REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de julio de 2014, presentes en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR D EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.233.773 y JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.985.999, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°), para elevar la obligación de manutención a la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500°°) y en relación a las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500°°) adicional a la cuota mensual, cantidades que se seguirán descontando de la nomina de la Tenería Rubio”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”. Es todo. En este estado las partes manifiestan que llegan al siguiente acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con sus dos (2) hijos los días sábado desde las ocho de la mañana ( 08:00 A.M) y hasta el domingo a las seis de la tarde ( 06.00 P.M.), cada quince (15) días. Así mismo se comprometen a alternarse las vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y de la temporada vacacional escolar. En cuanto a los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES ___________________

INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA ___________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