REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2014, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos YOSEFIN MILAGROS SARMIENTO MEJIA, , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.861.879 y SEVERIANO REYES GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N º V.- 14.217.840, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SEVERIANO REYES GARCIA, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales, y cuotas extraordinarias para la temporada escolar y de navidad en la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°) cantidades que depositare en la cuenta que ordeno apertura el Tribunal en el banco Bicentenario”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOSEFIN MILAGROS SARMIENTO MEJIA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo y con el pago del 50% de los gastos médicos”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

YOSEFIN MILAGROS SARMIENTO MEJIA ______________

SEVERIANO REYES GARCIA ________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