Por diligencia de fecha 21 de Enero de 2.014, suscrita por la ciudadana MARLYN STEFANIA BALAGUERA RODRÍGUEZ, solicitante en la presente causa, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención. Por auto de fecha 22 de Enero de 2014, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 04 de Junio de 2.014, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: NELSON LEDER JAIMES CRUCES.
En fecha 09 de Junio de 2014, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, a la cual no asistieron ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el que ninguna de las partes consigno prueba alguna
Ahora bien cabe destacar que por cuanto se evidencia en autos la reincidencia en atrasos con respecto a la obligación de manutención siendo este de Interés Superior del Niño, Niña Y adolescente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue convenida entre las partes en fecha 18 de enero de 2012, por lo cual desde la fecha señalada ha transcurrido mas de un año, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por la beneficiaria, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), fuera de los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que tenia fijados para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se establecerá en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,00) y para diciembre se establece la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00) y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARLYN BALAGUERA RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano: NELSON LEDER JAIMES CRUCES, en beneficio de la niña JAIMES BALAGUERA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), fuera de los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que tenia fijados para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se establecerá en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,00) y para diciembre se establece la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00) y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaría entra en vigencia a partir de día 01 de Julio de 2.014
QUINTO: Una vez quede firme la sentencia se ordena librar los respectivos oficios para el descuento directo de nomina.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los primeros días de Julio del año Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, déjese copia para el archivo del Tribunal.