	45.000,00	
 
				05-09-2011	20.000,00	
 
16	Moreno Fossi Maria	         13.149.984 	01750126720070462834	05-09-2011	4.000,00	9.000,00
 
				16/11/2011	5.000,00  	
 
17	Marquez Contreras, Francy	9.358.490	01750126750071285061	14/07/2011	45.000,00  	115.000,00  
 
				05-09-2011	70.000,00	
 
18	Ovalles Wilchez Maria Eugenia	         12.233.627 	01750046550010095492	05-09-2011	1.400,00	1.400,00
 
19	León Contreras, Oscar	         14.368.695 	01750001510010566649	05-05-2011	4.000,00	4.000,00
 
20	Rueda Moncada Yesenia J.	         14.349.842 	01750001500010574669	05-05-2011	3.000,00	8.000,00
 
				16/11/2011	5.000,00  	
 
21	Nieto Bonilla, Kevin	           9.467.799 	01750046530010095333	05-05-2011	4.000,00	4.000,00
 
22	Shimizu López, Keiko	         12.123.931 	01750056200010050477	05-05-2011	8.000,00	26.089,16
 
				03/06/2011	5.045,98	
 
				30/06/2011	7.043,18	
 
				25/07/2011	6.000,00	
 
23	Alvarez Peña Juan de Jesus	           4.446.159 	01750126710010009120	05-05-2011	8.000,00	28.000,00
 
				14/07/2011	20.000,00  	
 
24	Devia  Mora, Alix	           9.129.339 	01750126780070089130	05-05-2011	15.000,00	15.000,00
 
25	Marquez de Peña, Elcy	           5.662.192 	01750126760070089131	05-05-2011	20.000,00	20.000,00
 
26	Becerra Labrador, Jose	           5.033.463 	01750126730060199276	05-05-2011	15.000,00	15.000,00
 
27	Caceres Mojica, Leiddy	         17.502.041 	01750126750070347625	05-05-2011	8.000,00	8.000,00
 
28	Alfonso Martinez, Nicolas	         84.406.457 	01750053870060071849	05-05-2011	4.000,00	22.089,17
 
				03/06/2011	5.045,99  	
 
				30/06/2011	7.043,18  	
 
				25/07/2011	6.000,00  	
 
29	Ballarales Sifontes, Jose	         12.234.332 	01750126740070089129	05-05-2011	15.000,00	15.000,00
 
30	Marciales Zambrano, Eglis	         14.602.275 	01750126730070089138	05-05-2011	20.000,00	20.000,00
 
31	Sojo Osmar Asdrúbal	           4.627.247 	01750126780071155870	05-09-2011	10.000,00	10.000,00
 
32	Quiñonez Narvaez, Sheila	8.076.032	01750021010060602528	12/08/2011	10.000,00  	40.000,00  
 
				23/12/2011	10.000,00  	
 
				30-12-2011	20.000,00	
 
33	Medina Zambrano Rosana Coromoto	           8.095.668 	01750053810071099854	05-09-2011	200.000,00	472.089,16
 
			01750147030060617501	03/06/2011	5.045,98  	
 
				30/06/2011	7.043,18  	
 
				25/07/2011	6.000,00  	
 
				12/08/2011	4.000,00  	
 
			01750053810071099854	30-12-2011	250.000,00	
 
34	Carlos Alberto, Forero	14.873.177	01750335910761025997	12/08/2011	25.000,00  	155.000,00  
 
				05-09-2011	35.000,00	
 
				08-09-2011	35.000,00	
 
				30-12-2011	60.000,00	
 
35	Gabaldon Marquez, Guadalupe	16.653.082	01750040620010319963	16/11/2011	5.000,00  	25.000,00  
 
				23/12/2011	10.000,00  	
 
				30-12-2011	10.000,00	
 
36	Calderón Quijano Henry Orangel	         17.861.780 	01750089990010007214	05/05/2011	8.000,00	452.089,17
 
				03/06/2011	5.045,99	
 
				30/06/2011	7.043,18	
 
				14/07/2011	50.000,00	
 
				25/07/2011	7.000,00	
 
				16/11/2011	60.000,00	
 
				23/12/2011	60.000,00	
 
				05-09-2011	25.000,00	
 
			01750089920071102662	30-12-2011	70.000,00	
 
					80.000,00	
 
			01750089990010007214		80.000,00	
 
37	Mora Ramírez Carlos Eduardo	         17.812.827 	01750053890070686860	05-05-2011	5.000,00	309.382,16
 
				03/06/2011	5.045,99  	
 
				30/06/2011	8.043,18  	
 
				25/07/2011	6.000,00  	
 
				12/08/2011	5.000,00  	
 
				16/11/2011	10.000,00  	
 
				23/11/2011	120.292,99  	
 
				23/12/2011	10.000,00  	
 
				30-12-2011	60.000,00	
 
					80.000,00	
 
38	Moreno Mesa, Martha	18.392.344	01750147040070434239	16/11/2011	15.000,00  	115.928,70  
 
				30-12-2011	20.000,00	
 
			01750126730071230708		40.000,00	
 
					40.928,70	
 
