REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de julio de 2014, presentes en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos DEYSI HORTENSIA BAUTISTA PEÑA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.555 y JHON ALBERTO TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.086.400, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHON ALBERTO TARAZONA, quien manifestó: “Que en virtud de que empecé a trabajar como vigilante en la empresa CEPROVEN, en San Cristóbal y estoy en periodo de prueba en el sector la Guayana, ofrezco como obligación de manutención la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) cuotas de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°) para la temporada escolar, o el beneficio escolar si es otorgado por la empresa. Así mismo para el mes de diciembre la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEYSI HORTENSIA BAUTISTA PEÑA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JHON ALBERTO TARAZONA. Así mismo solicito que una vez que consigne la dirección de la ciudadana Aura Celina Rojas, sea citada para aclarar la situación de su hija ”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JHON ALBERTO TARAZONA _________________________

DEYSI HORTENSIA BAUTISTA PEÑA ___________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