Visto el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2011 (fl. 01 al 12) por el abogado MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.283.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.833, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: RAMÓN ALEXIS GAMBOA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.420.477, en el cual realiza Ofrecimiento de Obligación de Manutención a la Ciudadana: LISBETH ALBANIA MURILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.229.023, en beneficio de la niña: ALEXANDRA YUBRASKA GAMBOA MURILLO.
En fecha 14 de julio de 2011 (fl. 13 al 16) se dictó auto en el cual se admitió la demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, ordenándose la citación de la Ciudadana: LISBETH ALBANIA MURILLO RODRÍGUEZ; notificándose al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se ordenó oficiar al Banco BICENTENARIO, a los fines de que aperturaran Cuenta de Ahorros.
En fecha 22 de julio de 2011 (fl. 17 y 18), el Alguacil del Despacho presentó diligencia en la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2011 (fl. 19 y 20), el Alguacil del Despacho presentó diligencia en la cual consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana: LISBETH ALBANIA MURILLO RODRÍGUEZ.
En fecha 23 de septiembre de 2011 (fl. 21) se llevó a cabo Acto Conciliatorio, con la presencia de las partes, ordenándose a aperturar la causa a pruebas, en vista de que no se llegó a un acuerdo.
En fecha 05 de octubre de 2011 (fl. 22 y 23) el abogado MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, consigna diligencia en la cual presenta pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2011 (fl. 24) el Tribunal acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte oferente.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2011 (fl. 25 y 26), el Tribunal acordó diferir la sentencia en la presente causa, por cuanto no consta en autos la relación de ingresos del obligado; ordenándose en esa misma fecha oficiar a la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el oferente.
Por auto de fecha 30 de enero de 2012 (fl. 27 y 28), el Tribunal acordó ratificar el oficio N° 3170-1102, dirigido a la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el oferente Ciudadano: RAMÓN ALEXIS GAMBOA REY.

El Tribunal a fin de resolver lo solicitado, pasa a revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observándose que en la misma la oferida Ciudadana: LISBETH ALBANIA MURILLO RODRÍGUEZ, fue citada legalmente, llevándose a cabo Acto Conciliatorio, en el cual no hubo acuerdo entre las partes y actualmente no consta constancia de ingresos que compruebe la capacidad económica del oferente.

El Tribunal señala que el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales que los obliguen a realizar dichos aportes para su manutención, dejando en total desamparo el sustento de la niña: ALEXANDRA YUBRASKA GAMBOA MURILLO, es por lo antes expuesto que esta Juzgadora tomando en cuenta el interés Superior de los beneficiarios anteriormente mencionados y la prioridad absoluta de los mismos, prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 y 257 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico establecido por el Ejecutivo Nacional fijado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00), por lo cual queda fijada en los siguientes montos:
1. La cantidad de UN MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUNETA CÉNTIMOS (Bs. 1062,50) mensuales;
2. Dos (02) cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.125,00), aporte este fuera de la Obligación Mensual Fijada;
3. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno y en los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco BICENTENARIO a nombre de la Ciudadana: LISBETH ALBANIA MURILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.229.023, en beneficio de la niña: ALEXANDRA YUBRASKA GAMBOA MURILLO.
4. Se insta a la parte oferida a aperturar cuenta de ahorros para los depósitos del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
5. En relación a los gastos médicos (Consultas médicas, exámenes y/o medicinas) los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, cuando así lo amerite la niña: ALEXANDRA YUBRASKA GAMBOA MURILLO.
6. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.