39	Giraldo Serna, Giulianna	19.133.690	01750126710070335373	30/06/2011	5.043,18  	391.043,18  
 
				14/07/2011	50.000,00  	
 
				25/07/2011	6.000,00  	
 
				16/11/2011	35.000,00  	
 
			01750251411000283761	18/11/2011	35.000,00  	
 
				23/12/2011	60.000,00  	
 
				30-12-2011	200.000,00	
 
40	Mora Ramírez María De Los Ángel	         19.501.382 	01750251420071198719	30-12-2011	50.000,00	50.000,00
 
41	Maldonado Bonilla, Manuel	         14.873.722 	01750126710071303277	30-12-2011	                          774,11 	                                774,11 
 
42	Maldonado Briceño, Wanda	         10.130.552 	01750126720071326685	30-12-2011	                          774,11 	                                774,11 
 
43	Mora, Lenin	         13.977.210 	01750089970070289911	30-12-2011	                          976,30 	                                976,30 
 
44	Nieto Martinez, Yelitza	           6.320.529 	01750126700071326678	30-12-2011	                          976,30 	                                976,30 
 
45	Crespo Cárdenas, Luis	           4.205.150 	01750126700070460088	30-12-2011	                       2.144,44 	                             2.144,44 
 
46	Ortiz, Ana	         18.363.018 	01750089950010018474	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
47	Cubides Maldonado, Marilu	           9.212.937 	01750126720070339924	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
48	Alves de Ramirez, Moraima	           9.233.896 	01750126790070340221	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
49	Rojas Duate, Vianney	         10.174.855 	01750126750070340223	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
50	Carrillo Cañas, Ferky	         12.970.228 	01750126730070340224	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
51	Sarmiento Gonzalez, Nayla	         19.878.327 	01750126760070340231	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
52	Quiroz, Rafael	         14.873.396 	01750126710070340234	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
53	Vivas Sosa, Alexandra	         13.763.517 	01750126710070356327	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
54	Vivas, Freddy	           4.633.113 	01750126710070444942	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
55	Becerra Ocariz, Deinny	         12.633.606 	01750126700070460091	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
56	Rolon Montaño, Yudith	         17.818.758 	01750126760070460093	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
57	Rodriguez Gutierrez, Ande	         13.145.801 	01750126740070460094	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
58	Buitrago Jaimes, Reina	         17.206.342 	01750126710070652327	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
59	Diaz Sanchez, Ana	         14.041.770 	01750126780070678033	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
60	Delgado Tamariz, Omaira	           5.639.997 	01750126720070937219	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
61	Padrón Duran, Zulay	         20.627.335 	01750126750070991710	30-12-2011	                       2.174,44 	                             2.174,44 
 
62	Sanchez Contreras, Leonel	         18.419.637 	01750001550060295523	30-12-2011	                       2.228,49 	                             2.228,49 
 
63	Gomez Gutierrez, Yessica	         17.887.938 	01750039210010142779	30-12-2011	                       2.228,49 	                             2.228,49 
 
64	Ramirez Chacón, Mercedes	         18.991.387 	01750126760070335370	30-12-2011	                       2.228,49 	                             2.228,49 
 
65	Villamizar Delgado, Jenir	         19.135.319 	01750126780070460092	30-12-2011	                       2.228,49 	                             2.228,49 
 
