REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000180
ASUNTO : SJ22-P-2009-000180

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la fecha estampada en el acta, este Juzgador pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
IMPUTADO: FRANKLIN JOHAN MONCADA MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 20-03-1.989, de 25 años de edad, cedula de identidad Nº V-21.220.433, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Edita Márquez (v) y de José Agustín Moncada (v), con residencia en el Sector C Vereda 1 Vista Hermosa, casa N° 49, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, (número de teléfono 0416-7884559 (mama).
DEFENSORES: ABG. JORGE CONTRERAS
VICTIMA: TERESA DELGADO JAIMES
FISCAL: ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA. FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. YESENIA CASTILLO
DELITOS: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal.

II
RELACION DE LOS HECHOS
Narra el Ministerio Público que: en fecha 8 de marzo de 2009, la ciudadana leída Delgado Jaimes, intentó cruzar la avenida principal de san josecito, sector colinas, municipio torbes estado Táchira, cuando en sentido sur-norte de la misma avenida, circulaba un vehículo particular, clase moto, marca Yamaha, modelo RX_115, año 2005, color negro, el cual de manera intempestiva la arrolló causándole lesiones a dicha ciudadana, catalogadas como fractura conminuta de fémur derecho, fractura segmentaria de tibia izquierda, ameritando 90 días de asistencia medica, determinado los funcionarios actuantes que el hecho se produjo por el hecho del conductor desplazarse a mas de la velocidad permitida en el reglamento de la Ley de Tránsito terrestre, luego no portar licencia de conducir...”.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia una vez verificada la presencia de las partes, a decir, Ministerio público, imputado y su Defensor, el Ministerio Público presentó formal acusación contra FRANKLIN JOHAN MONCADA MARQUEZ, arriba identificados, por la comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, así también los medios de prueba de que se iba a valer, haciendo énfasis en su pertinencia, utilidad y necesidad, finalmente solicitó se admitiera la acusación los medios de prueba ofrecidos, así como la apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le impuso a los ciudadanos en un primer momento del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 del texto Constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se les relataron detalladamente los hechos, los elementos de convicción que obran en su contra, las pruebas y la calificación jurídica, así mismo se le informó cuales medidas alternativas proceden por los hechos y el tipo penal endilgado. De seguidas se procedió a realizar el control previo sobre las solicitudes realizadas por las partes, que más abajo se fundamentan, Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio público. SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio de la causa en el capitulo intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba (F. 40 vto al 41 vtos )por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
Admitida como es totalmente la Acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo cuarto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba), por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El acusado, arriba identificado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libres de apremio y coacción, debidamente como les fue explicado por el tribunal los hechos, el delito que le atribuyen, el alcance de su admisión de hechos cuando en su oportunidad solicitó la suspensión de proceso, a que en caso de no cumplir con las condiciones, la misma conduciría a la sentencia condenatoria, manifestó admitir los hechos que le fueran imputados por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, solicitando le fuera impuesta la pena respectiva.

Por lo anterior se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la sociedad en general, y la haberse precedido en dos oportunidades de la suspensión del proceso y su prorroga, no habiendo cumplido el imputado, existiendo una vía expedita para la obtención de una sentencia, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un proceso judicial, que debe brillar el derecho constitucional del acusado a obtener con prontitud la pena correspondiente, por lo que existiendo elementos de convicción, devenidos de los elementos de prueba arriba ofrecidos y admitidos, que aquí se dan por reproducidos, para endilgarle al ya acusado, por la presunta comisión del delito señalado, por lo que la decisión debe ser CONDENATORIA por los señalados delitos. Y así se decide.

VI
DOSIMETRIA
El delito señalado al acusado, arriba identificado, LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, pena de 1 a 12 mese de prisión. Verificado como es, que desde el punto de vista ético-social el delito NO afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, el ciudadano no presenta mala conducta predelictual y es primario en la comisión de hechos punibles, considera este tribunal en su libre y soberana apreciación que Si se hace aplicable la rebaja prevista en el artículo 74 del Código Penal, por lo que partiendo de la pena mínima de cada uno de los delitos, finalmente la rebaja por la admisión de hechos realizada por el acusado, al no encontrarse dentro de las limitantes previstas en el texto adjetivo penal, la pena definitiva y por la cual se CONDENA es de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Y así se decide.

VII
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA a FRANKLIN JOHAN MONCADA MARQUEZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal., cometidos en perjuicio de Teresa Delgado Jaimes, mas las accesorias de Ley.
SEGUNDO: EXONERAR a FRANKLIN JOHAN MONCADA MARQUEZ, ya identificado, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.

Trascurrido el lapso de ley y no se intentare recurso alguno, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Regístrese, déjese copia.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. YESENIA CASTILLO