Por recibido procedente de la Defensoría Municipal “Sor Inés”. Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención en fecha, Quince (15) de julio de Dos Mil Catorce, entre los Ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE VARGAS ALVARADO y FREDDY RAÚL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 16.421.216 y V.- 11.114.053, en beneficio de la niña: GABRIELA ALEXANDRA TORRES VARGAS, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, la Ciudadana, MILAGROS DEL VALLE VARGAS ALVARADO, ya identificada, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para su hija: GABRIELA ALEXANDRA TORRES VARGAS. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: Dos (02) cuotas de Quinientos Bolívares (Bs. 500) quincenales, depositados los días once (11) y veintiséis (26) de cada mes en cuenta bancaria, que aperturará el padre previa orden judicial. Los gastos médicos los costearán ambos padres en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 15 de julio de dos mil catorce. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira; Ofíciese al Banco BICENTENARIO, a los fines de aperturar Cuenta Bancaria.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5263-14 del libro respectivo, se libró la Notificación a la Fiscalía y oficio N° 3170-772 dirigido al Banco BICENTENARIO, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.