66	Arias Roger Alexander 	         15.990.978 	01750419370234001095	30-12-2011	                       2.251,95 	                             2.251,95 
 
67	Osorio Useche Rosa Omaira	         12.813.231 	01750089950010014618	30-12-2011	                       2.271,47 	                             2.271,47 
 
68	Zelandia Moreno, Solvey	         15.501.243 	01750126780010010973	30-12-2011	                       2.271,47 	                             2.271,47 
 
69	Avila Higuera, Gerardiny	         18.990.123 	01750126710070340225	30-12-2011	                       2.271,47 	                             2.271,47 
 
70	Yepes Rojas, Sandra	         26.764.351 	01750126740070340232	30-12-2011	                       2.271,47 	                             2.271,47 
 
71	Lozada Casique, Darvin	         15.157.650 	01750126770070340236	30-12-2011	                       2.271,47 	                             2.271,47 
 
72	Contreras, Gladys	           9.241.546 	01750126720070356321	30-12-2011	                       2.271,47 	                             2.271,47 
 
73	Varela Delgado, Efraimary	         23.513.067 	01750126710071106044	30-12-2011	                       2.275,41 	                             2.275,41 
 
74	Niño Suarez, Keyla	         18.089.593 	01750126740070937221	30-12-2011	                       2.281,65 	                             2.281,65 
 
75	Chacón Sandia,Jose	         16.409.885 	01750126700071106019	30-12-2011	                       2.281,65 	                             2.281,65 
 
76	Marquez Zambrano, Monty	         11.955.180 	01750046590071068078	30-12-2011	                       2.291,81 	                             2.291,81 
 
77	Peñaloza Labrador, Hildem	         10.166.202 	01750183680070020209	30-12-2011	                       2.298,86 	                             2.298,86 
 
78	Garcia Garcia, Sigmund	         14.349.659 	01750046570010097516	30-12-2011	                       2.301,98 	                             2.301,98 
 
79	Barrera Aleta, Casilda	         19.579.876 	01750001550071263403	30-12-2011	                       2.322,32 	                             2.322,32 
 
80	Jaimes Useche, Jonathan	         17.863.571 	01750039210071253673	30-12-2011	                       2.322,32 	                             2.322,32 
 
81	Ramirez, Linda	         15.232.272 	01750039230071282234	30-12-2011	                       2.322,32 	                             2.322,32 
 
82	Moreno Mendoza, Jose	         16.981.692 	01750024420071260150	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
83	Chacón Trejo, Margy	         18.715.110 	01750039270070396233	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
84	Prado Barroso Maria del P	         16.886.197 	01750095340010003065	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
85	Castro Arias, Victor	         14.041.646 	01750126710070340220	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
86	Cardenas Mendoza, Grisel	         10.177.320 	01750126700070340226	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
87	Ochoa Gonzalez, Jefferson	         16.958.301 	01750126760070340228	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
88	Gonzales Ruiz, Miguel	         11.501.023 	01750126790070340235	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
89	Segovia Garcia, Juan	           4.212.572 	01750126790070356323	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
90	Albornoz Martinez, Andrei	         18.393.947 	01750126750070356325	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
91	Delgado Quintero, Jessica	         16.983.441 	01750126750070393441	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
92	Ovalles Villafae, Oscar	           3.308.761 	01750126730070411504	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
93	Sayago Sanchez, Francys	         17.501.327 	01750126740071192629	30-12-2011	                       2.928,90 	                             2.928,90 
 
94	Ruiz Rangel, Ingrid	         12.230.040 	01750126750070411503	30-12-2011	                       3.563,47 	                             3.563,47 
 
95	Tami Peñaloza, Nancy	         10.173.955 	01750001510070077901	05-05-2011	4.000,00	14.000,00
 
				16/11/2011	5.000,00  	
 
				30-12-2011	                       5.000,00 	
 
96	Espinel Suarez Hernando	           5.650.588 	01750039280010142123	05-05-2011	                       8.000,00 	                           17.000,00 
 
				12/08/2011	4.000,00  	
 
				30-12-2011	                       5.000,00 	
 
97	Cantor Hernandez, Bernard	           4.206.117 	01750035030060704175	30-12-2011	                       6.000,00 	                             6.000,00 
 
