Por cuanto en fecha 23 de junio de 2010 (fl. 50), la Ciudadana: MARLEY JOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.985.985, estampó diligencia en la cual solicitó aumento de la obligación de manutención por parte del ciudadano: JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL.
En fecha 01 de julio de 2010 (fl. 51 y 52) se dictó auto en el cual se admitió la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, ordenándose la citación del ciudadano: JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL.
En fecha 27 de septiembre de 2011 (fl. 53), la Ciudadana: MARLEY JOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.985.985, estampó diligencia en la cual solicitó aumento de la obligación de manutención por parte del ciudadano: JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL.
En fecha 30 de septiembre de 2011 (fl. 54 y 55) se dictó auto en el cual se admitió la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, ordenándose la citación del ciudadano: JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL.
En fecha 13 de diciembre de 2011 (fl. 56 y 57), el Alguacil del Despacho presentó diligencia en la cual consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL.
En fecha 16 de diciembre de 2011 (fl. 58) se llevó a cabo Acto Conciliatorio, con la presencia de la parte demandante, ratificando la solicitud de aumento de la obligación de manutención, ordenándose a aperturar la causa a pruebas, en vista de que no se llegó a un acuerdo.
Por auto de fecha 20 de enero de 2012 (fl. 59), el Tribunal acordó diferir la sentencia en la presente causa, por cuanto no consta en autos prueba alguna que amerite el aumento de la obligación de manutención, así como la relación de ingresos del obligado; encontrándose la causa paralizada desde esa fecha.
De las actuaciones anteriores se evidencia que el demandado de autos Ciudadano: JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL, no compareció al acto conciliatorio, evidenciándose que no dio contestación a la demandasen la oportunidad legal correspondiente, y abierta la causa a pruebas no promovió ninguna que le favoreciera; el Tribunal visto que no consta en autos la capacidad económica del obligado.
El Tribunal para resolver y observando que se logró la citación personal del demandado, (fls. 56 y 57), sin que el mismo haya asistido al Acto Conciliatorio, (fl. 58); mostrándose en rebeldía a aportar a sus hijos SCARLET GUADALUPE; GREGORY ALBERTO; YESTEFFANY MICHEL y LUIS ALBERTO BAUTISTA JOYA, una Cuota mensual como Obligación de Manutención, dejando en total desamparo el sustento de los menores anteriormente nombrados, es por lo antes expuesto que esta Juzgadora tomando en cuenta el interés Superior de los beneficiarios anteriormente mencionados y la prioridad absoluta de los mismos, prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 y 257 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico establecido por el Ejecutivo Nacional fijado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00), por lo cual queda fijada en los siguientes montos:
1. La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.275,00) mensuales;
2. Dos (02) cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.550,00), aporte estos fuera de la Obligación Mensual Fijada;
3. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno y en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, N° 1750045200060014707, a nombre de MARLEY JOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.985.985, en beneficio de los niños: SCARLET GUADALUPE; GREGORY ALBERTO; YESTEFFANY MICHEL y LUIS ALBERTO BAUTISTA JOYA.
4. En relación a los gastos médicos (Consultas médicas, exámenes y/o medicinas) los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, cuando así lo amerite los niños: SCARLET GUADALUPE; GREGORY ALBERTO; YESTEFFANY MICHEL y LUIS ALBERTO BAUTISTA JOYA.
5. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.