Por cuanto de la revisión hecha del presente expediente se observa que en diligencia de fecha 01 de Julio de 2.014, la ciudadana MIRIAM ROMAN QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.457, informa al Tribunal que el ciudadano OSVALDO JOSE COLINA MORENO, parte obligada en la presente causa falleció el 29 de Julio de 2.013, y solicitó el levantamiento de la medida de retención decretada sobre las prestaciones del obligado que ordenó el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 17 de Febrero de 1997, lo cual le fue comunicado a ese Despacho mediante oficio N°500-97, de fecha 26-02-1997. ---------------------------------------
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo “Artículo 383 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…”.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, a partir de esta fecha , conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, al igual se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Guardia Nacional Caracas, a los fines de ordenar: 1.-) La suspensión total de los descuentos nominales por concepto de obligación de manutención. 2.-) LEVANTAR TOTALMENTE LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, que ordenó el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 17 de Febrero de 1997, lo cual le fue comunicado a ese Despacho mediante oficio N°500-97, de fecha 26-02-1997; por lo cual QUEDA LIBRES TANTO LAS PRESTACIONES SOCIALES COMO CUALQUIER FIDEICOMISO QUE GENERARA LA MISMA, Y A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO: COLINA MORENO OSVALDO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.820.531, SIN NADA QUE RETENER POR MOTIVO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y 3.-) por último se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo. -----------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres 03 días de Julio de Dos Mil Catorce 2.014.


La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.) y se libro oficio Nro. 3170-713 para el IPSFA, déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario


Expediente Nº 1684-03
ARA/Nelly