Por diligencia de fecha 19 de Mayo de 2.014, suscrita por la ciudadana SONIA AGUDELO MOLINA, solicitante en la presente causa, en la cual pide que se aumente la obligación de manutención, y así mismo informo que el Ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ NIÑO, no ha cancelado los tres últimos meses de la manutención, y consigno copia de la libreta y partida de nacimiento de su hijo JESUS MANUEL SANCHEZ AGUDELO, a los fines de demostrar que son dos los beneficiarios.. Por auto de fecha 21 de Mayo de 2014, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 04 de Junio de 2.014, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JESUS ANTONIO SANCHEZ.
En fecha 09 de Junio de 2014, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual solo asistió la Ciudadana: SONIA AGUDELO MOLINA, en su condición de parte Demandante en la presente causa, quien expuso …”que en virtud que el obligado no asistió al acto conciliatorio al Tribunal que fue una obligación de Manutención en cuanto al aumento en la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00), así mismo informo al Tribunal que el Obligado adeuda la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1800,00, de pensiones de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2014,…”. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.-------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal ordena el aumento de la obligación de manutención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose un 25% de un salario mínimo motivado que actualmente son dos los beneficiarios en la presente causa mediante consta en la partidas de nacimiento que corre en autos en el presente expediente, por lo cual se incrementa la manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 465,00), fuera de los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que tenia fijados para un total de UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1065,00) mensuales, así mismo se fijan las cuotas extraordinaria una para el mes de Agosto en la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 2130,00) y otra para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 2130,00), ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada. Así mismo se ordena al Ciudadano: JESUS ANTONIO SANCHEZ NIÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.860.969, cancele en el lapso de 10 días de Despacho contados a partir que quede firme la presente sentencia la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,00), la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el mes de Marzo de 2014 al mes de Junio de 2.014 Y así se decide.--------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de (Aumento) de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: SONIA AGUDELO MOLINA, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO SANCHEZ NIÑO, en beneficio de los niños ISLEY DAYANA Y JESUS MANUEL SANCHEZ AGUDELO.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal incrementa la manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 465,00), fuera de los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que tenia fijados para un total de UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1065,00) mensuales, así mismo se fijan las cuotas extraordinaria una para el mes de Agosto en la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 2130,00) y otra para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 2130,00), ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada. Dicha manutención deberá ser depositada por el Obligado mediante depósito directo a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750045720061607472 ---------------------
TERCERO: Este Tribunal ordena al Ciudadano: JESUS ANTONIO SANCHEZ NIÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.860.969, cancele en el lapso de 10 días de Despacho contados a partir que quede firme la presente sentencia la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,00), la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el mes de Marzo de 2014 al mes de Junio de 2.014.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.------------------------------------------------------
QUINTO: Los gastos médicos de los niños ISLEY DAYANA Y JESUS MANUEL SANCHEZ AGUDELO, serán compartidos en partes iguales por ambos padres siempre y cuando sean consignados en su oportunidad en la fecha correspondiente, soportes, factoras o informes médicos correspondientes
SEXTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaría entra en vigencia a partir de día 01 de Julio de 2.014. -----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Primero de Julio del año Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.