98	Delgado de Villamizar, Te	           5.032.718 	01750126740070444946	30-12-2011	                       6.817,50 	                             6.817,50 
 
99	Ostos Blanco, Jefferson	           5.660.068 	01750126740070340229	30-12-2011	                       8.640,00 	                             8.640,00 
 
100	Ruzza Navas, Johana	         15.233.200 	01750126720070340233	30-12-2011	                       8.640,00 	                             8.640,00 
 
101	Fandiño Betancourt, Aura	         10.155.113 	01750126710070465024	30-12-2011	                       8.640,00 	                             8.640,00 
 
102	Cardozo Ramirez, Luis	         15.079.625 	01750126770070340219	30-12-2011	                       8.886,42 	                             8.886,42 
 
103	Caceres Peña, Juan	           9.228.549 	01750001560000130625	30-12-2011	                     10.000,00 	                         360.000,00 
 
					                     10.000,00 	
 
					                   300.000,00 	
 
					                     40.000,00 	
 
104	Montilla Albarran, Felipe	           4.666.286 	01750001560070398812	05-05-2011	                     20.000,00 	                         153.465,61 
 
				3-6-2011	12.045,98  	
 
				30-6-2011	14.043,18  	
 
			01750001530071037587	14-7-2011	40.000,00  	
 
			01750001560070398812	12-8-2011	40.376,45  	
 
			01750001530071037587	16-11-2011	7.000,00  	
 
			01750001560070398812	30-12-2011	                     10.000,00 	
 
			01750001530071037587		                     10.000,00 	
 
105	Castro  Parada Hjaimer Joh	         13.365.632 	01750023680000027703	30-12-2011	                     10.000,00 	                         240.000,00 
 
					                     10.000,00 	
 
					                     10.000,00 	
 
					                     10.000,00 	
 
				1-1-2012	                   200.000,00 	
 
106	Acevedo Borrero, Tomas	         13.587.127 	01750251410071061426	05-05-2011	                       8.000,00 	                           36.089,16 
 
			01750251410071061426	03/06/2011	5.045,98  	
 
				30/06/2011	7.043,18  	
 
				25/07/2011	6.000,00  	
 
			01750251410071061426	30-12-2011	                     10.000,00 	
 
107	Marquez de Granado, Maritza	5.021.515	01750349950454029268	23/12/2011	10.000,00  	50.000,00  
 
				30-12-2011	                     10.000,00 	
 
					                     30.000,00 	
 
108	Moncada de Perez, Fronild	5.678.666	01750039220000047771	23/12/2011	20.000,00  	35.000,00  
 
				30-12-2011	                     15.000,00 	
 
109	Rico Jimenez, Yorley	15.686.730	01750089970070354465	14/07/2011	50.000,00  	65.000,00  
 
				31-12-2011	                     15.000,00 	
 
110	Moncada de Pablos, Jesus	         15.233.959 	01750126700070089126	05-05-2011	                     20.000,00 	                         517.007,27 
 
				03/06/2011	                     10.045,98 	
 
				30/06/2011	                     12.043,18 	
 
				14/07/2011	                     45.000,00 	
 
				25/07/2011	                     16.833,00 	
 
				12/08/2011	                     40.376,45 	
 
				16/11/2011	                     12.638,95 	
 
				23/12/2011	                     60.895,28 	
 
			01750126700071230601	16/11/2011	                     30.000,00 	
 
				23/11/2011	                     20.000,00 	
 
				23/12/2011	                     50.000,00 	
 
				05-09-2011	                     84.232,67 	
 
				31-12-2011	                     15.271,90 	
 
			01750126700070089126		                     19.669,86 	
 
					                     80.000,00 	
 
111	Molina de López, Rosa	           8.145.789 	01750001520000110779	31-12-2011	                     25.000,00 	                         100.000,00 
 
					                     25.000,00 	
 
					                     25.000,00 	
 
					                     25.000,00 	
 
112	Calderón Quijano, Hedi	13.929.228	01750001510010483134	23/11/2011	31.000,00  	91.000,00  
 
			01750199210071324377	23/12/2011	30.000,00  	
 
				31-12-2011	                     30.000,00 	
 
113	Pabon Villamizar, Julio	         11.491.224 	01750089980010014155	05-05-2011	                       8.000,00 	                           60.089,16 
 
