REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA


En el día de hoy, Veinticinco (25) de julio de 2014, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos BALBINA MORA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E- 60.250.762 y RODRIGO BASTO MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.275.234, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RODRIGO BASTO MORA, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°), o sea doscientos bolívares (Bs. 200°°) semanales, en cuanto a los gastos de la temporada escolar (uniformes, calzado y útiles escolares) me comprometo a costear los mismos y en la temporada de navidad igualmente. Así mismo cubrir todos los gastos de medico y medicina que requiera mi hijo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BALBINA MORA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RODRIGO BASTO MORA.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

BALBINA MORA _____________________________

RODRIGO BASTO MORA _______________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