				03/06/2011	                       5.045,98 	
 
				30/06/2011	                       7.043,18 	
 
			01750056210010050252	31-12-2011	                     40.000,00 	
 
114	Molina Neida del Carmen	12.890.044	01750039260010140888	23/12/2011	40.000,00  	100.000,00  
 
				31-12-2011	                     60.000,00 	
 
115	Mora Acevedo, Blanca	           9.215.820 	01750001590010247455	05-05-2011	                     20.000,00 	                         803.089,16 
 
				03/06/2011	10.045,98  	
 
				30/06/2011	12.043,18  	
 
				14/07/2011	61.000,00  	
 
			01750046570000017268	14/07/2011	50.000,00  	
 
				25/07/2011	12.000,00  	
 
				12/08/2011	20.000,00  	
 
				16/11/2011	43.000,00  	
 
				23/12/2011	125.000,00  	
 
				05-09-2011	100.000,00	
 
				30-12-2011	                   100.000,00 	
 
					                   250.000,00 	
 
116	Montilla Monsalve Jorge	         18.257.338 	01750126790070335357	05-05-2011	                     15.000,00 	                         320.089,17 
 
				03/06/2011	10.045,99  	
 
				30/06/2011	10.043,18  	
 
				14/07/2011	80.000,00  	
 
				25/07/2011	8.000,00  	
 
				12/08/2011	20.000,00  	
 
			01750540870071189164	16/11/2011	30.000,00  	
 
				23/11/2011	12.000,00  	
 
				23/12/2011	15.000,00  	
 
				05-09-2011	20.000,00	
 
				31-12-2011	                   100.000,00 	
 
117	Celis Duarte, Pedro	           9.230.520 	01750089930000001136	05-05-2011	                     10.000,00 	                         351.089,16 
 
				03/06/2011	6.045,98  	
 
			01750046580010095238	30/06/2011	10.043,18  	
 
				14/07/2011	45.000,00  	
 
				25/07/2011	15.000,00  	
 
				12/08/2011	15.000,00  	
 
				16/11/2011	50.000,00  	
 
				23/12/2011	50.000,00  	
 
				05-09-2011	20.000,00	
 
				30-12-2011	                   130.000,00 	
 
118	Contreras Mora, Luis	         17.501.747 	01750126710070335342	05-05-2011	5.000,00	                         561.465,62 
 
				03/06/2011	5.045,99  	
 
				30/06/2011	5.043,18  	
 
				14/07/2011	80.000,00  	
 
				25/07/2011	6.000,00  	
 
				12/08/2011	45.376,45  	
 
			01750089950071102537	16/11/2011	60.000,00  	
 
				23/12/2011	40.000,00  	
 
				05-09-2011	125.000,00	
 
				31-12-2011	                   190.000,00 	
 
119	Marquez Rondon Fernado A	           5.667.805 	01750046560000020843	05-09-2011	300.000,00	                         560.000,00 
 
				17/11/2011	60.000,00  	
 
				30-12-2011	                   200.000,00 	
 
120	Garcia Barboza, Wilmer	10.152.342	01750001500010456072	3-6-2011	3.045,98  	3.045,98  
 
121	Pérez Moncada, Yasmely	15.502.691	01750053810060111626	30/06/2011	5.043,18  	45.043,18  
 
				14/07/2011	20.000,00  	
 
				25/07/2011	6.000,00  	
 
				12/08/2011	14.000,00  	
 
122	Mendez, Meyda	6.096.801	01750147010071264238	30/06/2011	2.043,18  	2.043,18  
 
123	Perez Castillo, William	6.134.116	01750251490071061427	30/06/2011	3.043,18  	13.043,18  
 
				23/12/2011	10.000,00  	
 
124	López Rodriguez Maria L	5.031.850	01750327830674009709	30/06/2011	15.000,00  	15.000,00  
 
125	Pernia N, Juan	17.503.492	01750335960071036383	30/06/2011	20.000,00  	20.000,00  
 
126	Marciales Zambrano, Eglis	14.602.275	01750126730070089138	14/07/2011	20.000,00  	20.000,00  
 
127	Sanchez Roa, Denisa	17.644.678	01750126710070654473	14/07/2011	40.000,00  	40.000,00  
 
128	Arias de Cantor, Carmen	3.997.376	01750024490010050620	25/07/2011	15.000,00  	15.000,00  
 
129	Sanchez Sanchez, Ramon	5.034.389	01750049050000005500	12/08/2011	20.376,45  	20.376,45  
 
130	Ruiz Teran, Carolis	19.385.157	01750126790060396704	12/08/2011	4.000,00  	4.000,00  
 
131	Gamez Moncada, Lecnys	16.421.971	01750126780071326701	16/11/2011	15.000,00  	15.000,00  
 
132	Lopez Rodriguez, Jose	5.660.321	01750252271000289034	16/11/2011	20.000,00  	20.000,00  
 
133	Tribunal Supremo de Justicia	200.000.309	01750001500010561601	23/11/2011	4.457,01  	4.457,01  
 
134	Pineda, Zonia	2.549.237	01750026140010110916	23/11/2011	4.457,01  	4.457,01  
 
135	Delgado Alviarez, Fermina	10.146.921	01750001550010771207	23/11/2011	4.592,19  	4.592,19  
 
136	Cardozo Zambrano Maria	5.302.061.004	01750001560010570401	23/11/2011	4.791,85  	4.791,85  
 
137	Rejon Gonzalez Araymar C	13.086.979	01750001590000119176	23/11/2011	12.000,00  	12.000,00  
 
138	Carrero de Suarez, Ericka	         18.879.974 	01750001510060837067	23/11/2011	100.000,00  	100.000,00  
 
Monto rechazado por el banco por error en cedula, la cedukla corresponde a Alix Devia C.I. V-9129339	30.000,00  	30.000,00  
 
Monto rechazado numero de cedula no coincide con la cuenta Nº 01750001520000110779  a nombre de Molina de Lopez, Rosa, por la entidad bancaria Banco Bicentenario	100.000,00  	100.000,00  
 
Totales	7.859.084,51	7.859.084,51
 
 
Ahora bien, analizado el monto de los depósitos indicados, resulta obvia, la desproporción de las cantidades en referencia, con respecto a una posible remuneración por prestación de servicio entre los investigados y el ente ejecutivo, más aun cuando del contenido de la presente investigación, se desprende que el inicio de la misma, se funda en denuncia interpuesta por el ente en referencia por desconocer la licitud de esas operaciones bancarias, lo que se encuentra acreditado en la presente investigación.
 
 
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 
En la audiencia de hoy, Martes 01 de Julio de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal SP21-P-2012-1909, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, de nacionalidad Venezolano, natural de Abejales, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.805, de 53 años de edad, nacido en 28/11/1960, hijo Otilia Rondón de Márquez (v) y de Miguel Ángel Márquez Molina (v), residenciado en  la calle 04 bis nuecero 08-80, La concordia San Cristóbal estado Táchira, teléfono 04247383468, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.  El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Publico Abogada YULI OSORIO ANDARA, el imputado de autos FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, así como su defensor Abogado EFRAIN MOGOLLON, es todo”. En este estado el Juez declaro abierta la audiencia y recordó a las partes que este es un ACTO ORAL  en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes  consideren sea trascendente para una eventual apelación. En  cumplimiento del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y/o expertos. Se declaro abierta la Audiencia y el Tribunal le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III,  Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD  supuesto especial de política criminal del artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos  que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo  43 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando 1. El penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia; 2. Que la pena correspondiente no exceda de TRES (03) años; 3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación, hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, y se mantenga la Medida de Coerción Personal a los fines de garantizar la comparecencia a los actos del proceso, y se mantenga las medidas precautelativas dictadas de prohibición de enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles y la inmovilización de las cuentas bancarias, es todo”. Inmediatamente el Juez hizo un señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio y que en este acto solo es procedente la admisión de los hechos de manera voluntaria o por el contrario ordenar la apertura a juicio oral y publico; la Juez impuso a las imputadas FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 138 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes libre de juramento, sin coacción alguna expuso de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal la acusada FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON manifestando: “Ciudadano Juez, admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente se lo otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra el Abogado EFRAIN MOGOLLON, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito como punto previo se pronuncie sobre la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, y en su lugar se le otorgue una medida menos gravosa, en virtud que mi defendido esta dispuesto a someterse al proceso y realizo el reintegro del dinero por la cantidad de 560.000 bolívares en fecha 29/04/2014, tal y como consta del deposito presentado ante este Tribunal y oída la admisión de hechos de mi defendido y se presento voluntariamente a todos los actos del proceso, esta defensa solicita la aplicación del articulo 375 y se proceda a dictar sentencia tomando en consideración de las rebajas del articulo 74 del Código Penal, y analice todas las circunstancias atenuantes del caso, es todo”.El tribunal como punto previo revisa la medida de privación de libertad y en consecuencia decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, y vista a la acusación fiscal, admite totalmente la acusación fiscal interpuesta en contra del referido ciudadano, así mismo se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.Posteriormente, el Tribunal impuso nuevamente al acusado FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de las formulas alternativas de prosecución del proceso y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; en este estado expuso FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON “ratifico mi solicitud de admitir los hechos, es todo”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensa y al Ministerio Publico, quines manifestaron no tener objeción alguna.
 
PUNTO PREVIO
 
En virtud de la revisión de Medida judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa de los imputados de autos, en la Audiencia Preliminar, Este juzgador para decidir observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26 en su único aparte, establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas. Asimismo, el artículo 49 del mismo texto constitucional señala que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas. 
 
El Código Orgánico Procesal Penal, en el Título Preliminar, donde se desarrollan los principios y garantías procesales y reafirmando el principio constitucional señalado supra, establece en su artículo 1º: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas...”. 
 
Las medidas cautelares tienen como carácter general asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo. La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas. Asimismo y conforme al principio de Juzgamiento en libertad y el Debido Proceso, y por orden expresa del mencionado artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que en criterio de este Juzgador los supuestos que motivaron la Privación de Libertad en su oportunidad han variado, toda vez que el Ministerio Publico en el acto conclusivo les acusa por los  delitos de, PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, Cuyas penas en conjunto no exceden de diez años, circunstancia esta que en gran medida pudiera atenuar en todo caso la pena que pudiera llegar a imponérsele a los acusados, y al no existir la presunción de fuga ni mucho menos la obstaculización de la investigación por parte de los mismos, por ser el primer interesado en la búsqueda de la verdad y en la aclaración de su situación; quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho otorgarle una medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que permita asegurar las resultas del proceso, por lo que le impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones:  1).- Someterse a todos los actos del proceso, 2).- Obligación de presentarse una vez cada (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo.    Así se decide.
 
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
 
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: 
 
De la admisión de la acusación
 
De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra del ciudadano FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, de nacionalidad Venezolano, natural de Abejales, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.805, de 53 años de edad, nacido en 28/11/1960, hijo Otilia Rondón de Márquez (v) y de Miguel Ángel Márquez Molina (v), residenciado en  la calle 04 bis nuecero 08-80, La concordia San Cristóbal estado Táchira, teléfono 04247383468, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. 
 
 
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al  ciudadano FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.  Y así se decide.
 
 
De los medios de prueba del Ministerio Público
 
 
SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, de licita materialización y de recepción legal, y así se decide. 
 
 
Del procedimiento por admisión de los hechos 
 
Ante petición expresa del  acusado  FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, de nacionalidad Venezolano, natural de Abejales, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.805, de 53 años de edad, nacido en 28/11/1960, hijo Otilia Rondón de Márquez (v) y de Miguel Ángel Márquez Molina (v), residenciado en  la calle 04 bis nuecero 08-80, La concordia San Cristóbal estado Táchira, teléfono 04247383468, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano,estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presuntos  perpetradores del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para los referidos acusados, para lo cual aprecia haber quedado demostrado los ilícitos penales endilgados por el Ministerio Público, según lo admitido por el mismo acusado, en su oportunidad correspondiente, quien expuso “Ciudadano Juez, yo admito los hechos, es todo”, es por lo que se estima haberse cometido los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.
 
 
           El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
 
           1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
 
      2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
 
      3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
 
           4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
 
   
 
           Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
           A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en virtud del escrito de acusación procedente de la Fiscalía 23° del Ministerio Publico, donde los representantes fiscales señala los hechos y las pruebas ofrecidas.
 
  B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del ciudadano FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, de nacionalidad Venezolano, natural de Abejales, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.805, de 53 años de edad, nacido en 28/11/1960, hijo Otilia Rondón de Márquez (v) y de Miguel Ángel Márquez Molina (v), residenciado en  la calle 04 bis nuecero 08-80, La concordia San Cristóbal estado Táchira, teléfono 04247383468, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.  delitos por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hicieran la acusados, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
 
 
IMPOSICIÓN DE LA PENA
 
 
            Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impondrá al imputado  FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, de nacionalidad Venezolano, natural de Abejales, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.805, de 53 años de edad, nacido en 28/11/1960, hijo Otilia Rondón de Márquez (v) y de Miguel Ángel Márquez Molina (v), residenciado en  la calle 04 bis nuecero 08-80, La concordia San Cristóbal estado Táchira, teléfono 04247383468, 
 
A los fines de establecer la pena a imponer,  el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal. Establece una pena de tres a diez años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable seis años seis meses años días. Delito este que al haber sido cometido en forma continua debe ser aumentado a la mitad conforme el artículo 99 del Código penal quedando en consecuencia en nueve años nueve meses de prisión. Ahora bien al haber participado como facilitador en la comisión de este delito  prestando su cuenta corriente bancaria esta pena debe ser reducida en al mitad al estipularlo así el articulo 84 numeral 3 esjumden quedando en consecuencia en cuatro años diez meses quince días de prisión. Tomando en consideración que el imputado de autos contribuyo a resarcir la totalidad del daño causado durante la fase de investigación del presente proceso esta pena por mandato del artículo 55 de la ley contra la corrupción esta pena debe ser reducida en la mitad quedando como resultado dos años cinco meses siete días doce horas. Se le imputa igualmente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos. Establece una pena de cuatro a seis años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable cinco años días. Ahora bien por tratarse de un concurso real de delito  solo se le aumenta la mitad de esta pena conforme al articulo 88 del Código penal, luego entonces, en virtud de la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal esta pena  en criterio de este sentenciador debe ser rebajada solo en un tercio por tratarse de delitos de la ley contra la corrupción, y la delincuencia organizada quedando en definitiva la pena a imponerle en CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN Mas las accesorias que le correspondan según el artículo 16 del Código Penal.
 
 
Por cuanto al haber sido restablecido el daño al patrimonio Publico de la gobernación del Estado Táchira, como se ha señalado ut supra, no habiéndose intentado por parte del Ministerio Publico la acción civil correspondiente, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDA PRECAUTELATIVAS, de prohibición de enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles y la inmovilización de las cuentas bancarias dictadas en su contra. Así se decide.  
 
 
 En relación a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
 
PUNTO PREVIO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al ciudadano FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, ya identificado, por una medida menos gravosa debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Someterse a todos los actos del proceso, 2).- Obligación de presentarse una vez cada (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo.   
 
 
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del acusado FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, de nacionalidad Venezolano, natural de Abejales, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.805, de 53 años de edad, nacido en 28/11/1960, hijo Otilia Rondón de Márquez (v) y de Miguel Ángel Márquez Molina (v), residenciado en  la calle 04 bis nuecero 08-80, La concordia San Cristóbal estado Táchira, teléfono 04247383468, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal
 
 
TERCERO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, ya identificado, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , en relación con el articulo 99 y 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley.-
 
 
CUARTO: EXONERAR a FERNANDO ALFONSO MARQUEZ RONDON, ya identificado, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-
 
 
QUINTO: SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDA PRECAUTELATIVAS, de prohibición de enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles y la inmovilización de las cuentas bancarias. Ofíciese al Servicio Autónomo de Registros y Notarias  y A la Superintendecia de Bancos 
 
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
 
 
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ABG. CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ URDANETA.
 
JUEZ CUARTO DE CONTROL 
 
 
 
 
 
 
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
 
SECRETARIO
 
         4C- SP21-P-2012-001909
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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